Sentencia nº 1843 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado Doctor J.R. PERDOMO

En el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que siguen los ciudadanos L.M.L., ANICETE ROMERO, W.B., ORANGEL MACHADO, Y.G., A.S., V.T., M.M.G.D.R., N.B., G.D.J.M., E.P. MARTÍNEZ, A.E.N., L.M., A.M., ALGENIS R.R., ADENIS SOTO, L.O.C., A.C.G., O.P. OCHOA, A.N.P., H.V., R.S., A.F., R.G.L., M.A. VALBUENA, T.B., C.R., M.C., J.P., M.U., P.S., Z.B., M.P., ZULIBER OBERTO, A.A.D.U., N.T.C., Y.G., ALUINO CARMONA, E.M., N.A., YRONE J.G., B.R.O. MONTIEL, I.R.S. DE TROCONIS, C.F.A., L.E.G. y C.P.C.O., representados judicialmente por los abogados A.Y.G.O. y D.L.A.B., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO R.D.P.D.E.Z., representada judicialmente por los abogados Ediccio R.C. y K.M.U., el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R. deP. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia publicada el 4 de mayo de 2007, declaró con lugar la demanda.

El Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, al conocer de la apelación de la parte actora, en sentencia publicada el 21 de noviembre de 2007, declaró con lugar la apelación, con lugar la demanda y modificó el fallo apelado.

Contra esta decisión, la parte actora anunció y formalizó recurso de casación. No hubo contestación.

Cumplidas las formalidades legales con el nombramiento de ponente en la persona del Magistrado quien con tal carácter suscribe, la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria y la emisión de la decisión inmediata contemplada en el encabezamiento del artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa en esta oportunidad la Sala a reproducir y publicar la sentencia en los términos siguientes:

RECURSO DE CASACIÓN Aduce el recurrente que interpuso recurso de apelación, en forma parcial, contra la sentencia definitiva dictada, el 4 de junio de 2007, por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R. deP. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y su aclaratoria, de fecha 19 de septiembre del mismo año, sobre dos puntos en particular, esto es: 1) las diferencias salariales demandadas; y, 2) el pago de la totalidad de las prestaciones sociales y demás conceptos reclamados por los actores, que estimó en Bs. 484.412.103,75, cuyas pretensiones fueron negadas por el a quo.

Señala que el Juez de alzada, al conocer del recurso de apelación, se extralimitó en sus atribuciones al pronunciarse sobre cuestiones que no fueron controvertidas entre las partes, toda vez que, aun cuando declaró, en el dispositivo del fallo, con lugar el recurso y con lugar la demanda, modificó el fallo apelado en relación con los conceptos de prestaciones sociales que fueron condenados a pagar por la Juez a quo, concretamente la pretensión relacionada con los salarios dejados de percibir, incurriendo así en el vicio de prohibición de reformatio in peius, en perjuicio de los trabajadores, al excluir del pago de dicho concepto que ya había sido objeto de condena, y sobre el cual no medio recurso alguno.

De igual forma indica que el ad quem, no se pronunció sobre los salarios dejados de percibir, los cuales se demandaron desde el día 15 de noviembre de 2001 hasta el pago efectivo de las prestaciones sociales, cuyo pago el a quo ordenó computar desde la fecha del despido hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales, de conformidad con la Clásusula 7 de la Convención Colectiva, toda vez que dichos salarios se omitieron al momento de determinar los conceptos que debían ser cancelados, por la demandada, a los accionantes.

La Sala para decidir observa:

En primer término, advierte la Sala la falta de técnica de la denuncia planteada, al no cumplir con las formalidades que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para explicar con base en qué norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anular el fallo recurrido.

Sin embargo, aun cuando el formalizante no determinó en forma clara y precisa la norma infringida por la recurrida, la Sala entiende de los argumentos esbozados por la recurrente que, por una parte, denuncia que la sentencia no contiene una decisión expresa, positiva y precisa conforme a la pretensión deducida, con lo cual la recurrida habría incurrido en el vicio de incongruencia negativa, por omisión de pronunciamiento; y, por la otra, la falta de aplicación del artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, por haber incurrido en el vicio de prohibición de reformatio in peius, los cuales pasa a revisar la Sala en los términos que siguen.

En relación con el vicio de incongruencia, ha señalado la Sala que el mismo se produce cuando el Juzgador incumple su deber de dictar una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones y defensas opuestas.

La doctrina también ha señalado que el Juez debe decidir sólo lo alegado y sobre todo lo alegado por las partes de manera que, una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación.

Por su parte el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil consagra lo que la doctrina ha denominado prohibición de “reformatio in peius”o prohibición de reformar en perjuicio, mediante el cual no le esta permitido al Juez de alzada reformar la sentencia impugnada en perjuicio de la parte apelante cuando la otra parte no ha apelado o no se ha adherido a la apelación.

