Decisión nº PJ0642007000144 de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoPrestaciones Sociales

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTES: L.M.L., titular de la cédula de identidad Nro.11.660.634; ANICETE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro.1.078.183; W.B. titular de la cédula de identidad Nro. 7.690.673; ORANGEL MACHADO titular de la cédula de identidad Nro. 7.685.174; Y.G., titular de la cédula de identidad Nro. 7.689.741; A.S. titular de la cédula de identidad Nro. 7.634.909; V.T., titular de la cédula de identidad Nro. 2.357.607; M.M.G.D.R. titular de la cédula de identidad Nro. 4.593.994; N.B., titular de la cédula de identidad Nro. 1.668.102; G.D.J.M., titular de la cédula de identidad Nro. 2.114.768; E.P.M., titular de la cédula de identidad Nro. 7.936.869; A.E.N., titular de la cédula de identidad Nro. 7.630.302; L.M., titular de la cédula de identidad Nro. 15.406.506; A.M., titular de la cédula de identidad Nro. 5.863.495, ALGENIS R.R., titular de la cédula de identidad Nro. 11.662.000; ADENIS SOTO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.679.683; L.O.C., titular de la cédula de identidad Nro.11.259.094; A.C.G., titular de la cédula de identidad Nro. 7.688.639; O.P.O., titular de la cédula de identidad Nro. 7.688.073; A.N.P., titular de la cédula de identidad Nro. 4.592.059; H.V., titular de la cédula de identidad Nro. 11.661.411; R.S., titular de la cédula de identidad Nro. 81.405.535; A.F., titular de la cédula de identidad Nro. 11.257.401; R.G.L., titular de la cédula de identidad Nro. 4.591.312; M.A.V., titular de la cédula de identidad Nro. 10.679.598; T.B., titular de la cédula de identidad Nro. 7.639.232; C.R., titular de la cédula de identidad Nro. 7.686.482; M.C., titular de la cédula de identidad Nro. 16.548.546; J.P., titular de la cédula de identidad Nro. 15.659.465, M.U., titular de la cédula de identidad Nro. 11.661.719, P.S., titular de la cédula de identidad Nro. 10.676.712; Z.B., titular de la cédula de identidad Nro. 11.661.305; MILADYS PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.932.645; ZULIBER OBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.102.194; A.A.D.U., titular de la cédula de identidad Nro. 4.991.324; N.T.C., titular de la cédula de identidad Nro. 13.101.915; Y.G., titular de la cédula de identidad Nro. 9.799.236; ALUINO CARMONA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.988.893; E.M., titular de la cédula de identidad Nro. 7.685.927; N.A., titular de la cédula de identidad Nro. 4.987.862; YRONE J.G., titular de la cédula de identidad Nro. 11.661.212; B.R.O. titular de la cédula de identidad Nro. 4.592.010; I.R.S.D.T. titular de la cédula de identidad Nro. 4.591.722; C.F.A., titular de la cédula de identidad Nro. 14.946.457; L.E.G., titular de la cédula de identidad Nro. 10.677.569; C.P.C.O., titular de la cedula de identidad Nro. 57.437.825 colombianas y el resto todos venezolanos, mayores de edad.

Apoderados Judiciales de los Demandantes: D.L.A.B., A.Y.G.O. y M.A.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.299, 41.062, y 37.850 respectivamente.

DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO R.D.P.D.E.Z..

SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: Yoliangel Berruela, titular de la cédula de identidad Nro. 14.374.810.

Motivo: Prestaciones Sociales.-

Remitidas las actuaciones que conforman este asunto a este Juzgado Superior Quinto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia de fecha cuatro (04) de mayo del año 2007, dictada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio incoado por los mencionadas ciudadanos, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO R.D.P.D.E.Z., por prestaciones sociales.

Ahora bien, en fecha catorce (14) de Noviembre del año 2007, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; celebró continuación de la audiencia pública y contradictoria, y de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo esta Alzada, pronunció el fallo de forma oral, pasando a reproducirlo por escrito en los siguientes términos.

Por otra parte esta Alzada antes de entrar analizar el fondo de la presente controversia quien decide considera pertinente analizar varios puntos en referencia a la sentencia proferida por el A quo.

La motivación de la sentencia debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran, y las segundas, la aplicación de éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. En razón de ello existe inmotivación de la sentencia, lo cual es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales que debe contener toda sentencia lo cual se encuentra establecido en el artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, cuando hay falta absoluta de fundamentos, que los motivos sea exiguos o escasos o la motivación errada la cual no se configura en el vicio de falta de motivación.

Ahora bien aparte de que toda sentencia debe ser motivada, también debe ser expresa, positiva y precisa. Al referirnos a que debe ser expresa porque no puede sobrentenderse ni ser deducible de su contexto, ya que una cosa es considerar y otra decidir, por ello los jueces siempre añaden: así se declara o así se decide, de forma de explicar su consideración. Igualmente debe ser positiva, en el sentido de que no puede declararse en forma negativa, la sintaxis gramatical es más clara cuando se enuncia la oración en forma positiva. Y precisa según distintas definiciones se refiere a que debe ser puntual, exacta, determinada, claro y formal, esta precisión del fallo exige también señalar el objeto sobre el cual recae la decisión.

La decisión debe ser congruente ya que debe contener las pretensiones del demandante y con las defensas y excepciones deducidas por el demandado.

¿Cuando y en que casos debe y puede el juez ordenar una experticia complementaria al fallo? Para que proceda una experticia complementaria al fallo, es menester que se cumplan estas condiciones: a) que haya quedado comprobado la existencia y exigibilidad del crédito, más no su cuantía; b) que se trate de un crédito cuyo objeto sea la percepción o restitución de frutos civiles o naturales, por ejemplo los intereses de un capita. Los jueces comúnmente remiten a una experticia contable el cálculo de los intereses cuando estos resulten complejos , ya por tratarse de varios capitales que abarcan diferentes lapsos, ya por comprender intereses retributivos y de mora; c) Que en actas haya datos, elementos de juicio suficientes, que sirvan de base a los expertos para el cálculo del quantum de la obligación a cargo del demandado perdidoso; porque si el juez, verbigracia, no puede determinar en la sentencia, en el caso común de fijación pericial del salario, cuál era el tipo de labores que cumplía el actor, ni cuál su categoría ni por cuánto tiempo trabajó, los peritos carecen de la base mínima para hacer la estimación. Por eso cuando no hay elementos suficientes para hacer la experticia, pero sí para determinar la obligación y su exigibilidad, no seria procedente una experticia complementaria al fallo. (Ricardo E.L.R.).

