Decisión nº KP02-N-2006-000394 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2006-000394

QUERELLANTE: L.M.H.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.315.686, domiciliada en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.197, actuando en su propio nombre y por su propio derecho.

QUERELLADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL QUERELLADO: C.L.H., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.545 actuando en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Torres del Estado Lara.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE RECURSO DE NULIDAD

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 11 de Octubre de 2006 llega la presente Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana L.M.H.L., antes identificada, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA.

El querellante aduce que prestó sus servicios para la Alcaldía de Torres desde el día 28 de diciembre de 2000 hasta el día 13 de junio de 2004.

El querellante solicita la nulidad del Oficio Nº 153-2005 de fecha 23/06/2005 emanado de la Consultoría Jurídica de la Alcaldía de Torres del Estado Lara (según membrete) o de “La Comisión Reestructuración” (según rúbrica); la Nulidad de la Resolución Nº CR-005-2005 de fecha 13/06/05 emanado de la Comisión Reestructuradota de la Alcaldía de Torres y la Nulidad del Decreto J-009-2005 de fecha 10/06/05 emanado del Despacho del Alcalde de Torres y publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria 055 de igual fecha.

En fecha 14 de noviembre de 2006 este tribunal admitió la presente demanda ordenando las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 18 de marzo de 2008 la representación judicial de la querellada dio contestación a la demanda refiriéndose a la inadmisibilidad de la demanda y las defensas de fondo.

Revisadas las actas procesales, este sentenciador para a dictar las consideraciones para decidir, previa valoración de las pruebas.

II

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El querellante presentó las siguientes pruebas:

  1. Oficio Nº 153-2005 emanado de la Alcaldía del Municipio Torres, de fecha 13 de junio de 2005, dirigido a la ciudadana L.H., que se valora como documento público administrativo.

  2. Resolución Nº CR-002-2005 de fecha 13 de junio de 2005, emanada de la Comisión de reestructuración de la Alcaldía del Municipio Torres, que se valora como documento público administrativo.

  3. Decreto Nº J-009-2005, emanado de la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, que se valora como documento público administrativo.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este tribunal para decidir observa que el querellante alega que el fundamento legal invocado por la actuación de la Alcaldía del Municipio Torres es una norma derogada, ya que a su decir, para el momento de dictarse la resolución cuya nulidad se solicita ya había sido derogada la Ley de Régimen Municipal.

Una vez realizado un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que tal como lo afirma el querellante, la Alcaldía del Municipio Torres, procede en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los numerales 1º, 3º y 5º del artículo 74 de la sección primera del Capítulo II, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y el Decreto se promulgó el diez (10) de junio de 2005 fecha para la cual ya había sido derogada la Ley Orgánica de Régimen Municipal, por la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en fecha 08 de junio de 2005, la cual a su vez se reformó el 10 de abril de 2006.

Así las cosas, los órganos que ejercen el Poder Público deben sujetar su actuación a las atribuciones que taxativamente señalen la Constitución y las Leyes, que es lo que se conoce como el Principio de la Legalidad, consagrado en el artículo 137 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este orden de ideas, el Decreto Nº J-009-2005 de fecha 10/06/05 emanado de la Alcaldía del Municipio Torres se basa en una norma derogada y por tanto inaplicable a las situaciones posteriores a su derogatoria, por lo tanto al expresar la Alcaldía del Municipio Torres que procede en ejercicio de atribuciones conferidas por una Ley derogada es forzoso concluir que su actuación incurre en el vicio de falso supuesto de derecho.

El análisis del vicio de falso supuesto no se modifica en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Así se ha reiterado, que el mismo tiene lugar cuando el acto se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de forma distinta a la apreciada por la Administración. También cuando el fundamento del acto lo constituye un supuesto de derecho que no es aplicable al caso. (Sentencias Nº 1.931 del 27 de Octubre de 2004), siendo este último el que se aplica al caso de marras al aplicarse un supuesto de derecho que no era aplicable al caso.

Aunado a ello, se observa que de conformidad con el artículo 78 numeral 8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la reducción de personal debido a limitaciones financieras, cambios en la organización administrativa, razones técnicas o la supresión de una dirección, división o unidad administrativa del órgano o ente será autorizada por el Presidente o Presidenta de la República en C.d.M., por los consejos legislativos en los estados, o por los concejos municipales en los municipios, cuestión ésta que no ocurrió en el presente caso. Así la reducción de personal debido a las limitaciones financieras, cambios en la organización administrativa, razones técnicas, supresión de una dirección, división o unidad administrativa o ente deberá ser acompañada de un informe circunstanciado que justifique la medida y la opinión de la oficina técnica competente. La solicitud será remitida al C.M., Alcalde o Contralor Municipal según sea el caso, para su aprobación, según con un resumen del expediente del empleado afectado de la medida, circunstancia que tampoco se realizó en el presente caso.

En corolario con lo anterior y habiéndose encontrado en el acto administrativo impugnado -Decreto Nº J-009-2005- un vicio que acarrea la nulidad absoluta, es forzoso para este sentenciador declararla haciéndose inoficioso entrar a conocer los demás vicios alegados y así se decide.

Como consecuencia de lo anterior, quién aquí juzga considera que el Oficio Nº 153-2005 de fecha 13 de junio de 2005 y la Resolución CR-002-2005, de fecha 13 de Junio de 2005, anexos a los folios 14, 15 y 16 del expediente, por medio de la cual se deja sin efecto el nombramiento de Abogado V de la ciudadana L.M.H., igualmente se encuentran viciados de nulidad absoluta al haberse basado en el Decreto Nº J-009-2005 cuya nulidad se ha declarado supra y así se decide.

En mérito de lo expuesto se declara Con Lugar la querella funcionarial interpuesta y así se declara.

IV

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana L.M.H.L., antes identificada, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA

SEGUNDO

Se declara Nulos de Nulidad Absoluta los actos administrativos contentivos en el Decreto Nº J-009-2005 de fecha 10 de Junio de 2005 emanado del Alcalde del Municipio Torres del Estado Lara; el Oficio Nº 153-2005 de fecha 13 de junio de 2005 emanado de la Comisión Reestructuradora de la Alcaldía del Municipio Torres y la Resolución CR-002-2005, de fecha 13 de Junio de 2005 emanada igualmente de la Comisión Reestructuradora de la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara.

TERCERO

Se ordena la reincorporación de la ciudadana L.M.H., antes identificada, al puesto de Abogado V, adscrita a la Oficina Municipal de la Consultoría Jurídica del Municipio Torres, igualmente las funciones que desempeña en el C.M.d.P. del Niño y Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara y el pago de las remuneraciones y beneficios salariales que le corresponden como consecuencia del irrito acto administrativo, que no constituyan prestación efectiva del trabajo, los cuales serán desde la fecha del acto administrativo anulado hasta la total y definitiva reincorporación al cargo.

CUARTO

No se condena en costas por tratarse de un Ente de la Administración Pública.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Torres del Estado Lara, de conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abogada S.F.C.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

La Secretaria,

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