Como lo ha sostenido la Sala, en reiteradas oportunidades, la configuración del vicio en referencia se soporta en la vulneración del principio contenido en el aforismo “tantum apellatum quantum devolutum” que no es otro, que el deber que tienen los juzgadores de Alzada de ceñirse estrictamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, de modo que las facultades o potestades cognoscitivas del juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante, en otras palabras, es la prohibición que tiene el juez superior de empeorar la situación de quien ha apelado cuando no medie recurso alguno de su contraparte.

A los fines de verificar si la recurrida incurrió en los vicios que se le imputan, la Sala procede a revisar lo peticionado por los actores y lo decidido por el Tribunal de alzada, con motivo del recurso de apelación interpuesto:

En el escrito libelar los accionantes solicitaron, entre otros conceptos laborales, el pago de los salarios dejados de percibir, computados desde la fecha del despido hasta el 15 de noviembre de 2001, así como los salarios que se sigan generando hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva, suscrita por la Alcaldía del Municipio Autónomo R. deP. y el Sindicato de Trabajadores Municipales de la Alcaldía R. deP..

El Juzgado de Primera Instancia, mediante sentencia de fecha 4 de junio de 2007, ordenó el pago de los conceptos reclamados incluyendo los salarios dejados de percibir, excepto las diferencias salariales demandadas, las cuales fueron negadas mediante auto de ampliación de la sentencia dictado el 19 de septiembre de 2007, por considerarlas improcedentes. De esta sentencia sólo apelaron los demandantes.

Por su parte el Juzgado Superior, al conocer de la apelación interpuesta por los accionantes, en forma parcial, declaró con lugar el recurso porque la sentencia recurrida se encontraba indeterminada e incongruente en relación con los conceptos demandados y condenados a pagar, cuyos cálculos el quo había ordenado realizar por experticia complementaria del fallo de manera general. Asimismo declaró con lugar los conceptos demandados por los accionantes, los cuales procedió a estimar y cuantificar, con excepción de los salarios dejados de percibir, que aun cuando habían sido acordados por el Tribunal de Primera Instancia, desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales y no fueron objeto de apelación, la recurrida omitió pronunciarse sobre dicha pretensión.

Pues bien, de acuerdo con lo expresado anteriormente, advierte la Sala que, ciertamente, en el caso examinado el Juzgado Superior desmejoró la condición de los únicos apelantes, es decir de los demandantes, al omitir, ene la condenatoria, el pago de los salarios dejados de percibir que fueron acordados por el a quo en los términos solicitados por los accionantes, es decir, desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales, y sobre los cuales no medió recurso de apelación alguno, con lo cual desmejoró la decisión en perjuicio de los apelantes, incurriendo en el vicio de prohibición de reformatio in peius, por falta de aplicación del artículo 288 del Código de Procedimiento Civil.

Adicionalmente a ello, la sentencia del Juzgado Superior resultó incongruente porque no se pronunció sobre uno de los conceptos demandados, lo cual constituye un requisito de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual, toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia, lo cual no ocurrió en el caso de autos.

Por las razones expuestas se declara procedente la presente denuncia.

La Sala en conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anula la sentencia recurrida y procede a decidir el fondo de la controversia, con base en las siguientes consideraciones:

DECISIÓN SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA

Establecidos como han sido soberanamente los hechos por el Juez de alzada, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales comparte esta Sala, es por lo que se ratifica en todas y cada una de sus partes el fallo recurrido. De igual forma se ordena el pago de los salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva, suscrita por la Alcaldía del Municipio Autónomo R. deP. y el Sindicato de Trabajadores Municipales de la Alcaldía R. deP., como lo acordó el Tribunal de Primera Instancia, los cuales ser calcularán por experticia complementaria del fallo que se ordenará practicar.

Ahora bien, por cuanto sólo apelaron de la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia los actores, por el principio de prohibición de reformatio in peius esta Sala confirma los conceptos condenados en esa instancia, con excepción de las diferencias salariales demandadas. En consecuencia, considerando el tiempo de servicio prestado por cada uno de los trabajadores, el salario devengado, las alícuotas de bono vacacional y utilidades, condena a la parte demandada al pago de los conceptos y montos que se señalan a continuación:

  1. L.M.L.

Fecha de ingreso: 26-4-1999

Fecha de egreso: 31-8-2000

  1. Antigüedad (art. 108 L.O.T. vigente) Bs. 412.320,00

  2. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 209.160,00

  3. Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.) Bs. 313.740,00

  4. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 469.679,00

  5. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 836.640,00

  6. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 2.219.553,00

    Anticipo prestaciones sociales Bs. 514.667,14

    Total: Bs. 3.946.424,86

    Bs.F. 3.946,42.

