Decisión nº 1174 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de octubre de dos mil nueve.

AÑOS: 199° y 150°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y CUARENTA Y NUEVE (49) folios útiles los recaudos consignados en fecha 19 del presente mes y año; por la ciudadana L.M.A. DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.108.268, asistida por la abogada C.C. ARAQUE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.58.277, en el cual expone que el día 11 de octubre de 2007, falleció la ciudadana MARGARITA ARCHILA OLGUIN, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.105.771, y estuvo domiciliada en la calle 9, No.5-58, centro de la Parroquia San Sebastian de esta Jurisdicción; que el deceso fue en su mismo domicilio, a causa de “…D.N.L. SEVERA, PARO CARDIORESPIRATORIO…”, según certificado No.034, suscrito por la Doctora N.M., No. M.S.D.S. 22027, según se desprende de Acta de Defunción No.022, del año 2.007, levantada el 16 de octubre de 2.007, por ante el Registro Civil del Municipio San C. delE.T.; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copia mecanografiada de Acta de Defunción No.022 del año 2007, perteneciente a MARGARITA ARCHILA OLGUIN, expedida el 29 de octubre de 2.007, por el Registro Civil del Municipio San C. delE.T.; copia simple de Cédula de Identidad No. V-8.105.771, perteneciente a MARGARITA ARCHILA OLGUIN; copia certificada de Acta de Defunción No. 542 del año 1.998, perteneciente a Y.A.D.P., expedida el 11 de marzo de 2.008, por el Registro Principal del Estado Táchira; copia certificada de Acta de Defunción No. 796 del año 1.986, perteneciente a J.O.A., expedida el 05 de junio de 2.006, por el Registro Civil del Municipio San C. delE.T.; copia certificada de Partida de Nacimiento No.559 del año 1.957, perteneciente a J.O., expedida el 18 de marzo de 2.009; el Registro Principal del Estado Táchira; Registro Civil de Nacimiento, perteneciente a H.A. certificado el 22 de abril de 2.008, por la Notaría Única, Charala, Santander de la República de Colombia, Apostillado el 20 de junio de 2.008; copia simple de Cédula de Identidad No. E-80.587.658, perteneciente a H.A.D.S., así como de RIF No. E-80587658-4; copia simple de Cédula de Identidad No. V-8.108.268, perteneciente a L.M.A. DE RODRÍGUEZ, así como de RIF No. V-08108268-1; Registro de Nacimiento, perteneciente a L.M.A., certificado por el Registro Municipal del Estado Civil, Villa del Rosario, República de Colombia, Apostillado el 20 de junio de 2.008; registro de nacimiento, perteneciente a R.V.C.A., certificado por la Notaría Pública del Circuito de Charala, Santander de la República de Colombia, Apostillado el 20 de junio de 2.008; copia simple de Cédula de Identidad No. V-13.364.822, perteneciente a R.V. CARVAJAL DE FERNANDEZ, así como de RIF No. V-13364822-0; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.521 del año 1.957, perteneciente a C.C., expedida el 17 de octubre de 2.007, por el Registro Civil del Municipio San C. delE.T.; copia simple de Cédula de Identidad No. V-5.659.490, perteneciente a C.C.A., así como de RIF No. V-05659490; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.1639 del año 1.959, perteneciente a MISAEL, expedida el 21 de abril de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San C. delE.T.; copia simple de Cédula de Identidad No. V-5.659.491, perteneciente a M.A., así como de RIF No. V-05659491-0; Registro Civil de Nacimiento, perteneciente a G.M.A., certificado por el Registro Municipal del Estado Civil, Villa del R.R. de Colombia, Apostillado el 20 de junio de 2.008; copia simple de Cédula de Identidad No. V-8.108.267, perteneciente a G.M.A.D.B., así como de RIF No. V-8108267-3; Registro Civil de Nacimiento, perteneciente a Y.A., certificado por el Registro Municipal del Estado Civil de Tibu, Norte de Santander, República de Colombia, Apostillado el 02 de marzo de 2.009; copia simple de Cédula de Identidad No. V-9.343.138, perteneciente a Y.A.D.P.; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.1263 del año 1.981, perteneciente a L.Y., expedida el 30 de octubre de 2.007, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; copia simple de Cédula de Identidad No. V-15.080.660, perteneciente a L.Y.A.C., así como de RIF No. V-15080660-3; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.5810 del año 1.979, perteneciente a A.G., expedida el 30 de octubre de 2.007, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; copia simple de Cédula de Identidad No. V-15.080.677, perteneciente a A.G.A.C., así como de RIF No. V-15080677-8; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.71 del año 1.983, perteneciente a Y.Y., expedida el 30 de octubre de 2.007, por el Registro Civil del Municipio Autónomo R.R., Estado Trujillo; copia simple de Cédula de Identidad No. V-16.267.771, perteneciente a Y.Y.P.A., así como de RIF No. V-16267771-0; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.329 del año 1.984, perteneciente a J.Y., expedida el 12 de noviembre de 2.007, por el Registro Civil Municipal Valera, Estado Trujillo; copia simple de Cédula de Identidad No. V-16.267.691, perteneciente a J.Y.P.A., así como de RIF No. V-16267691-8; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.3319 del año 1.989, perteneciente a J.J., expedida el 12 de noviembre de 2.007, por el Registro Civil Municipal Valera, Estado Trujillo; copia simple de Cédula de Identidad No. V-19.102.502, perteneciente a J.J.P.A.; copia simple de planilla sucesoral de fecha 25 de junio de 2.008, expedida por el S.E.N.I.A.T.; y Justificativo de testigos No.4872, evacuado, el día 23 de octubre de 2.008, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, donde rindieron su testimonio los ciudadanos E.M. ARAQUE ROMERO y A.M. ARAQUE ROMERO, con cédula de identidad No. V-5.020.323 y V-5.663.726, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Y.Y.P.A., J.Y.P.A. Y J.J.P.A., titulares de la cédula de identidad No. V-16.267.771, V-16.267.691, V-19.102.502, en su orden, en su condición de hijos de Y.A.D.P., quien tuvo su deceso el 21 de mayo de 1.998, según se desprende de copia certificada de Acta de Defunción No.542 del año 1.998, la cual corre inserta a los folios (fs.05-06), quien a su vez fue hija biológica de la causante MARGARITA ARCHILA OLGUIN; L.Y.A.C., Y A.G.A.C., venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. V-15.080.660 y V-15.080.677, en su orden, en su condición de hijos de J.O.A., quien tuvo su deceso el 03 de agosto de 1.986, según se desprende de copia certificada de Acta de Defunción No.796 del año 1.986, la cual corre inserta a los folios (fs.07-08), quien a su vez fue hijo biológico de la causante MARGARITA ARCHILA OLGUIN; y a los ciudadanos H.A.D.S., L.M.A. DE RODRÍGUEZ, R.V. CARVAJAL DE FERNÁNDEZ, C.C.A. M.A. Y G.M.A.D.B., venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. E-80.587.658, V-8.108.268, V-13.364.822, V-5.659.490, V-5.659.491, y V-8.108.267, en su orden, en su condición de hijos de la causante MARGARITA ARCHILA OLGUIN, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.

Abg. A.L.S.

Juez Temporal

Abg. F.V.R.

Secretario

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1174, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL Secretario

D.F.

Solicitud N° 7063 -09.

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