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Alzada observa que la sentencia recurrida está afectada de varios vicios fundamentales como lo son la inmotivación, la misma no es precisa, no es determinada, no es congruente, sobre los conceptos acordados a cancelar, así como la violación del principio de exhaustividad por omisión de pronunciamiento, ordenando a realizar experticias complementarias al fallo de manera general sobre todos los montos que pudieren ser consideradas procedentes.

Conforme al principio tantum devolutum quantum appellatum, las facultades del juez de la apelación quedaban rígidamente ceñidas a la materia que había sido objeto específico del gravamen denunciado por el apelante, es decir, en este caso la parte apelante fueron los actores, y la demandada no apelo encontrándose de esta manera conforme con la decisión de la A quo, en virtud de ello esta Alzada, habiendo escuchado a la parte actora en la audiencia de apelación en la cual expresa que su apelación se fundamente en que la sentencia no es determinada, ya que no se establecen los montos condenados a cancelar, por lo cual no es ejecutable, en virtud de que se ordena experticias de los montos condenados a cancelar, declarando con lugar la pretensión de los accionantes, en consecuencia le corresponde a esta Alzada verificar uno por uno los montos peticionados por los accionantes.

Fundamentos de la parte actora.

Comenzaron a prestar servicios como trabajadores subordinados para la Alcaldía, C.M., Contraloría Municipal y otros órganos del gobierno y administración en variadas fechas, y devengando variados salarios. Un grupo de ellos (Obreros) desempeñando labores donde predomina el esfuerzo manual o material y otros (Empleados) donde predomina el esfuerzo intelectual o no manual pero todos bajo la dependencia del gobierno municipal del Municipio Autónomo R.d.P.d.E.Z.. Todos cubiertos por el contrato colectivo de trabajo suscrito por la Alcaldía del Municipio R.d.P. y el Sindicato de Trabajadores Municipales de la Alcaldía R.d.P.. Que decidieron unilateralmente, arbitrariamente y por demás injustificados ponerle fin a la relación laboral sin causas justificadas de despido de las previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Cada uno de ellos despedidos en variadas fechas. Que demandan formalmente a la entidad pública el MUNICIPIO AUTONOMO R.D.P.D.E.Z.D. LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por la cantidad de Bs.484.412.103, 75.

Fundamentos de la parte demandada

La parte demandada no dió contestación a la demanda y esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

Las prerrogativas procesales de las que goza el Municipio se hallan establecidas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, cuya limitación excede el ámbito de lo mero fiscal, destacando entre tales, el privilegio en virtud del cual, en aquellos casos en que el Síndico Procurador Municipal no comparezca al acto de contestación de la demanda o de las cuestiones previas opuestas, las mismas se entienden contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario o funcionarios por los daños patrimoniales, constituyendo dicha prerrogativa una excepción a la ficta confetio, consagrada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, cuya declaratoria (…), exige tres requisitos fundamentales, a saber:

El artículo 362 del CPC exige tres (3) requisitos para que pueda tenerse por confeso a un demandado. Se trata de tres requisitos acumulativos que deben cumplirse en su totalidad, y su verificación conduce a que sea en la sentencia definitiva y no antes, cuando se declare que el demandado ha quedado confeso…El primero: Que el demandado no conteste la demanda. El Segundo: Que en el término probatorio nada probare que lo favorezca. El Tercero: Que la petición del actor no sea contraria a derecho”

Ahora bien, de acuerdo a este razonamiento, cuando concurren las tres condiciones señaladas, se produce la denominada “confesión ficta”, pero como quiera que en el caso de autos estamos en presencia de una demanda contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO R.D.P.D.E.Z., la consecuencia jurídica prevista en la precitada norma resulta inaplicable, por ende, lejos de considerarse confeso al ente demandado, los argumentos contenidos en el libelo de los actores deben entenderse como contradichos en todas sus partes por imperativo de ley.

En efecto, las prerrogativas procesales de las cuales goza el ente municipal deben ser tuteladas por el juzgador en bien y resguardo de los intereses públicos, pero ello no exime a la Municipalidad de cumplir con la obligación prevista el derogado artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, el cual establecía la forma como debía contestarse la demanda en materia laboral, imponiendo la carga al demandado de determinar con claridad los hechos admitidos como ciertos y los rechazados o negados expresamente, argumentando los fundamentos de su defensa, de modo que si el patrono no fundamentaba el motivo del rechazo con relación a los hechos alegados por la demandante en su libelo, éstos debían considerarse admitidos.

En este sentido, la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Dr. O.A.M.D., en el caso Jesús Henríquez Estrada contra la sociedad mercantil Administradora Yuruary C.A de fecha 15 de mayo de 2000, sentencia N° 41, estableció:

Es por lo expuesto en el párrafo anterior, que esta Sala de Casación Social debe esclarecer que la contestación en la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos.

Lo antes precisado, tiene su asidero en la circunstancia de que según como el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.

Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de argumento para rechazar las pretensiones del autor.

También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal, aun cuando el accionado no la califique como relación laboral, (Presunción Iuris Tantum, establecida en el Artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo).

2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tenga conexión con la relación laboral, por lo tanto el demandado quien deberá probar, y es en definitiva que tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, en tiempos de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc’

(subrayado nuestro).

Así pues, si bien es cierto que en el caso de autos se consideran contradichos los hechos en virtud de la prerrogativa procesal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO R.D.P.D.E.Z., no es menos cierto que ello no exime al ente demandado de la carga que le impone el cumplir con la contestación de la demanda en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, conforme a la doctrina proferida por la Sala de Casación Social, en virtud de la cual, el incumplimiento de la técnica forense para contestar la demanda en materia laboral produce la admisión de los hechos siempre que los mismos no contraríen el orden público y las buenas costumbres.(…)

De tal manera que, al no operar contra la demandada la confesión ficta de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, sino en contrario, al considerarse contradichos los hechos, éste tiene la carga de fundamentar el motivo del rechazo con relación a los argumentos alegados por el demandante en su libelo, so pena de incurrir en la admisión de los hechos a tenor del derogado artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, por lo cual resulta necesario examinar las pruebas aportadas a los autos.

Pruebas aportadas al Proceso

Parte Actora

Invocó en su beneficio el mérito favorable de las actas procesales. Está invocación no es un medio de prueba, sino un deber de aplicación de oficio del Juez, que rige en todo el sistema probatorio. Así se establece.

