Decisión nº 1018-06 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 30 de Marzo de 2006

195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, Jueves (30) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las Once de la mañana (11:00 AM), oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Decisión N° 1159-04 de fecha Catorce (14) de J.d.D.M.C. (2004), en el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual se declaró la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra de la imputada L.M.U., en virtud de la ACUSACIÓN presentada por la FISCAL VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. J.C.D.A., en contra de la referida Imputada L.M.U., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Deshechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9° del artículo 9, 30, 31 y 65 ejusdem, y artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos en fecha 02-11-01, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13-11-01, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-98, N° 36.450, y el numeral 3 del artículo 20, y artículo 8 tercer aparte del Decreto 2.635, publicado en Gaceta Oficial N° 5.245 de fecha 03-08-98, relativo a las Normas Técnicas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligroso y el Manejo de los Desechos Peligrosos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó la Doctora YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Duodécima de Control y la Abogado R.V.M., como Secretaria en su sede. Siendo las Once y diez minutos de la mañana (11:10 PM) verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en representación de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, ABG. A.R., la Defensora Pública 31°: ABG. YASMELY A.F.C., así como la probacionaria L.M.U.. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL. Informando la Juez el motivo de la misma que no es otro que verificar las condiciones impuestas a la probacionaria una vez concluido el régimen de prueba acordado por este Tribunal en fecha 14-07-04. Seguidamente la defensa solicita el derecho de palabra y concedida como le fue la misma expuso: “Consigno en este acto constancia de estudio a los fines de cumplir una de las obligaciones impuestas por este Juzgado. Asimismo como constan en la causa la cancelación o deposito relativo a la multa impuesta y en atención a que solo falta las obligación relativa a la construcción del mural, en razón a que se han presentados inconvenientes de fuerza mayor para que mi defendida de cumplimiento a la obligación, solicito se otorgue la lapso de prorroga, considerando lo antes expuestos y en virtud a lo establecido en el Artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente solicito copia certificada de la audiencia preliminar en la cual se establecieron las obligaciones a los fines de tramitar la permisología ante la Alcaldía del Municipio Maracaibo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la probacionaria L.M.U., quien expone: “ciudadana Jueza yo he tenido inconveniente o problemas para construir la valla por favor déme la oportunidad para que lo más pronto posible me comprometo que antes dentro de dos meses consignare las fotografías que dejen constancia del cumplimiento de la obligación, es todo.” Seguidamente el ABG. A.R.F.A.C.d.M.P. expone:” El Ministerio Público no se opone a la solicitud realizada por la defensa, no obstante solicita al Tribunal que el nuevo plazo que se le acuerde a la acusada L.M.U. no exceda de Dos (02) Meses, toda vez que tiene que tramitar los permisos correspondientes ante la Alcaldía de Maracaibo, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal procede a ampliar el plazo de prueba de Un (01) Año, de conformidad con el Artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal situación se encuentra amparada en dicho precepto legal, a los efectos de resolver inconvenientes tácticos, amen que efectivamente tal obligación requiere la tramitación del permiso correspondiente. Y ASI DECLARA.- Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda ampliar el plazo de prueba de Un (01) Año, de conformidad con el Artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal Se registró la presente decisión bajo el N° 1018-06. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas de la decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. A.R.

LA IMPUTADA,

L.M.U.

LA DEFENSORA PÚBLICA 31°

ABG. YASMELY A.F.C..

LA SECRETARIA,

ABG. R.V.M.

YMF/mr

Causa Nro. 12C-1823-04

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