Decisión nº 09-02-14. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTA+DO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 12 de febrero del 2009

Años 198º y 149º

Sent. N° 09-02-14.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 20 de junio del 2008, por los ciudadanos L.M.B. y F.A.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.192.282 y 4.927.502 respectivamente, la primera de los nombrados se identificó al momento de contraer matrimonio con la cédula de identidad N° E-1.015.546, asistidos por la abogada en ejercicio I.D.C.M.i.e. el Inpreabogado bajo el N° 53.200, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Barinas, Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 25 de febrero de 1980, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 62, cursante al folio cuatro (04) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde hace más de cinco (05) años.

En fecha 20 de junio del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 25 de ese mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose a los solicitantes consignar a los autos copia simple de la cédula de identidad de la co-solicitante ciudadana L.M.B., o de cualquier documento que acreditara la titularidad de su nacionalidad y del número de cédula con el cual se identificó al momento de contraer matrimonio, lo que fue cumplido mediante diligencia suscrita el 16 de enero del año en curso, admitiéndose la referida solicitud por auto del 19/01/2009, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 21/01/2009, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio once (11), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna según diligencia que corre inserta al folio trece (13).

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de febrero de 1980, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos L.M.B. y F.A.R.C., ya identificados; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos L.M.B. y F.A.R.C., ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Distrito Barinas, del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 25 de febrero de 1980, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 62.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P.

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C.

En la misma fecha siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C.

Exp. Nº 08-8740-CF

er.

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