Promovió las siguientes documentales. Ratifico todas y cada unos de la documentales consignadas conjuntamente con el escrito libelar, las cuales constan de demandas, expedidos y certificados por la inspectoría del Trabajo, reclamación por vía administrativa y al no haber sido impugnado ni atacados en ninguna forma en derecho esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

En dos (02) folios útiles resolución Nro.411 de fecha 03 de enero del año 2002. La referida instrumental no se le otorga valor probatorio en virtud de no aportar elementos que traigan alguna prueba a esta controversia. Así se decide.

En cincuenta y cinco (55) folios útiles, constante de carta de trabajo, sobre de pago, comprobantes etc. Observa esta Juzgadora, que las referidas instrumentales no fueron atacadas ni impugnadas por la parte a quien se le opone, en virtud de ello se le otorga pleno valor probatorio y se harán analizadas con las demás probanzas de este proceso. Así se establece.

Memorandum de variadas fechas Observa esta Juzgadora, que las referidas instrumentales no fueron atacadas ni impugnadas por la parte a quien se le opone, en virtud de ello se le otorga pleno valor probatorio y se harán analizadas con las demás probanzas de este proceso. Así se establece.

Promovió las testimóniales de los siguientes ciudadanos: R.M., Z.S., Gomel Sierra, A.P., J.R., J.C., R.G., L.L.L.S., Y.B. y M.M.. Las referidas testimoniales no fueron evacuadas en la presente causa, en virtud de ello no se le otorga valor probatorio alguno. Así se establece.

La testimonial jurada del ciudadano E.Q. el cual en su deposición señala que conoce a los accionantes por que laboraba en dicho ente publico y que fueron despedidos injustificadamente, en razón de ello esta Alzada le otorga valor probatorio ya que la misma se encuentra conteste con las demás testimoniales de los ciudadanos R.M.T., en razón de ello se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Promovió la exhibición de nominas del personal los cuales no fueron promovidos por la parte que se encontraba obligada a exhibirlos y en virtud de lo que reza en articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como exacto lo que de las mismas se desprende. Así se establece.

Solicito oficiar a la Inspectora del Trabajo con el fin de requerir información con relación al procedimiento llevado por ante ese organismo primitivamente a este proceso, sin embargo no consta en actas respuesta alguna de la infamación solicitada en virtud de ello no se le otorga valor probatorio alguno a la referida prueba. Así se establece.

Parte Demandada

La parte demandada no promovió pruebas en el presente proceso, en virtud de ello no son valoradas. Así se establece.

Esta Alzada para decidir observa:

Ahora bien, habiendo revisado las actas procesales que conforman este asunto pasa a pronunciarse esta Alzada, comenzando reseñando el principio imperativo al que debe ceñirse esta Superioridad

En relación a los alegatos expuestos por la parte accionada, en la Audiencia Oral y Pública y tomando esta Superioridad, los principios que rigen en el sistema de doble grado de jurisdicción como lo es el principio dispositivo y el principio de la personalidad del recurso de apelación, en virtud de los cuales los Jueces Superiores están limitados a conocer solo de las cuestiones presentadas para su consideración por las partes mediante apelación (nemo iudex sine actore) y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum quantum apellatum)

El autor R.R., Legislación Argentina y Comparada, conceptualiza el principio TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APPELLATUM, de la siguiente manera: “…La regla fundamental es la que el Tribunal de apelación no puede conocer sino de aquellos puntos que hubieren sido objeto del recurso…”

Asimismo el principio de la REFORMATIO IN PEIUS, el cual implica estudiar en que extensión y profundidad puede el Juez Superior conocer de la causa, es decir, determinar cuales son los poderes respecto al juicio en estado de apelación y, al respecto, sostiene el maestro CALAMANDREI, en su obra Estudios sobre el P.C., traducción de S.S.M., lo siguiente: “El Juez de apelación está obligado a examinar la controversia sólo en los límites en que en primer grado el apelante ha sido vencido y en que, es posible en segundo grado, eliminar tal vencimiento; porque si él se determinare a reformar IN PEIUS la primera sentencia, esto es, a agravar el vencimiento del apelante, convirtiéndolo en vencido, allí donde en primer grado era vencedor, vendrá con esto a examinar una parte de la controversia, en relación a la cual faltando al apelante la cualidad de vencido, o sea, la legitimación para obrar, la apelación no habrá tenido ni podrá tener efecto devolutivo”.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en criterio reiterado, mediante sentencia de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil cuatro (2004), con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano JESÚS

M.S., contra CERÁMICAS CARABOBO S.A.C.A., estableció sobre el vicio de la reformatio in peius y del tantum apellatum

Quantum devolutum lo siguiente:

…Dicho vicio (Reformatio in peius), se soporta en la obligación que se impone a los Jueces de alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del Juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante.

La configuración del vicio en referencia se cimienta en la vulneración del principio “tantum apellatum quantum devolutum” y tradicionalmente el Tribunal de Casación ha investido su categorización en el ámbito de los errores in procedendo o vicios de actividad, ello, al lesionar el derecho a la defensa…”

En consideración a lo previamente trascrito y aplicando los principios antes referidos, esta Alzada, con el ánimo de no ver afectados los intereses de la parte recurrente, pasa a conocer y pronunciarse únicamente sobre los puntos apelados sin entrar a a.o.a. del Tribunal A-Quo.

En razón de ello y a haber apelado solo los accionantes esta Alzada se encuentra obligada a no violentar el principio denominado en la doctrina reformatio in peius, el cual consiste en desmejorar la condición del apelante sin mediar el correspondiente recurso de apelación de su contraparte, el cual no aparece sancionado en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Dicho vicio, comporta en realidad una violación del principio “tantum apellatum quantum devolutum” consagrado en el artículo 175. El desarrollo del principio llamado de la reformatio in peius, implica estudiar en que extensión y profundidad puede el Juez de la alzada conocer de la causa, esto es determinar cuales son los poderes con respecto al juicio en estado de apelación. Ahora bien, el efecto devolutivo de la apelación, no se produce sino en la medida de la apelación: “tantum devollotum quantum apellatum”. Conforme a este principio, reiteradamente afirmado por la doctrina y la jurisprudencia, las facultades del Juez de la apelación quedan estrechamente circunscritas a la materia que había sido objeto específico del gravamen denunciado por el apelante.