  7. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Col ectiva), a razón del salario básico devengado de Bs. 5.033,00 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    2) Anicete Romero

    Fecha de ingreso: 19-4-1990

    Fecha de egreso: 29-8-2000

  8. Antigüedad (art. 666 literales a y b L.O.T.) Bs. 1.397.688,06

  9. Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 1.458.960,00

  10. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 1.165.860,00

  11. Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.) Bs. 777.240,00

  12. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 232.710,28

  13. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 777.240,00

  14. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 4.400.739,00

    Anticipo prestaciones sociales Bs. 900.000,00

    Total: Bs. 9.310.437,00

    Bs.F. 9.310,43

  15. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales(Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs. 9.979,00 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    3) W.B.

    Fecha de ingreso: 18-10-1996

    Fecha de egreso: 31-8-2000

  16. Antigüedad (art. 666 literales a y b L.O.T.) Bs. 237.300,00

  17. Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 1.579.740,00

  18. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 897.422,40

  19. Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.)Bs. 598.281,06

  20. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 59.937,04

  21. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 598.281,06

  22. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs.3.184.606,53

    Anticipo prestaciones sociales Bs. 500.000,00

    Total: Bs.6.655.567,00

    Bs.F. 6.655,56

  23. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs. 7.221,33 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    4) Orangel Machado

    Fecha de ingreso: 1-1-1990

    Fecha de egreso: 31-8-2000

  24. Antigüedad (art. 666 literales a y b L.O.T.) Bs. 853.860,00

  25. Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 2.230.130,00

  26. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 3.161.550,00

    d)Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.)Bs.1.896.930,00

  27. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 654.936,00

  28. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 1.106.542,05

  29. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 6.639.696,00

    Total: Bs.16.543.644,05

    Bs.F. 16.543,64

  30. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs. 7.221,33 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    5) J.G.

    Fecha de ingreso: 4-4-1996

    Fecha de egreso: 31-8-2000

  31. Antigüedad (art. 666 literales a y b L.O.T.) Bs. 113.190,00

  32. Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 1.042.134,00

  33. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 795.240,00

  34. Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.)Bs. 397.674,40

  35. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 194.880,00

  36. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 347.966,85

  37. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 2.116.800,00

    Anticipo prestaciones sociales Bs. 200.000,00

    Total: Bs. 4.807.885,25

    Bs.F. 4.807,88

  38. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs. 4.800,00 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    6) A.S.

    Fecha de ingreso: 20-1-1993

    Fecha de egreso: 31-8-2000

  39. Antigüedad (art. 666 literales a y b L.O.T.) Bs. 509.676.60

  40. Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 1.201.210,00

  41. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 994.191,00

  42. Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.)Bs. 397.674,04

  43. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 244.346,96

  44. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 446.760,00

  45. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 2.309.076,00

    Anticipo prestaciones sociales Bs. 200.000,00

    Total: Bs. 5.902.933,90

    Bs.F. 5.902,93

  46. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs. 5.236,00 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    7) V.T.

    Fecha de ingreso: 15-1-1996

    Fecha de egreso: 12-9-2000

  47. Antigüedad (art. 666 literales a y b L.O.T.) Bs. 118.500,00

  48. Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 1.207.369,60

  49. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 929.932,80

  50. Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.)Bs. 929.932.80

  51. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 1.751.136,00

  52. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 464.966,40

  53. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 2.365.965,00

    Anticipo prestaciones sociales Bs. 500.000,00

    Total: Bs. 4.082.067,40

    Bs.F. 4.082,06

  54. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs. 5.365,00 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    8) María M|argarita G. deR.

    Fecha de ingreso: 4-1-1996

    Fecha de egreso: 31-8-2000

  55. Antigüedad (art. 666 literales a y b L.O.T.) Bs. 136.290,00

  56. Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs.1.113.722,28

  57. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 647.259,30

  58. Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.)Bs. 431.506,20

  59. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 300.000,00

  60. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 431.506,00

  61. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs.2.205.000,00

    Anticipo prestaciones sociales Bs. 500.000,00

    Total: Bs.4.765.283,78

    BsF. 4.765,28

  62. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs. 5.000,00 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    9) N.B.

    Fecha de ingreso: 16-7-1996

    Fecha de egreso: 28-8-2000

  63. Antigüedad (art. 666 literales a y b L.O.T.) Bs. 145.848,00

  64. Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 2.413.582,80

  65. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 1.165.860,00

    d)Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.)Bs. .137.260,50

  66. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 762.343,00

  67. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 891.504,00

  68. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 4.596.404,83

    Anticipo prestaciones sociales Bs. 500.000,00

    Total: Bs. 9.612.803,13

    Bs. F.9.612,80

  69. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs.10.053,30 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    10) G.M.

    Fecha de ingreso: 20-10-1995

    Fecha de egreso: 25-8-2000

  70. Antigüedad (art. 666 literales a y b L.O.T.) Bs. 122.187,00

  71. Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 1.232.949,00

  72. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 463.954,80

    d)Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.)Bs. .159.887,00

  73. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 312.099,14

  74. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 2.783.728,80

  75. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 2.398.291,20

    Anticipo prestaciones sociales Bs. 1.563.249,91

    Total: Bs. 5.909.847,03

    Bs.F. 5.909,84

  76. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs.5.353,33 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    11) E.P.

