Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, 04 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

197º Y 148º

Vista el acta de convenimiento de fecha 28/03/2007, suscrita por los ciudadanos: L.M.M.A. y C.E.B.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 10.897.297 y 10.102.288, soltera la primera y domiciliada en las Residencias Las Marías, Torre B Piso Nº 8 Apto B- 8-31, casado el segundo y domiciliado en el Estado Mérida, quienes convinieron por ante la Defensa Publica de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el siguiente acuerdo: “El ciudadano C.E.B.N., se compromete ha cancelar a la ciudadana L.M.M.A., madre del n.O.N., los beneficios que le corresponden al n.O.N., de un (01) año de edad, por concepto de prima hijo personal obrero la cantidad de CINCUENTA MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 50.040,oo), guardería hijo personal obrero, UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.210.562,oo) y Beca ESC. CNU-OPSU hijos PER. OBRERO la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 353.080,oo) e igualmente el juguete de fin de año que le corresponde al n.O.N., el cual le otorgan al ciudadano C.E.B.N. por prestar sus servicios como auxiliar de mantenimiento en la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad de Los Andes. Dichas cantidades que le son otorgadas en dinero se compromete el padre del niño ciudadano C.E.B.N. ya identificado, a depositarlas en la cuenta de ahorro 0114-0432-46-4321298783 a nombre de la madre del niño ciudadana L.M.M.A.d.B.C., de forma responsable y puntual, una vez que sean pagados dichos beneficios por la Universidad de Los Andes. Igualmente el padre del niño se compromete a cancelar los incrementos anuales de los Beneficios anteriormente identificados, por cuanto los sueldos varían cada año por los ajustes anuales y se les aplica un porcentaje diferente a cada beneficiario. Presente la madre del niño, expuso estar de acuerdo con cada y una de las condiciones establecidas. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE BENEFICIOS OTORGADOS POR LA U.L.A A LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES, suscritos por las partes ciudadanos: L.M.M.A. y C.E.B.N. plenamente identificados en autos, en beneficio del n.O.N. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Exp Nº 16446

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