En este orden de ideas, la doctrina española, concretamente, J.M.A. y J.F.M., ha señalado que la prohibición de reformatio in peius, constituye una modalidad de incongruencia: “Se ha venido considerando como una manifestación característica del principio de la congruencia en la segunda instancia, la prohibición de la denominada reformatio in peius, es decir, la prohibición de que el tribunal ad quem, al resolver el recurso, modifique por sí la sentencia apelada en perjuicio del apelante, empeorando o agravando la posición del mismo. Si el ámbito de la apelación y de las facultades decisorias del tribunal ad quem vienen determinados, conforme al principio dispositivo, por la regla tantum appellatum quantum devolutum y la esencia de la legitimación para recurrir radica en la existencia de gravamen, ello implica que aquellos pronunciamientos de la sentencia de instancia que no hayan sido objeto de impugnación y que resulten favorables al apelante, conservarán plena eficacia para él, pues lo que pretende con la interposición del recurso es obtener una resolución que modifique la de instancia en lo que le resulte desfavorable, nunca una reforma que empeore su situación. La interposición del recurso genera, por tanto, para el recurrente una expectativa de reforma de la resolución recurrida en aquello que le resulte desfavorable, sin que en ningún caso le quepa esperar un resultado que le perjudique. La sentencia de apelación que introdujera, sin petición de la parte contraria, una reforma peyorativa incurriría, evidentemente, en incongruencia. Es por ello por lo que la prohibición de la reformatio in peius, solamente puede tener lugar si la otra parte no apeló como es el presente caso, o no impugnó la resolución apelada, pues en tal caso, por efecto de los mismos principios antes aludidos, el tribunal ad quem entra a conocer de todo lo que se le propone como materia de decisión en la segunda instancia por las dos partes litigantes y también recurrentes, de modo que en caso de estimar la pretensión deducida por una de ellas que hubiera sido desestimada en la primera instancia, provocará obviamente, una reforma peyorativa para la contraria, pero ella será consecuencia, precisamente, del principio de la congruencia.

En virtud de todo lo antes expuesto esta Alzada pasa solo a pronunciarse con relación a los montos condenados a cancelar por la Juez Aquo en los siguientes términos:

Ahora bien, al no haber la parte demandada probado los salarios devengados por el accionante impretermitiblemente debe esta Juzgadora tomar los alegados por los accionantes para determinar los cálculos pertinentes, en razón de ello procede a señalar lo correspondiente a cada uno de los trabajadores demandante:

1- L.M.L.

Ingreso: 26/04/99

Egreso: 31/08/00

Tiempo de Servicio: 1 año 4 meses y 5 días.

Salario básico (año 1999) Bs. 4.233,00

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.4.233,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 6.064,00.

Salario básico (año 2000) Bs. 5.033,00

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs.5.033,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 6.972,00.

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *45 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 6.064,00. Total Bs.272.880.

* 20 días (fracción de 4 meses laborados) X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.6.972,00

Total : 272.880,00

Total: 139.440,00

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*30 días X (salario integral) Bs.6.972,00.

Total: 209.160,00

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 45 días X (salario integral) Bs.6.972,00

Total: 313.740,00

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 70 días X (salario básico) Bs. 5.033,00.

• 23,32 (fracción 4 meses X Bs.5.033,00

Total: 352.310,00

Total: 117.369,00

Utilidades (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 90 días X (salario promedio) Bs.6.972,00.

• 30 días (fracción 4 meses) X (salario promedio) Bs.6.972,00.

Total: 627.480,00

Total: 209.160,00

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

123 días X Bs.800,00

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.2.317.953,00

Menos lo ya cancelado

Bs.514.667,14

TOTAL: 4.044.824,09

2- Anicete Romero

Ingreso: 19/04/90

Egreso: 29/08/00

Tiempo de Servicio: 10 años 4 meses y 10 días.

Salario básico e Integral (año 1996) Bs. 2.028,00

Salario básico (año 1997) Bs.4.267,66

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 4.267,66) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 6.304,66.

Salario básico (año 1998) Bs. 6.085,71

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.6.085,71) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 8.182,71.

Salario básico (año 1999) Bs. 7.342,85.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.7.342,85) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 9.964,85.

Salario básico (año 2000) Bs. 9.979,00.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 9.979,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 12.954,00.

• Articulo 666 L.O.T

Literal “a”.

Literal “b”

210 días X Bs.4627,66

210 días X Bs.2.028,00

Total: 971.808,06

Total: 425.880,00

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 6.085,71.

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.7.342,85.

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio)

Total : 365.100,00

Total: 455.204,00

Total: 638.656,00

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*90 días X (salario integral) Bs.12.954,00.

Total: 1.165.860.

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 60 días X (salario integral) Bs.12.954,00

Total: 777.240,00.

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 23,32 (fracción 4 meses X Bs.9.979,00

Total: 232.710,28

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 60 días X (salario promedio) Bs.12.954,00

Total: 777.240,00

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.4.400.739,00

Menos lo ya cancelado

Bs.900.000,00

TOTAL: 9.310.437,00

3- W.B.

Ingreso: 18/10/96

Egreso: 31/08/00

Tiempo de Servicio: 3 años 10 meses y 12 días.

Salario básico e Integral (año 1996) Bs. 2.320,41

Salario básico (año 1997-1998-1999) Bs.5.590,00

Salario Integral (1997- 1998-1999) conformado por: Salario básico (Bs. 5.590,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 7.718,78.

Salario básico (año 2000) Bs. 7.221,33.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 7.221,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 9.971,36.

• Articulo 666 L.O.T

Literal “a”.

Literal “b”

30 días X Bs.5.590,00

30 días X Bs.2.320,41

Total: 167.700,00

Total: 69.600,00

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 7.718,78.

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.7.718,78.

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) Bs.9.971,36.

Total : 463.080,00

Total: 478.516,00

Total: 638.144,00

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*90 días X (salario integral) Bs.9.971,36.

Total: 897.422,4.

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 60 días X (salario integral) Bs.9.971,36

Total: 598.281,06.

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 8,3 (fracción X Bs.7.221,33

Total: 59.937,04

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 60 días X (salario promedio) Bs.9.971,36

Total: 598.281,06

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.3.184.606,53

Menos lo ya cancelado

Bs.500.000

TOTAL: 6.655.567,00

4- Orangel Machado

Ingreso: 01/01/90

Egreso: 31/08/00

Tiempo de Servicio: 10 años 7 meses y 22 días.

Salario básico e Integral (año 1996) Bs. 1.133,00

Salario básico (año 1997) Bs.2.933,00

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 2.933,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 3.873,73.