    Fecha de ingreso: 12-8-1996

    Fecha de egreso: 1-9-2000

  77. Antigüedad (art. 666 literales a y b L.O.T.) Bs. 127.419,00

  78. Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 1.512.730,00

  79. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 1.214.949,60

    d)Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.)Bs. 607.440,00

    e)Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 490.653,10

  80. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 607.474,80

  81. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 3.091.113,90

    Anticipo prestaciones sociales Bs. 500.000,00

    Total: Bs. 7.151.778,00

    Bs.F. 7.151,77

  82. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs.7.009,33 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    12) A.E.N.

    Fecha de ingreso: 7-4-1999

    Fecha de egreso: 24-8-2000

  83. Antigüedad (art. 108 L.O.T. vigente) Bs. 546.088,20

  84. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 231.982,80

  85. Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.) Bs. 347.974,20

  86. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 499.565,06

  87. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 63.920,00

  88. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 2.398.291,84

    Anticipo prestaciones sociales Bs. 521.000,00

    Total: Bs. 3.966.822,10

    Bs.F. 3.966,82

  89. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs. 5.353,33 que se calcularán por experticia complementaria del fallo

    13) L.M.

    Fecha de ingreso: 29-11-1999

    Fecha de egreso: 31-8-2000

  90. Antigüedad (art. 108 L.O.T. vigente) Bs.547.020, 00

  91. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 364.680,00

  92. Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.) Bs. 364.680,00

  93. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 478.400,47

  94. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 820.530,00

  95. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs.3.429.295,38

    Anticipo prestaciones sociales Bs. 729.606,37

    Total: Bs.5.247.999,48

    Bs.F. 5.247,99

  96. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs. 9.117,60 que se calcularán por experticia complementaria del fallo

    14) A.M.

    Fecha de ingreso: 15-3-1993

    Fecha de egreso: 15-9-2000

  97. Antigüedad (art. 666 literales a y b L.O.T.) Bs. 914.282,60

  98. Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 2.213.922,05

  99. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 1.337.367,60

    d)Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.)Bs. 891.578,40

  100. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs.1.079.976,50

  101. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 947.302,05

  102. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs.4.392.741,15

    Anticipo prestaciones sociales Bs. 500.000,00

    Total: Bs.11.277.167,00

    Bs.F. 11.277,16

  103. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs.10.287,45 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    15) Algenis Rodríguez

    Fecha de ingreso: 27-7-1995

    Fecha de egreso: 29-8-2000

  104. Antigüedad (art. 666 literales a y b L.O.T.) Bs. 254.839,00

  105. Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 1.456.906,00

  106. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 832.616,00

    Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.)Bs. 555.074,40

  107. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 373.396,92

  108. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 555.077,00

  109. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 2.824.494,75

    Anticipo prestaciones sociales Bs. 800.000,00

    Total: Bs. 6.052.404,07

    Bs.F. 6.052,40

  110. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs.6.404,75 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    16) Adenis Soto

    Fecha de ingreso: 2-1-1999

    Fecha de egreso: 25-8-2000

  111. Antigüedad (art. 108 L.O.T. vigente) Bs. 971.339,10

  112. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 555.118,00

  113. Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.) Bs. 416.339,01

  114. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 297.180,40

  115. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 555.118,80

  116. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 2.869.328,00

    Total: Bs. 5.664.423,31

    Bs.F. 5.664,42

  117. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs. 6.404,75 que se calcularán por experticia complementaria del fallo

    17) L.O.C.

    Fecha de ingreso: 15-8-1996

    Fecha de egreso: 31-8-2000

  118. Antigüedad (art. 666 literales a y b L.O.T.) Bs. 147.180,00

  119. Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 1.280.545,50

  120. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 1.059.643,20

    d)Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.)Bs. 529.821,60

  121. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 427.933,10

  122. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 366.799,80

  123. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. .695.977,90

    Anticipo prestaciones sociales Bs. 823.400,00

    Total: Bs. 5.678.498,00

    Bs.F. 5.578,49

  124. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs.6.113,33 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    18) A.C.G.

    Fecha de ingreso: 27-4-1990

    Fecha de egreso: 31-01-2001

  125. Antigüedad (art. 666 literales a y b L.O.T.) Bs. 891.928,88

  126. Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 1.793.846,37

  127. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 138.769,35

    d)Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.)Bs. 832.616,10

  128. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 298.717,54

  129. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 2.017.494,25

    Total: Bs. 5.973.370,00

    Bs.F. 5.973,37

  130. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs.6.404,75 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    19) O. delC.P.O.

