Decisión nº 163-09 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

Expediente: 1.903-09.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

DEMANDANTE: L.M.L.P., mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad Nº V-13.974.832, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADO: O.E.P.P., mayor de edad, colombiano, con cédula de identidad Nº E-25.334.047, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados judiciales de la parte actora: Abogados J.V.P., M.C.M., y J.M.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.390,111.821, y 112.794, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

Recibida la demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el Tribunal en fecha 5/05/2009 procedió a admitir la misma.

En fecha 12/05/2009 la parte actora presentó escrito de reforma de la demanda, siendo admitida por este Tribunal en fecha 13/05/2009.

Con fecha 24/09/2009 el Alguacil de este Tribunal expuso que citó al ciudadano O.E.P..

En fecha 7/10/2009 la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 17/06/2009 este Tribunal decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre el vehículo de autos.

ALEGATOS PRESENTADOS POR LA PARTE ACTORA.

Ocurre ante este Tribunal la ciudadana L.M.P.L., asistida por el Abogado M.C.M., para demandar al ciudadano O.E.P.P., señalando que celebró con el nombrado ciudadano un contrato de arrendamiento con opción a compra. Que el contrato tendría una duración de tres (03) años contados a partir de la firma y entrega de las llaves del automóvil, efectuada en fecha 22/09/2007 hasta el día 22/09/2010, fecha en la que culminaría el contrato y se trasladarían los derechos de propiedad al Arrendatario sobre el vehículo.

Que es propietaria del automóvil según consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO otorgado en fecha 15/05/2008, financiamiento concedido por el BANCO DE VENEZUELA, el cual posee las siguientes características: PLACAS: AGT10S. SERIAL DEL MOTOR: 79V377138. MARCA: CHEVROLET. MODELO: SPARK 1.0 T/M C/A. SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1MJ60097V377138. AÑO: 2007. COLOR: AZUL. CLASE: AUTOMOVIL. TIPO: SEDAN.

Que el canon de arrendamiento se fijó en la suma de ochenta y cinco bolívares (Bs.85, 00) diarios, que debían ser cancelados el mismo día y que la falta del oportuno pago de tres (03) cuotas diarias y consecutivas daría por terminado el contrato.

Que el Arrendatario desde el inicio de la relación arrendaticia no ha cancelado los cánones de arrendamiento correspondientes a los días 16 al 21 de marzo, que suman seis días de cánones; del 23 al 28 de marzo, que suman seis días más; del 30 de marzo al 4 de abril que suman seis días más; del 6 de abril al 11 de abril que suman seis días más; del 13 al 18 de abril que suman seis días más; del 20 al 25 de abril que suman seis días más de cánones.

Que a la fecha de la presentación de la demanda no ha cancelado los cánones correspondientes. Que consignan los recibos de depósitos del banco signados con la letra “D”. Que se pactó que los días domingo no trabajaría el vehículo por motivo de descanso. Que adeuda la suma de cuatro mil doscientos cincuenta bolívares (Bs.4.250, 00) correspondientes a cincuenta (50) días de cánones insolutos. Que ha realizado gestiones amistosas para lograr el pago de los cánones adeudados sin que haya sido posible obtener su cancelación y que el Arrendatario se niega a hacerle entrega del bien. Que fue citado por ante la Intendencia del Municipio Maracaibo pero no asistió y en consecuencia demanda al nombrado ciudadano por Resolución del Contrato de Arrendamiento por la falta de pago de cánones de arrendamiento de conformidad con las previsiones de los artículos 1.579, 1.592 y 1.167 del Código Civil venezolano.

DE LAS PRUEBAS.

Pruebas Presentadas por la arte actora:

• Copia de documento Privado contentivo de contrato de arrendamiento de vehículo con opción a compra celebrado entre los ciudadanos L.M.P.L. y el ciudadano O.E.P.P., sobre el vehículo anteriormente descrito.

• CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO en el cual consta la propiedad de la ciudadana L.M.P.L. sobre el bien descrito.

• Copias simples de facturas emitidas por casas comerciales de Repuestos de Vehículos; de recibos de caja a nombre de O.P., relación de días adicionales al período del contrato y de planillas de depósito bancario, los cuales se encuentran agregados a las actas procesales de los folios seis (06) al cincuenta y dos (52), ambos inclusive.

A la pieza de medidas fueron agregados los siguientes documentos:

• Original de documento Privado contentivo de contrato de arrendamiento de vehículo con opción a compra celebrado entre los ciudadanos L.M.P.L. y el ciudadano O.E.P.P., sobre el vehículo anteriormente descrito, por un período de tres años, fijando un canon de arrendamiento de ochenta y cinco bolívares (Bs.85,00) diarios, pagaderos a partir del día 22/09/2007.