Salario básico (año 1998) Bs. 3.804,00.

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.3.804,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 5.303,00.

Salario básico (año 1999) Bs. 4.633,00.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.4.633,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 9.081,00.

Salario básico (año 2000) Bs. 15.056,00.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 15.056,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 21.077,00.

• Articulo 666 L.O.T

Literal “a”.

Literal “b”

210 días X Bs.2.933,00

210 días X Bs.1.133,00

Total: 615.930,00

Total: 237.930,00

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 5.303,00.

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.9.081,00.

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) Bs.21.077,00

Total : 318.180,00

Total: 563.022,00

Total: 1.348.928

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*150 días X (salario integral) Bs.21.077,00.

Total: 3.161.550,00.

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 90 días X (salario integral) Bs.21.077,00

Total: 1.896.930.

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 43,5 (fracción meses X Bs.15.056

Total: 654.936,00

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 52,5 días X (salario promedio) Bs.21.077,00

Total: 1.106.542,05

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.6.639.696,00

TOTAL: 16.543.647

5- J.G.

Ingreso: 04/01/96

Egreso: 31/08/00

Tiempo de Servicio: 4 años 7 meses y 25 días.

Salario básico e Integral (año 1996) Bs. 840,00

Salario básico (año 1997) Bs.2.933,00

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 2.933,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 4.193,72.

Salario básico (año 1998) Bs. 3.333,33

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.3.333,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 4.593,72.

Salario básico (año 1999) Bs. 4000,00.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.4.000,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 5.523,28.

Salario básico (año 2000) Bs. 4.800,00.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 4.800,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 6.627,94.

• Articulo 666 L.O.T

Literal “a”.

Literal “b”

30 días X Bs.2.933,00

30 días X Bs.840,00

Total: 87.990,00

Total: 25.200,00

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 4.593,72.

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.5.523,28.

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) Bs.6.627,94

Total : 275.580,00

Total: 342.426,00

Total: 424.128,00

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*120 días X (salario integral) Bs.6.627,94.

Total: 795.240,00.

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 60 días X (salario integral) Bs.6.627,94

Total: 397.676,4.

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 40,6 (fracción meses X Bs.4.800

Total: 194.880,00

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 52,5 días X (salario promedio) Bs.6.627,94.

Total: 347.966,85

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.2.595.535,37

Menos lo ya cancelado

Bs.200.000,00

TOTAL: 5.291.937,3.

6- A.S.

Ingreso: 20/01/1993

Egreso: 30/08/2000

Tiempo de Servicio: 8 años 7 meses y 10 días.

Salario básico e Integral (año 1996) Bs. 1.514,28

Salario básico (año 1997) Bs.2.733,00

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 2.733,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 3.930,00.

Salario básico (año 1998) Bs. 3.566,00

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.3.566,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 5.420,00.

Salario básico (año 1999) Bs. 4.233,00.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.4.233,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 6.443,00.

Salario básico (año 2000) Bs. 5.236,00.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 5.236,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 7.466,00.

• Articulo 666 L.O.T

Literal “a”.

Literal “b”

120 días X Bs.2.733,00

120 días X Bs.1514,28

Total: 327.960,00

Total: 181.713,6

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 5.420,00.

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.6.443,00.

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio)

Total : 325.200,00

Total: 399.466,00

Total: 476.544,00

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*150 días X (salario integral) Bs.6.627,94.

Total: 994.191.

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 60 días X (salario integral) Bs.6.627,94

Total: 397.676,04.

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 46.64 (fracción meses X Bs.5.239,00

Total: 244.346,96

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 60 días X (salario promedio) Bs.7.446,00.

Total: 446.760,00

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.2.309.076,00

Menos lo ya cancelado

Bs.200.000,00

TOTAL: 5.902.933,9

7- V.T.

Ingreso: 15/01/96

Egreso: 12/09/00

Tiempo de Servicio: 4 año y 8 meses.

Salario básico e Integral (año 1996) Bs. 1.217,00.

Salario básico (año 1997) Bs.2.733,00.

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 2.733,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 3.947,66.

Salario básico (año 1998) Bs. 3.333,33.

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.3.333,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 4.814.814,80.

Salario básico (año 1999) Bs. 4.741,03.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.4.741,03) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 6.814,80.

Salario básico (año 2000) Bs. 5.365,00.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 5.365,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 7.749,44.

• Articulo 666 L.O.T

Literal “a”.

Literal “b”

30 días X Bs.2.733,00.

30 días X Bs.1.217,00

Total: 81.990,00

Total: 36.510,00

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 4.814,80.

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.6.814,80.

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio)

Total : 288.888,00

Total: 422.517,6

Total: 495.964,00

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*120 días X (salario integral) Bs.7.749,44.

Total: 929.932,8.

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 60 días X (salario integral) Bs.7.749,44.

Total: 929.932,8.

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 280 días X Bs.5.65,00

• 46,4 (fracción meses X Bs.5.365

Total: 1.751.136,00

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 60 días X (salario promedio) Bs.7.749,44

Total: 464.966,4

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.2.456.413,00

Menos lo ya cancelado

Bs.500.000,00

TOTAL: 6.893.286,2

8- M.M.G.d.R.

Ingreso: 04/01/1996

Egreso: 31/08/2000

Tiempo de Servicio: 4 año 7 meses y 27 días.

Salario básico e Integral (año 1996) Bs. 1.810,00

Salario básico (año 1997) Bs.2.733,00

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 2.733,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 3.931,02.

Salario básico (año 1998) Bs. 3.533,00

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.3.533,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 5.081,71.

Salario básico (año 1999) Bs. 4.200,00.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.4.200,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 6.041,08.

Salario básico (año 2000) Bs. 5.000,00.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 5.000,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 7.191,77.

• Articulo 666 L.O.T

Literal “a”.

Literal “b”

30 días X Bs.2.733,00

30 días X Bs.1.810,00

Total: 81.990,00

Total: 54.300

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 5.081,71.

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.6.041,08.

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) Bs.7.191,77

Total : 304.902,6

Total: 374.546,4

Total: 460.273,28

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*90 días X (salario integral) Bs.7.191,77.

Total: 647.259,3.

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 60 días X (salario integral) Bs.7.191,77

Total: 431.506,2.

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 46.4 (fracción meses X Bs.5.000

Total: 300.000,00

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 60 días X (salario promedio) Bs.7.191,77

Total: 431.506,00

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.2.303.400,00

Menos lo ya cancelado

Bs.500.000,00

TOTAL: 4.893.684,2

9- N.B.