    Fecha de ingreso: 28-1-1996

    Fecha de egreso: 25-8-2000

  131. Antigüedad (art. 666 literales a y b L.O.T.) Bs. 127.410,00

  132. Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 1.456.858,00

  133. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 1.387.650,00

    d)Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.)Bs. 555.077,04

  134. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 261.347,24

  135. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 555.060,00

  136. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 2.824.464,75

    Total: Bs. 7.167.867,03

    Bs.F. 7.167,86

  137. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs.6.404,75 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    20) A.N.P.

    Fecha de ingreso: 12-4-1996

    Fecha de egreso: 31-8-2000

  138. Antigüedad (art. 666 literales a y b L.O.T.) Bs. 122.160,00

  139. Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 1.220.077,78

  140. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 1.159.914,00

    Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.)Bs. 463.966,08

  141. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 234.047,58

  142. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 463.966,08

  143. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 2.360.818,53

    Total: Bs. 6.024.950,05

    Bs.F. 6.024,95

  144. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs.6.404, 75 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    21) H.V.

    Fecha de ingreso: 2-1-2000

    Fecha de egreso: 29-8-2000

  145. Antigüedad (art. 108 L.O.T. vigente) Bs. 314.969,85

  146. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 209.979,90

  147. Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.) Bs. 209.979,90

  148. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 227.360,00

  149. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 419.959,80

  150. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 2.160.900,00

    Total: Bs. 3.543.148,60

    Bs.F. 3.543,14

  151. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs. 4.900,00 que se calcularán por experticia complementaria del fallo

    22) R.S.G.

    Fecha de ingreso: 14-1-2000

    Fecha de egreso: 30-8-2000

  152. Antigüedad (art. 108 L.O.T. vigente) Bs. 1.061.685,00

  153. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 707.990,00

  154. Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.) Bs. 707.990,00

  155. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 729.190,50

  156. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 942.918,75

  157. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 7.392.483,00

    Anticipo prestaciones sociales Bs. 751.266,67

    Total: Bs.10.790.990,58

    Bs.F. 10.790,99

  158. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs. 4.900,00 que se calcularán por experticia complementaria.

    23) A.F.

    Fecha de ingreso: 1-1-1998

    Fecha de egreso: 4-10-2000

  159. Antigüedad (art. 108 L.O.T. vigente) Bs. 932.271,80

  160. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 794.718,00

  161. Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.) Bs. 529.812,00

  162. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 320.766,42

  163. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 529.812,00

  164. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 2.293.200,00

    Total: Bs. 5.016.174,00

    Bs.F. 5.016,17

  165. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs. 6.113,33 que se calcularán por experticia complementaria.

    24) R.G.L.

    Fecha de ingreso: 20-6-1992

    Fecha de egreso: 18-9-2000

  166. Antigüedad (art. 666 literales a y b L.O.T.) Bs. .207.200,00

  167. Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 2.105.992,00

  168. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 1.984.800,00

    d)Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.)Bs. 793.920,00

  169. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 745.200,00

  170. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 3.864.000,00

    Anticipo prestaciones sociales Bs. 2.600.000,00

    Total: Bs.8.101.112, 00

    Bs.F. 8.101,11

  171. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs.6.113,33 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    25) M.V.L.

    Fecha de ingreso: 5-2-1991

    Fecha de egreso: 15-9-2000

  172. Antigüedad (art. 666 literales a y b L.O.T.) Bs. 641.939,40

  173. Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 1.309.470,00

  174. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 1.324.500,00

    d)Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.)Bs. 529.800,00

  175. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 294.035,30

  176. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 2.567.600,00

    Anticipo prestaciones sociales Bs. 500.000,00

    Total: Bs. 6.167.344,00

    Bs.F. 6.167,34

  177. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs.6.113,33 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    26) T.B.

    Fecha de ingreso: 26-10-1996

    Fecha de egreso: 31-8-2000

  178. Antigüedad (art. 666 literales a y b L.O.T.) Bs. 118.380,00

  179. Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 1.085.524,00

  180. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 867.120,00

    d)Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.)Bs. 867.120,00

  181. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 313.980.,00

  182. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 541.971,75

  183. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 2.124.731,00

    Total: Bs. 5.918.826,00

  184. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs.5.233,33 que se calcularán por experticia complementaria del fallo

    27) C.R.

    Fecha de ingreso: 15-4-1994

    Fecha de egreso: 30-8-2000

  185. Antigüedad (art. 666 literales a y b L.O.T.) Bs. 582.930,00

  186. Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 2.072.930,00

  187. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 1.956.450,00

  188. Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.)Bs. 782.580,00

  189. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 190.244,56

  190. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 782.580,00

  191. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 3.549.078,00

    Anticipo prestaciones sociales Bs. 454.545,45

    Total: Bs. 8.680.449,69

    Bs.F. 454.545

  192. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs.8.158,00 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    28) M.C.

