Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 8 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN

FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 26 de febrero de 2004, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Cobro de Bolívares, incoada por la abogada L.M.J., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER S.R.L., inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 06 de marzo de 1.998, bajo el No. 26, Tomo 12A, , domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano L.J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V – 9.758.540, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga en pagar la cantidad de un millón cien mil bolívares (Bs.1.100.000,00) o a ello sea obligado por el Tribunal.

En fecha 05 de marzo de 2004, la parte demandada asistida por el abogado A.B., con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora en pagar sin termino fijo la cantidad de un millón doscientos ochenta y nueve mil bolívares (Bs. 1.289.000, oo.), con la cual se cubre el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso. En el mismo acto la parte actora, acepta el ofrecimiento de pago en los términos prometidos, en la cual cubre todos los conceptos demandados, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.

Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el pago de la obligación en un termino incierto, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, homologación de la transacción y se proceda como cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con la obligación contraída.

Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con lo transado.

En consecuencia, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia lo conducente.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2004.

LA JUEZ,

GLENY H.E..

EL SECRETARIO.

ABOG. J.C.C..

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana y se ofició bajo el No 147-2004. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR