Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoHomologación

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PODER JUDICIAL.

200° y 151°

MICHELENA, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2010.

EXP. PROTECCION Nº 000-489-2010.

Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha dieciocho (18) de OCTUBRE de 2010, con motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuada por la ciudadana L.M.E., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 16.269.695, domiciliada en la Pradera terraza 12 Nº 278 de Michelena Estado Táchira actuando con el carácter de madre de sus hijos, del procedimiento especial para la Conciliación, establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano, W.M.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 22.673.847, con domicilio y residencia en la calle 7 con carrera 10 casa Nº 06, Municipio Michelena, Estado Táchira, con el carácter de padre biológico de los niños M.E. y el ciudadano W.M.R., obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado por ante este Juzgado, en beneficio de sus hijos, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se obligó a pagar la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.400,oo), MENSUALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, a partir del día 29 de octubre del presente año, quien a su vez; igualmente el ciudadano W.M.R., se obligo a comprar los uniformes, es decir dos faldas, dos camisas, las medias, zapatos negros uniforme deporte y botas blancas, útiles escolares a la niña M.G.M.E en el mes SEPTIEMBRE y para diciembre le compra dos mudas de ropa con sus zapatos; y la mama le compra al niño Y.S.M.E, los útiles escolares, uniformes y dos mudas de ropa con zapatos para diciembre; así mismo 50% de los gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, que requieran las niñas. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos L.M.E. Y W.M.R., en beneficio de sus hijos, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.

Dra. A.K. CARDENAS Q.

JUEZ

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.

LA SECRETARIA.

AKCQ/agt.

Exp. Nº 000-489-2010.

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