Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (17) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -

194° y 145°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:

DEMANDANTE:

L.M.H.D.R., titular de la cedula de identidad N° 13.640.910, (Asistida por el Defensor Público Décimo Dr. J.H.).-

DEMANDADO:

J.C.G., venezolano, mayor de edad, Lic. Educación, titular de la Cédula de Identidad N° 12.585.598 y de este domicilio.-

BENEFICIARIO:

NIÑO: J.E.G.H.

ACCION:

REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA

En fecha 20-02-2.004, la ciudadana L.M.H., debidamente asistida Por el Defensor Décimo, formula demanda por Revisión y aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano J.C.G., a favor del n.J.E.G.H., de la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales a CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales.-

En fecha 27-02-2.004, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano J.C.G., para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes; se ordenó recabar C.d.t. del obligado, la cual consta en los folios 10 y 11 del expediente, se notificó a la Fiscal Sexta.-

En fecha 17 de Marzo del 2004, compareció ante este Tribunal el ciudadano J.R.A., en su condición de Alguacil de este tribunal el cual consigno en este acto boleta de citación que fue conferida para citar al ciudadano J.C.G., labor que se logro realizar de manera efectiva en fecha 17-03-2004.-

En fecha 29-03-04, fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.

En fecha 30-03-04, mediante oficio N° 464 de fecha 29-03-2004, fue consignado ante este Tribunal c.d.t. del ciudadano J.C.G., donde se evidencia que percibe ingreso mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000, oo) del cual se le practican deducciones.

En fecha 30 de Marzo del 2004, oportunidad señalada para el acto conciliatorio entre las partes comparecieron los ciudadanos J.C.G. y L.M.H.D.R., quienes expusieron: acudimos a este Tribunal a los Fines de celebrar el acto conciliatorio en el cual manifestamos no haber llegado a ningún acuerdo.

En fecha 30-03-04, comparece a dar contestación a la demanda el ciudadano J.C.G., donde manifiesta que: hasta la presente he cumplido cabalmente con mis deberes como padre del niño antes mencionado, facilitando mensualmente la cantidad asignada por este Tribunal mediante la causa N° 8.807, donde se fijó la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) como obligación alimentaria, así como también he cumplido con la lista de útiles escolares presentado por la madre a mi persona y medicinas, evidenciándose en los anexos que acompaño. Hay que enunciar a su vez que también tengo otra carga familiar, debido a que mantengo una relación concubinaria con la ciudadana M.M.Q., tal y como se evidencia en la constancia de concubinato expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando de fecha 23-03-04 distinguida con la letra “H”.

En fecha 01 de Abril del 2004, se acordó admitir y agregar a los autos salvo su apreciación en definitiva el escrito de contestación de demanda presentado por el ciudadano J.C.G..

En fecha 05 de abril del 2004, compareció la Fiscal del ministerio Público Abg. N.A.G., quien expone: “De la revisión hecha al expediente se observa que el obligado devenga un sueldo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensual, cumpliendo con una cuota a favor de su hijo de Bs. 50.000,oo mensual, más gastos extras; motivo por el cual esta representación fiscal solicita que el aumento que tenga a bien acordar éste digno tribunal, se haga sobre la base de diferencia del aumento proporcional que ha percibido el obligado alimentista en su salario, desde el momento en que fijo Bs. 50.000,oo mensuales, al sueldo que devenga actualmente.

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA

La presente demanda de Revisión de Aumento de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 523 en concordancia con el 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana L.M.H.D.R., debidamente asistida por el Defensor Público Décimo Abg. J.H. a favor del n.J.E.G.H., quien solicitó sea aumentada la obligación Alimentaria de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) a la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, basándose en la carestía, el alto costo de la vida y el desmedido de la inflación.-

El ciudadano J.C.G., parte obligada en la presente causa, alega no estar en condiciones de disponer la suma exigida por la demandante por concepto de Obligación Alimentaria, debido a la carga familiar que posee, constituida por su concubina M.M.Q., manifestando a su vez que se opone al referido aumento en virtud de que ciertamente la actual situación económica del país es pésima; así como lo manifiesta en escrito corriente a los folios (14, 15 y 16)

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:

  1. - Lista de útiles escolares, el cual no demuestra su compra.

  2. - Recipes médicos del n.J.E.G.H., lo cual prueba que el padre colabora con los gastos extras del n.J.E.G.H..

  3. -C.d.T. inserta a los folios (21, 22 y 23), emanada de la Directora de la Escuela Básica “Alirio Goitia Araujo”, la cual se valora como plena prueba, demostrando el demandado que posee ingresos mensuales fijos de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TRES CENTIMOS (Bs. 278.987,03) quincenales, como Docente de Aula. Así como también c.d.T. inserta a los folios (10 y 11) emanada de la Secretaría de Personal del Ejecutivo Regional del Estado Apure, donde se evidencia que presta sus servicios como Docente Contratado, devengando un sueldo mensual con todas las asignaciones de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) del cual se le practican deducciones; prueba de su capacidad económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

  4. - Documentos insertos en los folios 24 y 25, prueba la carga familiar compuesta por su concubina formando parte de sus obligaciones como marido, tal como lo establece el artículo 165, Ordinal 5to. del Código Civil.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Revisión y Aumento solicitada en fecha 20-02-04 por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales a partir del presente mes de Mayo del año en curso, con retención de sueldo por parte del organismo empleador del accionado, mas el 14,33% del Bono Vacacional y Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el n.J.E.G.H., en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas, y depositadas en la cuenta de ahorros N° 466-0052014 existente en el Banco de Venezuela a favor del referido niño.- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida de Retención Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.920.000,oo) que cubren (24) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana L.M.H.D.R., titular de la Cédula de Identidad N° 13.640.910, en su condición de madre del n.J.E.G.H..-

SEGUNDO

Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria a la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, que el ciudadano J.C.G., venezolano, mayor de edad, Lic. en Educación, titular de la Cédula de Identidad N° 12.585.598 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo J.E.G.H., mas el 14,33 % del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño sujeto en la presente causa; sumas estas que deberán ser depositadas directamente por parte del organismo empleador en cuenta de ahorros N° 466-0052014, existente en el Banco Venezuela a favor del niño referido.-

TERCERO

Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.920.000,oo) que cubren (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras a favor del niño que nos ocupa, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal.-

CUARTO

Notifíquese al organismo empleador a que ejerza las retenciones ordenadas.-

QUINTO

Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.

La Juez Prov.,

Dra. M.C..-

El Secretario.,

Abg. E.L.B.

Seguidamente siendo las 10:00 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario.,

Abg. E.L.B.

Exp. N° 10.295.-

MC/Sore.-

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