Decisión nº 20 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba. de Tachira, de 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba.
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, S.A., (27) DE M.D.D.M.Q..-

205° Y 156°

PARTE DEMANDANTE: L.M.L.B., titular de la cedula de identidad N° V- 17.109.216, domiciliada en la carrera 7, calle 10 y 11 NRO 10-85, S.A.M.C., Estado Táchira

PARTE DEMANDADA: R.A.M., venezolano, titular de la C.I V- 17.862.523, domiciliado en: EL Sector Barrio Loa Alticos, calle 1, apartamento 0-1 San Cristóbal, Estado Táchira

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1381

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: L.M.L.B. y R.A.M. , identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención, en la siguiente condición: PRIMERO: ”El ciudadano R.A.M., ya identificado, se compromete a depositar como Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) quincenales, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales y que los mismos serán depositados los quince y ultimo de cada mes; SEGUNDO: en el mes de Agosto, Ambos padres dotaran a los niños del 50% cada uno para la compra de útiles escolares, uniformes y calzados; TERCERO: en el mes de Diciembre Ambos padres se comprometen a dotar a los niños de ropa, calzado y útiles personales, así como también de su respectivo regalo decembrino para cada niño; Asimismo, ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos L.M.L.B. y R.A.M. , de fecha 26 de mayo de 2015, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO

”El ciudadano R.A.M., ya identificado, se compromete a depositar como Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) quincenales, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales y que los mismos serán depositados los quince y ultimo de cada mes;

SEGUNDO

en el mes de Agosto, Ambos padres dotaran a los niños del 50% cada uno para la compra de útiles escolares, uniformes y calzados;

TERCERO

en el mes de Diciembre Ambos padres se comprometen a dotar a los niños de ropa, calzado y útiles personales, así como también de su respectivo regalo decembrino para cada niño; Asimismo, ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., Veintisiete (27) de m.d.d.m.q..-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. A.M.I.D.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A. LANDINEZ

AMID/ms

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