    Fecha de ingreso: 1-1-1999

    Fecha de egreso: 24-8-2000

  193. Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 2.352.135,00

  194. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 1.450.920,00

    c)Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.)Bs.1.088.190,00

  195. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 870.595,20

  196. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 1.450.920,00

  197. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 7.107.900,00

    Anticipo prestaciones sociales Bs. 783.195.45

    Total: Bs.13.537.464,75

    Bs.F. 13.537,46

  198. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs.16.340,00 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    29) J.P.

    Fecha de ingreso: 1-1-1999

    Fecha de egreso: 30-8-2000

  199. Antigüedad (art. 108 L.O.T. vigente) Bs. 1.512.015,00

  200. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 668.295,00

  201. Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.) Bs. 891.060,00

  202. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 430.749,55

  203. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 633.300,00

  204. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs.4.591.425,00

    Anticipo prestaciones sociales Bs. 454.545,75

    Total: Bs.8.272.298,80

    Bs.F. 8.272,29

  205. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs. 10.555,00 que se calcularán por experticia complementaria.

    30) M.U.

    Fecha de ingreso: 1-1-1996

    Fecha de egreso: 28-8-2000

  206. Antigüedad (art. 666 literales a y b L.O.T.) Bs. 164.760,00

  207. Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 1.386.014,00

  208. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs 1.125.235,00

    d)Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.)Bs. 500.940,00

  209. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 851.482,80

  210. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 2.557.800,00

    Anticipo prestaciones sociales Bs. 900.000,00

    Total: Bs. 6.686.231,18

    Bs.F. 6.686,23

  211. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs.5.880,00 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    31) P.S.G.

    Fecha de ingreso: 15-1-19907

    Fecha de egreso: 31-8-2000

  212. Antigüedad (art. 108 L.O.T. vigente) Bs. 1.380.374,00

  213. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 1.126.440,00

  214. Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.) Bs. 563.220,00

  215. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 325.217,60

  216. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 563.220,00

  217. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 2.845.787,98

    Anticipo prestaciones sociales Bs. 500.000,00

    Total: Bs. 6.304.258,00

    Bs.F. 6.304,25

  218. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs. 7.009,33 que se calcularán por experticia complementaria.

    32) Z.B.

    Fecha de ingreso: 30-6-1996

    Fecha de egreso: 25-8-2000

  219. Antigüedad (art. 666 literales a y b L.O.T.) Bs. 197.520,00

  220. Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 2.329.862,00

  221. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 1.356.300,00

    d)Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.)Bs. 904.221,06

  222. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 91.184,42

  223. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 4.538.500,00

    Total: Bs.10.321.808,00

    Bs.F. 10.321,80

  224. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs.10.433,33 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    33) M.P.O.

    Fecha de ingreso: 3-1-1990

    Fecha de egreso: 30-8-2000

  225. Antigüedad (art. 666 literales a y b L.O.T.) Bs. 1.052.940,00

  226. Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 1.359.812

  227. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 1.453.800,00

    d)Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.)Bs. 872.280,00

  228. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 313.014,40

  229. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 581.520,00

  230. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 2.934.800,00

    Total: Bs. 8.568.166,00

    Bs.F. 8.568,16

  231. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs.6.746,66 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    34) Zuliber Oberto

    Fecha de ingreso: 15-1-1996

    Fecha de egreso: 1-11-2000

  232. Antigüedad (art. 666 literales a y b L.O.T.) Bs. 165.180,00

  233. Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 1.394.830,00

  234. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 1.316.874,00

    d)Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.)Bs. 526794,60

  235. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 342.804,00

  236. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 658.437,00

  237. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs.2.205.000,00

    Total: Bs.6.610.474,00

    Bs.F. 6.610,47

  238. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs.5.880,00 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    35) A.A. deU.

    Fecha de ingreso: 6-1-1990

    Fecha de egreso: 30-8-2000

  239. Antigüedad (art. 666 literales a y b L.O.T.) Bs. 1.532.298,60

  240. Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 1.807.383,86

  241. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 1.168.333,00

    d)Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.)Bs.1.000.999,80

  242. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 433.125,00

  243. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 625.624,87

  244. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 3.349.500,00

    Anticipo prestaciones sociales Bs. 1.165.000,00

    Total: Bs. 8.752.262,00

    Bs.F. 8.752,26

  245. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs.7.700,00 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    36) N.T.C.

    Fecha de ingreso: 1-1-1997

    Fecha de egreso: 17-9-2000

  246. Antigüedad (art. 108 L.O.T. vigente) Bs. 1.490.278,46

  247. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 1.256.919,60

  248. Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.) Bs. 628.459,80

  249. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 379.952,58

  250. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 707.017,27

  251. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 3.041.360,00

    Total: Bs. 7.503.985,00

    Bs.F. 7.503,98

  252. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs. 7.009,33 que se calcularán por experticia complementaria.

    37) Y.G.