• Copia simple de Boleta de Citación de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo de fecha 5/05/2009 dirigida al ciudadano O.P.P..

• Certificado de origen del vehículo identificado en actas, emitido por el Ministerio de Infraestructura. Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre de la ciudadana L.M.P.L..

• Copia certificada de expediente Nº077, llevado por el Departamento de Consultoría Jurídica de la Gobernación del Estado Zulia iniciado mediante la denuncia efectuada por la ciudadana L.M.P.L. en contra del ciudadano O.E.P.P. en fecha 28/04/2009, en la cual la nombrada ciudadana denunció que celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano O.E.P. sobre un vehículo MARCA: Chevrolet. MODELO. Spark/Spark 1.0 TM c. AÑO: 2007. COLOR: Azul, en virtud del cual le cancelaba un diario de ochenta y cinco bolívares (Bs.85, 00) y que se le aumentó a noventa (Bs90,00). Que debía cumplir este contrato por un lapso de tres años para terminar de pagarlo y así traspasárselo, pero que incumplió. Que ocurre ante ese organismo para que sirva de mediador para conciliar. Asimismo consta que se libraron tres (3) citaciones al ciudadano O.E.P.P. y éste no asistió a la Intendencia.

• Copia al carbón de Recibo de caja.

• Original de factura Nº0000485.

• Al folio 12 recibos de caja en copia al carbón a nombre de O.P..

• Al folio 13 duplicados de planillas de depósitos bancarios (copia cliente) del BANCO DE VENEZUELA de fecha 25/02/2009, 10/03/2009, y 18/03/2009.

• Al folio 14 original de recibos de caja a nombre de O.P., por concepto de semanas de trabajo.

• De los folios 15 al 18 ambos inclusive, facturas de casas de repuestos de vehículos.

• De los folios 19 al 20 ambos inclusive, planillas (duplicado cliente) de depósito del BANCO DE VENEZUELA de fechas 11/11/2008, 21/11/2008, 30/12/2008, 8/01/09, 19/01/2008 y 28/01/09.

• Al folio 21 copia al carbón de recibos de caja a nombre de O.P..

• Al folio 22 planilla (duplicado cliente) de depósito del BANCO DE VENEZUELA de fecha 5/11/2008, y copia al carbón de recibos de caja a nombre de O.P..

• A los folios 23, 24 y 25 copia al carbón de dos (2) planillas “Comprobantes de Ingresos) a nombre de O.P..

• Al folio 26 planillas (duplicado cliente) de depósito del BANCO DE VENEZUELA de fechas 9/10/2009, 14/10/2009 y 20/10/2009.

• Al folio 27 originales de facturas de casas de repuestos.

• Al folio 28 copia al carbón de planilla “Comprobante de Ingresos” y recibo a nombre de O.P..

• Al folio 29 planillas (duplicado cliente) de depósito del BANCO DE VENEZUELA de fechas 22/07/2008, 20/08/2008 y 10/09/2008.

• A los folios 30 al 32 copia al carbón de recibos de ingresos a nombre de O.P..

• Al folio 33 planillas (duplicado cliente) de depósito del BANCO DE VENEZUELA de fechas 4/10/2008, 14/04/2008, y 26/06/2008.

• A los folios 34 y 35 originales de facturas de casas de repuestos a nombre de O.P..

• A los folios 36 y 37 copia al carbón de recibos de ingresos a nombre de O.P..

• Al folio 38 original de factura de casa de repuestos.

• A los folios 39 y 40 de la pieza de medidas copia al carbón de recibos de caja a nombre de O.P..

• A los folios 41 y 42 planillas (duplicado cliente) de depósito del BANCO DE VENEZUELA de fechas 26/11/2007, 31/10/2007, 11/01/2008, y 12/02/2008; así como copia al carbón de recibo de caja a nombre de O.P..

• A los folios 43 al 48 inclusive recibos de ingresos y de caja, así como factura de casa de repuestos a nombre de O.P..

• Al folio 50 copia al carbón de recibos de caja a nombre de O.P..

En el lapso probatorio promovió las siguientes pruebas:

• Contrato de arrendamiento y opción de compra celebrado con el ciudadano O.E.P.P..

• Certificado de Registro de vehículo, otorgado en fecha 15/05/2008.

• Facturas de gastos y recibos de pago de cánones de arrendamiento del vehículo a los fines de demostrar el incumplimiento del contrato.

• Citaciones realizadas por la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los días 24 y 28 de abril de dos mil nueve (2009).

• Invocó el mérito favorable de las actas y ratificó todas las pruebas promovidas con el libelo de la demanda.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Se observa de las actas procesales, que el demandado ciudadano O.E.P.P., fue citado en fecha 23/09/2009, y que llegada la oportunidad de dar contestación a la demanda no se presentó por sí o por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda.