Ingreso: 16/07/1996

Egreso: 28/08/2000

Tiempo de Servicio: 4 año 1 meses y 12 días.

Salario básico e Integral (año 1996) Bs. 1.514,00

Salario básico (año 1997) Bs.3.347,62

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 3.347,62) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 4.835,44.

Salario básico (año 1998) Bs. 8.300,00

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.8.300,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 11.988,88.

Salario básico (año 1999) Bs. 8.300,00.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.8.300,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 11.988,88.

Salario básico (año 2000) Bs. 10.053,30.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 10.053,30) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 14.858,45.

• Articulo 666 L.O.T

Literal “a”.

Literal “b”

30 días X Bs.3.347,62

30 días X Bs.1.514,00

Total: 100.428,00

Total: 45.420,00

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 11.988,88.

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.11.988,88.

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) Bs.14.858,45

Total : 719.332

Total: 743.310,00

Total: 950.940,8

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*90 días X (salario integral) Bs.12.954,00.

Total: 1.165.860.

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 60 días X (salario integral) Bs.14.858,45

Total: 1.337.260,5.

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 5,83 (fracción meses X Bs.10.053,30.

• 70X 10.053,30

Total: 58.610

Total: 703.733,00

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 60 días X (salario promedio) Bs.14.858,44

Total: 891.504,00

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.4.596.404,83

Menos lo ya cancelado

Bs.500.000,00

TOTAL: 10.538.446

10- G.M.

Ingreso: 20/10/1995

Egreso: 25/08/2000

Tiempo de Servicio: 4 años 10 meses y 5 días.

Salario básico e Integral (año 1996) Bs. 1.273,00

Salario básico (año 1997) Bs.2.799,99

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 2.799,99) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 4.044,42.

Salario básico (año 1998) Bs. 3.755,55

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.3.755,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 5.424,67.

Salario básico (año 1999) Bs. 4.466,66.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.4.466,66) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 6.446,82.

Salario básico (año 2000) Bs. 5.353,33.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 5.353,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 7.732,58.

• Articulo 666 L.O.T

Literal “a”.

Literal “b”

30 días X Bs.2.799,99

30 días X Bs.1.273,33

Total: 83.997,00

Total: 38.190,00

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 5.424,67.

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.6.446,62.

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) Bs.7.732,58

Total : 325.480,2

Total: 412.583,68

Total: 494.885,12

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*60 días X (salario integral) Bs.7732,58.

Total: 463.954,8

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 150 días X (salario integral)

Total: 1.159.887,00.

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 58,3 (fracción meses X Bs.5.353,33

Total: 312.099,14

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 90 días por cada año 96, 97,98,99 X (salario promedio) Bs. 7.732,58.

• 60 X Bs. 7.732,58

Total:2.783.728,8

Total Bs. 463.954,8

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.4.348.183,75

Menos lo ya cancelado

Bs.1.563.249,91

TOTAL: 9.323.693,00

11- E.P.

Ingreso: 12/08/96

Egreso: 01/09/00

Tiempo de Servicio: 4 años y 19 días.

Salario básico e Integral (año 1996) Bs. 1.514,28

Salario básico (año 1997) Bs.2.733,33

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 2.733,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 4.835,10.

Salario básico (año 1998) Bs. 3.755,55

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.3.755,55) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 6.439,35.

Salario básico (año 1999) Bs. 5.353,33.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.5.353,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 7.717,44.

Salario básico (año 2000) Bs. 7.009,33.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 7.009,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 10.124,58.

• Articulo 666 L.O.T

Literal “a”.

Literal “b”

30 días X Bs.2.799,99

30 días X Bs.1.273,33

Total: 81.999,00

Total: 45.420,00

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 6.439,35.

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs. 7.717,44

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio)

Total : 386.340,00

Total: 478.454,00

Total: 647.936,00

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*150 días X (salario integral) Bs.7.732,58.

Total: 1.214.949,6.

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 60 días X (salario integral) Bs.7.732,58

Total: 607.440,00.

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 58,3 (fracción meses X Bs.5.353,33

Total: 490.653,10

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 60 días X (salario promedio) Bs.7.7732,58.

Total: 607.474,8

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.3.091.113,90

Menos lo ya cancelado

Bs.500.000,00

TOTAL: 7.151.778,00

12- A.E.N.

Ingreso: 07/04/99

Egreso: 24/08/00

Tiempo de Servicio: 1 año 4 meses y 17 días.

Salario básico (año 1999) Bs. 4.446,66.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.4.446,66) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 6.446,82.

Salario básico (año 2000) Bs. 5.353,33.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 5.353,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 7.732,78.

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 6.446,82.

*20,6 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.7.732,76.

Total : 386.809,2

Total: 159.279,00

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*30 días X (salario integral) Bs.7.732,76.

Total: 231.982,8.

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 45 días X (salario integral) Bs.7.732,76

Total: 347.974,2.

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 70 X 5.353,33

• 23,32 (fracción meses X Bs.5.353,33

Total: 374.733,1

Total: 124.831,96

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 60 días X (salario promedio) Bs.7.732,78

Total: 463.920,00

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.3.062.471,04

Menos lo ya cancelado

Bs.521.000,00

TOTAL: 4.630.999,99

13- Leonado Mandique

Ingreso: 29/11/99

Egreso: 31/08/00

Tiempo de Servicio: 9 meses y 12 días.

Salario básico (año 1999) Bs. 6.823,80.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.6.823,80) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 9.862,25.

Salario básico (año 2000) Bs. 9.117,60.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 9.117,60) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 12.156,00.

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente)

*45 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 12.156,00.

Total : 547.020,00

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*30 días X (salario integral) Bs.12.156,00.

Total: 364.680,00.

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 30 días X (salario integral) Bs.12.156,00

Total: 364.680,00.

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 52.47 (fracción meses X Bs.9.117,60

Total: 478.400,47

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 67.5 días X (salario promedio) Bs.12.156,00

Total: 820.530,00

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.3.981.430,78

Menos lo ya cancelado

Bs.729.606,37

TOTAL: 5.827.134,00

14- A.M.

Ingreso: 15/03/93

Egreso: 15/09/00

Tiempo de Servicio: 7 años y 6 meses.

Salario básico e Integral (año 1996) Bs. 2.414,28

Salario básico (año 1997) Bs.5.204,74

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 5.204,74) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 7.517,95.

