Decisión nº 02 de Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de Zulia, de 12 de Enero de 2005

Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar
PonenteJosé Manuel Colmenares
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y F.J.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Exp: Nº 04-1985.-

Consta de autos que la ciudadana L.M.J., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.011.496, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón, asistida por el abogado en ejercicio J.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.190.864 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.803, demando por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, a al ciudadana A.L.D.C.B.O., quien es venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 13.420.724, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha 25 de Noviembre del 2004, ordenándose la Intimación de la demandada y decretándose Medida de Embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la misma, ejecutándose dicha medida en fecha 22 de Diciembre del 2004 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón Catatumbo, Sucre, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z..-

Mediante diligencia presentada en fecha Once de Enero del 2005, suscrita por el abogado I.R.V., donde consigna convenimiento suscrito por los ciudadanos abogado J.A.R., actuando en nombre y representación de la ciudadana L.M.J., parte demandante por una parte, y por la otra la ciudadana A.L.D.C.B.O. parte Demandada asistida por el abogado en ejercicio I.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.471; convinieron lo siguiente: PRIMERO: La demandada cancelo en ese mismo acto la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo) en dinero efectivo, la cual fue aceptada por la parte actora.. SEGUNDO: Las partes solicitan se haga entrega de la letra de Cambio inserta a este expediente marcada con la letra “A” a la ciudadana A.L.d.C.B.O., asimismo del documento original del vehiculo inserto en la pieza de medida en los folios 11, 12 y 13. TERCERO: Igualmente solicitan al Tribunal suspenda la medida de embargo decretada en la presente causa y ejecutada por el Tribunal Ejecutor de medidas de esta jurisdicción en fecha 22 de Diciembre del año 2004. CUARTO: Ambas partes dan por terminado el presente juicio y solicitan al Tribunal homologue el presente Convenimiento, le de carácter de cosa juzgada y se ordene archivar el presente expediente.

El Tribunal visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, suspende la Medida de Embargo decretada en la presente causa homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

  1. CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION seguido por la ciudadana L.M.J., contra la ciudadana A.L.D.C.B.O., todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, suspende la Medida de Embargo preventivo y ordena oficiar a la Depositaria Sur del Lago C.A. (DEPOSURCA), a los fines indicados, acuerda el desglose de La letra de cambio inserta al folio cuatro y el documento original del vehiculo objeto del embargo inserto al folio 11, 12 y 13 de la pieza de medida del expediente previa certificación en actas de los mismos y se le hace entre a la demandada ciudadana A.L.D.C.B.O., homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo de la presente causa.

  2. No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en S.B.d.Z., a los Doce (12) días del mes de Enero del Dos Mil Cinco. 194º Años de la Independencia y 145º de la Federación

El Juez

Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria,

Y.G.,

En la misma fecha, siendo la Una y Treinta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 02, y se oficio bajo el Nº 3370-011.-

La Secretaria,

Y.G.

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