Respecto a la inasistencia del demandado al acto de contestación a la demanda, establece el Código de Procedimiento Civil, en su título XII, relativo al Procedimiento Breve, en su artículo 887, que si el demandado no diere contestación a la demanda se producirán los efectos establecidos en el artículo 362 eiusdem, y la sentencia se dictará en el segundo (02) día siguiente al vencimiento del lapso probatorio.

En este sentido, dispone el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento

Igualmente, establece la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia –Oscar P.d.T.. Tomo 5. Pág. 304-305-año 1998-

...De manera, cuando hay confesión ficta se produce una presunción Iuris Tantum de todos los hechos alegados en el libelo, por lo que el examen de las pruebas que cursen en el expediente debe limitarse a determinar si la demanda es o no contraria a derecho...

La inasistencia del demandado a la contestación de la demanda o su incomparecencia tardía al mismo, vale decir, extemporánea, trae como consecuencia que se declare la confesión ficta, que por naturaleza es una presunción Iuris Tantum, lo cual comporta una aceptación de los hechos expuestos en el libelo de la demanda siempre y cuando la pretensión intentada no sea contraria a derecho, por una parte y, por la otra, que nada probare el demandado que le favorezca ni aparecieren desvirtuadas las pretensiones del accionante por ninguno de los elementos del proceso, ya que puede en el lapso probatorio el accionado lograr, con los medios de prueba admisibles en la Ley, enervar la acción del demandante. Es oportuno puntualizar que el contumaz tiene una gran limitación en la contestación de la demanda por lo que sólo podrá realizar la contraprueba de las pretensiones del demandante; puesto que tal como lo pena el mencionado artículo 362, se le tendrá por confeso si nada probare que le favorezca

.

El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, exige para que pueda operar la confesión ficta, tres (3) requisitos acumulativos que deben cumplirse en su totalidad, y su verificación conduce a que sea en la sentencia definitiva y no antes, cuando se declare que el demandado ha quedado confeso:

  1. Que el demandado no conteste la demanda.

  2. Que el demandado en el lapso probatorio nada probare que le favorezca.

  3. Que la petición del demandante no sea contraria a derecho.

    Sólo después que se constate que han concurrido esos tres requisitos, es que el Tribunal debe declarar la confesión ficta de inmediato.

    Respecto al primer requisito es evidente en el caso de autos, la falta de contestación a la demanda.

    En relación al segundo requisito, se observa, que el demandado nada probó que lo favorezca.

    Por último al examinar el tercer requisito se observa que se demanda la Resolución del Contrato con fundamento en un contrato de arrendamiento con opción a compra de un vehículo celebrado en forma privada entre los ciudadanos L.M.P.L. y O.E.P.P., alegando el incumplimiento de las obligaciones asumidas por éste último; estando tutelada la acción por las previsiones del artículo 1.167 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.579 y 1.592 eiusdem. De manera que la acción intentada no es contraria a derecho.

    Una pretensión no está ajustada a derecho, cuando efectivamente contradiga un dispositivo legal específico, es decir, una acción que esté prohibida o expresamente restringida por el ordenamiento jurídico, esto es, sin que esté tutelado por norma alguna o cuando es contraria al orden público.

    Dadas estas consideraciones, se debe entender, que en el caso de autos opera la confesión ficta y por lo tanto se debe declarar con lugar la pretensión del actor, porque el demandado no dio contestación a la demanda, nada probó que le favorezca, y tomando en cuenta que la pretensión del actor no es contraria a derecho al estar tutelada por una norma legal, se ha subordinado a la declaración hecha por la parte actora a través de la pretensión postulada en el libelo de la demanda.

    DISPOSITIVO

    POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES MENCIONADOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

    CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato y Opción de Compra intentó la ciudadana L.M.P.L. en contra del ciudadano O.E.P.P..

    En consecuencia:

  4. Se declara resulto el contrato de arrendamiento con opción a compra celebrado en forma privada entre los ciudadanos L.M.P.L. y O.E.P.P., el día 22/09/2007 sobre un vehículo con las siguientes características: PLACAS: AGT10S. SERIAL DEL MOTOR: 79V377138. MARCA: CHEVROLET. MODELO: SPARK 1.0 T/M C/A. SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1MJ60097V377138. AÑO: 2007. COLOR: AZUL. CLASE: AUTOMOVIL. TIPO: SEDAN.

  5. Se ordena la entrega del vehículo antes descrito a la ciudadana L.M.P.L..

    Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    LA JUEZ,

    Abog. M.D.P.F.R., Mg.Sc.

    LA SECRETARIA,

    Abog. G.B.A., Mg.Sc.

    En la misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.

    LA SECRETARIA,

    Abog. G.B.A., Mg.Sc.

    Expediente: 1.903-09.

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