Salario básico (año 1998) Bs. 6.593,20

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.6.593,20) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 9.523,51.

Salario básico (año 1999) Bs. 7.721,42.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.7.721,42) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 11.153,15.

Salario básico (año 2000) Bs. 10.287,45.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 9.979,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 14.859,64.

• Articulo 666 L.O.T

Literal “a”.

Literal “b”

120 días X Bs.5.204,74

120 días X Bs.2.414,28

Total: 624.568,8

Total: 289.713,6

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 9.523,51.

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) Bs.11.153,15.

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) Bs.14.859,64

Total : 571.410,06

Total: 691.495,03

Total: 951.016,96

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*90 días X (salario integral) Bs.14.859,64.

Total: 1.337.367,6.

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 60 días X (salario integral) Bs.14.859,64

Total: 891.578,4.

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 70 X 10.287,45

• 34,98 (fracción meses X Bs.10.287,45

Total: 720.121,5

Total: 359.855,00

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 63,75 días X (salario promedio) Bs.14.859,64

Total: 947.302,05

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.4.392.741,15

Menos lo ya cancelado

Bs.500.000,00

TOTAL: 11.277.167,00

15- A.R.

Ingreso: 27/07/95

Egreso: 29/08/00

Tiempo de Servicio: 5 años 1 mes y 2 días.

Salario básico e Integral (año 1996) Bs. 1.514,28,00

Salario básico (año 1997) Bs.2.733,33

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 2.733,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 4.835,10.

Salario básico (año 1998) Bs. 3.755,00

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.3.755,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 6.439,35.

Salario básico (año 1999) Bs. 5.353,33.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.5.353,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 7.717,44.

Salario básico (año 2000) Bs. 6.404,75.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 6.404,75) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 9.251,29.

• Articulo 666 L.O.T

Literal “a”.

Literal “b”

210 días X Bs.4627,66

210 días X Bs.2.028,00

Total: 163.999,00

Total: 90.840,00

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 6.439,35.

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.7.717,44.

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio)

Total : 386.361,00

Total: 478.481,00

Total: 592.064,00

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*90 días X (salario integral) Bs.9.251,29.

Total: 832.616,00.

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 60 días X (salario integral)

Total: 555.077,4.

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 58,3 (fracción meses X Bs.6.404,75

Total: 373.396,92

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 60 días X (salario promedio) Bs.9.251,29

Total: 555.077,00

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.3.558.363,05

Menos lo ya cancelado

Bs.800.000,00

TOTAL: 6.786.274,00

16- Adenis Soto

Ingreso: 02/01/99

Egreso: 25/08/00

Tiempo de Servicio: 1 año 7 meses y 23 días.

Salario básico (año 1999) Bs. 6.404,75.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.6.404,75) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 9.251,98

Salario básico (año 2000) Bs. 6.404,75.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 6.404,75) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 9.251,98.

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *45 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 9.251,98.

*60 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.9.251,98.

Total :416.339,1

Total: 555.118,8

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*60 días X (salario integral) Bs.9.251,98.

Total: 555.118.

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 45 días X (salario integral) Bs.9.251,98

Total: 416.339,01.

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 46.4 (fracción meses X Bs.6.404,75

Total: 297.180,4

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 60 días X (salario promedio) Bs.9.251,98

Total: 555.118,8

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.2.989.670,69

TOTAL: 5.784.882

17- L.O.C.

Ingreso: 15/08/96

Egreso: 31/08/00

Tiempo de Servicio: 4 años 7 meses y 27 días.

Salario básico e Integral (año 1996) Bs. 1973,00

Salario básico (año 1997) Bs.2.733,33

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 2.733,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 4.835,10.

Salario básico (año 1998) Bs. 3.666,66

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.3.666,66) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 5.296,28.

Salario básico (año 1999) Bs. 4.440,00.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.4.440,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 6.413,33.

Salario básico (año 2000) Bs. 6113,33.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 6.113,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 8.830,36.

• Articulo 666 L.O.T

Literal “a”.

Literal “b”

30 días X Bs.2.733,33

30 días X Bs.1.973,00

Total: 81.990,00

Total: 59.190,00

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 5.296,28.

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.6.413,33.

* 64 días X (salario devengado para el tercer año de servicio) Bs.8.830,36

Total : 317.776,00

Total: 397.626,46

Total: 565.143,04

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*120 días X (salario integral) Bs.8830,36.

Total: 1.059643,2.

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 60 días X (salario integral) Bs.8.830,36

Total: 529.821,6.

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 70 X Bs.6113,33

Total: 427.933,10

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 60 días X (salario promedio) Bs.8.830,36

Total: 366.799,80

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.2.695.977,90

Menos lo ya cancelado

Bs.823,400,00

TOTAL: 5.678.498,00

18- A.C.G.

Ingreso: 27/04/90

Egreso: 31/01/01

Tiempo de Servicio: 10 años 8 meses y 7 días.

Salario básico e Integral (año 1996) Bs. 1.514,28

Salario básico (año 1997) Bs.2.733,33

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 2.733,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 4.835,10.

Salario básico (año 1998) Bs. 3.755,00

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.3.755,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 6.439,35.

Salario básico (año 1999) Bs. 5.353,33.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.5.353,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 7.717,44.

Salario básico (año 2000) Bs. 6.404,75.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 6.404,75) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 9.251,29.

• Articulo 666 L.O.T

Literal “a”.

Literal “b”

210 días X Bs.2.733,33

210 días X Bs.1.514,28

Total: 573.930,00

Total: 317.998,88

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 4.835,10.

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.6.439,35.

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) Bs.7717,44.

* 66 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) Bs.9.251,29

Total : 290.106,00

Total: 399.239,07

Total: 493.916,16

Total: 610.585,14

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*150 días X (salario integral) Bs.9.251,29.

Total: 138.769,35.

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 90 días X (salario integral) Bs.9.251,29

Total: 832.616,1.

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 46,64 (fracción meses X Bs.6.404,75

Total: 298.717,54

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.2.017.494,25

TOTAL: 5.973.370,00

19- O.d.C.P.O..

Ingreso: 28/01/96

Egreso: 25/08/00

Tiempo de Servicio: 4 años 7 meses y 18 días.

Salario básico e Integral (año 1996) Bs. 1.514,26

Salario básico (año 1997) Bs.2.733,33

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 2.733,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 4.835,10.

Salario básico (año 1998) Bs. 3.755,00

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.3.755,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 6.439,35.

Salario básico (año 1999) Bs. 5.353,33.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.5.353,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 7.717,44.