    Fecha de ingreso: 1-1-1991

    Fecha de egreso: 19-9-2000

  253. Antigüedad (art. 666 literales a y b L.O.T.) Bs. 1.795.986,00

  254. Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 2.537.433,12

  255. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 2.737.222,50

    d)Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.)Bs.1.094.890,80

  256. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 572.289,84

  257. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 805.374,78

  258. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 4.788.000,00

    Anticipo prestaciones sociales Bs. 1.650.000,00

    Total: Bs.12.681.192,00

    Bs.F. 12.681,19

  259. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs.12.633,33 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    38) Aluino Carmona

    Fecha de ingreso: 15-4-1997

    Fecha de egreso: 15-9-2000

  260. Antigüedad (art. 108 L.O.T. vigente) Bs. 1.071.087,58

  261. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 1.000.999,80

  262. Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.) Bs. 667.333,20

  263. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 769.615,00

  264. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 667.320,00

  265. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 3.234.000,00

    Anticipo prestaciones sociales Bs. 1.000.000,00

    Total: Bs. 6.410.355,58

    Bs.F. 6.410,35

  266. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs. 7.700,00 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    39) E.M.

    Fecha de ingreso: 3-1-1993

    Fecha de egreso: 15-9-2000

  267. Antigüedad (art. 666 literales a y b L.O.T.) Bs. 588.759,06

  268. Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 1.372.147,98

  269. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 131.687,40

    d)Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.)Bs. 526.749,60

  270. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 685.843,20

  271. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs .526.749,60

  272. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 2.469.600,00

    Anticipo prestaciones sociales Bs. 500.000,00

    Total: Bs. 5.801.717,00

    Bs.F. 5.801.71

  273. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs.5.880,00 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    40) N.A.

    Fecha de ingreso: 1-1-1991

    Fecha de egreso: 30-9-2000

  274. Antigüedad (art. 666 literales a y b L.O.T.) Bs. 1.486.800,00

  275. Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 3.179.622,00

  276. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 2.963.250,00

    d)Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.)Bs.1.185.300,00

  277. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 661.122,00

  278. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 1.185.300,00

  279. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 6.889.965,00

    Anticipo prestaciones sociales Bs. 5.000.000,00

    Total: Bs.12.551.359,00

    Bs.F. 12.551,35

  280. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs.12.600,00 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    41) Yroni G.G.

    Fecha de ingreso: 22-10-1999

    Fecha de egreso: 31-8-2000

  281. Antigüedad (art. 108 L.O.T. vigente) Bs. 416.295,00

  282. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 416.295,00

  283. Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.) Bs. 277.530,00

  284. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 373.396,00

  285. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 693.846,75

  286. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs.2.824.494,75

    Anticipo prestaciones sociales Bs. 536.666,67

    Total: Bs.4.465.189,33

    Bs.F. 4.465,18

  287. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs. 6.404,75 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    42) B.R.O.

    Fecha de ingreso: 1-1-1990

    Fecha de egreso: 15-8-2000

  288. Antigüedad (art. 666 literales a y b L.O.T.) Bs. 2.025.030,00

  289. Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 3.323.444,00

  290. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 3.249.900,00

    d)Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.)Bs.1.949.940,00

  291. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 612.150,00

  292. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 1.137.465,00

  293. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 6.750.000,00

    Anticipo prestaciones sociales Bs. 2.600.000,00

    Total: Bs.16.447.929,00

    Bs. 16.447,92

  294. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs.15.000,00 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    43) I.S. deT.

    Fecha de ingreso: 1-7-1999

    Fecha de egreso: 15-8-2000

  295. Antigüedad (art. 108 L.O.T. vigente) Bs. 416.308,05

  296. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 416.295,00

  297. Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.) Bs. 277.530,00

  298. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 485.672,19

  299. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 555.077,40

  300. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs.2.958.994,50

    Anticipo prestaciones sociales Bs. 468.000,00

    Total: Bs.4.641.877,14

    Bs.F. 4.641,87

  301. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs. 6.404,75 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    44) C.F.A.

    Fecha de ingreso: 15-8-1997

    Fecha de egreso: 14-9-2000

  302. Antigüedad (art. 108 L.O.T. vigente) Bs. 1.075.712,00

  303. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 555.750,00

  304. Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.) Bs. 370.500,00

  305. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 1.086.272,39

  306. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 370.500,00

  307. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 2.016.000,00

    Total: Bs. 5.474.734,00

    Bs.F. 5.474,73

  308. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs. 5.033,00 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    45) L.E.G.

    Fecha de ingreso: 17-4-1998

    Fecha de egreso: 26-8-2000

  309. Antigüedad (art. 108 L.O.T. vigente) Bs. 6.648,15

  310. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs. 555.077,40

  311. Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.) Bs. 555.077,40

  312. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 1.043.974,25

  313. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 1.110.120,00

  314. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 2.869.328,00

    Total: Bs. 6.980.225,20

    Bs.F. 6.980,22

  315. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs. 6.404,75 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    46) C.C.

