Decisión de Juzgado de Protección de Vargas, de 19 de Enero de 2007

Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Protección
PonenteAngel Pérez
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 19 de enero de 2007.-

194º y 145º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana L.M.B.P., titular de la Cedula de Identidad Nª 11.108.774, actuando en nombre y representación de la niña A.V.B., debidamente asistida por la profesional del derecho Y.M., inscrita en el Inprabogado bajo el Nª 23.991, mediante la cual desiste del presente procedimiento de Inquisición de Paternidad, asimismo, por cuanto se observa que por diligencia de fecha 14-08-2006, suscrita por el ciudadano A.L.L., mediante la cual consigna original de la partida de nacimiento de la niña A.V. y siendo que en la misma reconoce de manera voluntaria como su hija a la prenombrada niña, en consecuencia este Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código Civil el cual establece que “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible , de conformidad con el presente Código”. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara extinguido el actual procedimiento de Inquisición de Paternidad y en consecuencia ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión a la División de Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Majastratura, Región

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1. DR. A.P.B.. La Secretaria Abg. A.M.P.. Hay un sello húmedo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria de este Tribunal CERTIFCA. “Que las copias que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía a los diecinueve (19) días de mes de enero de 2007. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA.

Abg. A.M.P.

EXP: A 6717

Inquisición e Pat.

APB/paz

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