    Fecha de ingreso: 1-9-1996

    Fecha de egreso: 30-8-2000

  316. Antigüedad (art. 666 literales a y b L.O.T.) Bs. 212.850,00

  317. Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 2.318.478,00

  318. Indemnización por despido (art. 125 L.O.T) Bs . 1.797.360,00

    d)Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 125 L.O.T.)Bs. 898.680,00

  319. Vacaciones (Cláusula 5 de la Convención Colectiva) Bs. 2.847.408,00

  320. Utilidades (Cláusula 6 de la Convención Colectiva Bs. 3.594.720,00

  321. Salarios pendientes hasta el 15-11-2001 Bs. 4.520.520,00

    Total: Bs.15.190.016,00

    Bs.F. 15.190,01

  322. Salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), a razón del salario básico devengado de Bs.10.392,00 que se calcularán por experticia complementaria del fallo.

    A los fines de cuantificar los salarios dejados de percibir acordados, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2º) El perito, para calcular salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre de 2001 hasta el pago definitivo de las prestaciones sociales (Cláusula 7 de la Convención Colectiva), tomará en cuenta el salario básico establecido para cada trabajador, a la fecha de terminación de la relación de trabajo.

    En cuanto a las diferencias salariales demandadas por los ciudadanos L.M.L., Anicete Romero, Orangel Machado, J.G., Viladina Toyo, M.M.G. deR., G.M., A.E.N., L.M., Algenis R.R., Adenis Soto O. delC.P.O., A.N.P., R.S.G., C.R., M.C., J.P., M.U., Aluino Carmona, I.S. deT., L.E.G. y C.P.C.O., las mismas resultas improcedentes, al igual que lo declaró el Juzgado de Primera Instancia mediante aclaratoria de sentencia de fecha 19 de septiembre de 2005 –folios 618 pieza 3-, por cuanto los accionantes no especificaron en el libelo de la demanda, ni tampoco se desprende de las pruebas que cursan en autos, la relación de los montos de los salarios pagados a los fines de determinar las posibles diferencias que se generaron en el salario, ni tampoco los conceptos que crearon la pretendida diferencia salarial.

    Por último, de acuerdo con la revisión realizada a las actas procesales del expediente, la Sala observa que la parte actora consignó, en la pieza 2, folios 500 al 534, Acta de la Comisión de Avenimiento sobre el estudio del cálculo de las prestaciones sociales de los extrabajadores demandantes del Municipio, de fecha 21 de noviembre y 14 de diciembre de 2002, a través de las cuales se acordó el pago a los demandantes de Bs. 1.000.000,00, en calidad de anticipo sobre el monto total de lo que en definitiva les corresponda por los conceptos demandados; así como los recibos de pago de la referida suma que le fue entregada a cada uno de los siguientes trabajadores: C.F., Adenis Soto, Algenis Rodríguez, A.G., A.C.G., L.M., A.E.N., N.T.C., L.E.G., A. deU., J.G., M.P., M.V., P.S., A.S., M.C., Zuliber Oberto, L.M.L., Orangel Machado, W.B., O.P., M.U., G.M., R.S., A.F., J.P., R.G., Yrone González, A.M. e I.S..

    Dichas actuaciones a pesar de que se incorporaron a los autos, antes de dictarse la sentencia de primera instancia, en virtud del principio de prohibición de reformatio in peius, al haber apelado únicamente la parte actora, no puede esta Sala efectuar dicha deducción en perjuicio de los únicos apelantes.

    En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2º) El perito, para calcular los intereses de la antigüedad, considerará la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, así; a) Para la indemnización de antigüedad y corte de cuenta de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 19 de junio de 1997; b) para la indemnización de antigüedad de los trabajadores que comenzaron antes del 19 de junio de 1997, desde esa misma fecha; y, c) para los que comenzaron después del 19 de junio de 1997 a partir del tercer mes de servicio ininterrumpido; todos hasta la fecha en que terminó la relación laboral.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.

    Siendo procedente la corrección monetaria para preservar el valor del monto acordado a los trabajadores, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación, de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la notificación de la demandada, el 26 de noviembre de 2001, hasta el 31 de diciembre de 2007, por intentarse la misma antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, al índice nacional de precios desde el 1° de enero de 2008 hasta la fecha en la cual serán pagados estos conceptos, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DECISIÓN Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora, y en consecuencia se anula la sentencia proferida en fecha 21 de noviembre de 2007, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y, 2º PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos L.M.L. y otros, contra la Alcaldía del Municipio R. deP. delE.Z..

    No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado zulia. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    El Presidente de la Sala,

    ____________________________

    O.A. MORA DÍAZ

    El Vicepresidente Ponente, Magistrado,

    ________________________ _______________________________

    J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

    Ma-

    gistrado, Magistrada,

    _______________________________ _________________________________

    L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

    El Secretario,

    _____________________________

    J.E.R. NOGUERA

    R.C N° AA60-S-2008-000921

    Nota: Publicada en su fecha a las

    El Secretario,

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