Salario básico (año 2000) Bs. 6.404,75.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 6.404,75) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 9.251,29.

• Articulo 666 L.O.T

Literal “a”.

Literal “b”

30 días X Bs.2.733,33

30 días X Bs.1.514,28

Total: 81990,00

Total: 45.420,00

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 6.439,35.

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.7.717,44.

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) Bs.9.251,29

Total : 386.340,00

Total: 478.454,00

Total: 592.064,00

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*150 días X (salario integral) Bs.9.251,29.

Total: 1.387.650,00

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 60 días X (salario integral) Bs.9.251,29

Total: 555.077,04.

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 40,81 (fracción meses X Bs. 6.404,75.

Total: 261.347,24

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 60 días X (salario promedio) Bs.9.251,29

Total: 555.060,00

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.5.667.431,50

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.5.667.431,50

TOTAL: 10.010.833,00

20- A.N.P.

Ingreso: 12/04/96

Egreso: 31/08/00

Tiempo de Servicio: 4 años 7 meses y 19 días.

Salario básico e Integral (año 1996) Bs. 1.273,33

Salario básico (año 1997) Bs.2.799,99

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 2.799,99) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 4.044,42.

Salario básico (año 1998) Bs. 3755,55

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.3.755,55) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 5.424,62.

Salario básico (año 1999) Bs. 4.466,66.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.4.466,66) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 6.446,82.

Salario básico (año 2000) Bs. 5.353,33.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 5.353,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 7.732,78.

• Articulo 666 L.O.T

Literal “a”.

Literal “b”

30 días X Bs.2.799,99

30 días X Bs.1.273,33

Total: 83.970,00

Total: 38.190,00

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 5.424,62.

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.6.446,82.

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) Bs. 7.732,78

Total : 325.477,02

Total: 399.702,84

Total: 494.897,92

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*150 días X (salario integral) Bs.7.732,76.

Total: 1.159.914,00.

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 60 días X (salario integral) Bs.7.732,78

Total: 463.966,08.

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 43,72 (fracción meses X Bs.5.353,33

Total: 234.047,58

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 60 días X (salario promedio) Bs.7.732,78

Total: 463.966,08

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.4.468.139,75

Menos lo ya cancelado

Bs.428.634,00

TOTAL: 7.703.634

21- H.V.

Ingreso: 02/01/00

Egreso: 29/08/00

Tiempo de Servicio: 7 meses y 27 días.

Salario básico (año 2000) Bs. 4.900,00.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 4.900,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 6.999,33.

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente)

*45 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 6.999,33.

Total: 314.969,85

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*30 días X (salario integral) Bs.6.999,33

Total: 209.979,9.

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 30 días X (salario integral) Bs.6.999,33

Total: 209.979,9.

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 46,4 (fracción 7 meses X Bs.4.900,00

Total: 227.360,00

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 60 días X (salario promedio) Bs.6.999,33

Total: 419.959,8

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.2.160.900,00

TOTAL: 3.543.148,6

22- R.S.G..

Ingreso: 14/01/00

Egreso: 30/08/00

Tiempo de Servicio: 7 meses y 10 días.

Salario básico (año 2000) Bs. 16.763,00

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 16.763,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 23.593,00.

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente)

*45 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 23.593,00.

Total: 1.061.685,00

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*30 días X (salario integral) Bs.23.593,00.

Total: 707.790,00.

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 30 días X (salario integral) Bs.23.593,00

Total: 707.790,00.

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 43,5 (fracción 7 meses X Bs.16.763,00

Total: 729.190,5

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 56,25 días X (salario promedio) Bs.16.763,00

Total: 942.918,75

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.9.659.313,00

Menos lo ya cancelado

Bs.751.266,67

TOTAL: 13.808.686,00

23- A.F.

Ingreso: 01/01/98

Egreso: 04/10/00

Tiempo de Servicio: 2 años 9 meses y 3 días.

Salario básico (año 1998) Bs. 3.640,00

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.3.640,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 5.257,75.

Salario básico (año 1999) Bs. 4.440,00.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.4.440,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 6.413,33.

Salario básico (año 2000) Bs. 6.113,33.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 6.113,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 8.830,20.

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 6.413,33.

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.8.830,20.

Total : 384.799,8

Total: 547.472,00

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*90 días X (salario integral) Bs.8.830,20.

Total: 794.718,00.

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 60 días X (salario integral) Bs.8.830,20

Total: 529.812,00.

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 52,47 (fracción meses X Bs.6.113,33

Total: 320.766,42

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 60 días X (salario promedio) Bs.8.830,20

Total: 529.812,00

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.2.293.200,00

TOTAL: 5.016.174,00

24- R.G.L.

Ingreso: 20/06/92

Egreso: 18/09/00

Tiempo de Servicio: 8 años 2 meses y 28 días.

Salario básico e Integral (año 1996) Bs. 1.848,00

Salario básico (año 1997) Bs.6.200,00

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 6.200,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 8.923,00.

Salario básico (año 1998) Bs. 6.233,00

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.6.233,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 9.245,00.

Salario básico (año 1999) Bs. 7.700,00.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.7.700,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 11.362,00.

Salario básico (año 2000) Bs. 9.200,00.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 9.200,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 13.232,00.

• Articulo 666 L.O.T

Literal “a”.

Literal “b”

150 días X Bs.6.200,00

150 días X Bs.1.848,00

Total: 930.000,00

Total: 277.200,00

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 9245,00

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.11.362,00

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) Bs. 13.232,00.

Total : 554.700,00

Total: 704.444,00

Total: 846.848,00

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*150 días X (salario integral) Bs.13.232,00.

Total: 1.984.800,00

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 60 días X (salario integral) Bs.13.232,00

Total: 793.920,00.

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 70 X 9.200,00

• 11.66 (fracción meses X Bs.9.200,00

Total: 745.200,00

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.3.864.000,00

Menos lo ya cancelado

Bs.2.600.000,00

TOTAL: 8.101.112,00

25- M.V.L.

Ingreso: 05/02/91

Egreso: 15/09/00

Tiempo de Servicio: 9 años 7 meses y 10 días.

Salario básico e Integral (año 1996) Bs. 633,00

Salario básico (año 1997) Bs.2.933,00

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 2.933,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 4.374,00.

Salario básico (año 1998) Bs. 3.566,66

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.3.566,66) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 5.343,00.

Salario básico (año 1999) Bs. 4.440,00.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.4.440,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 6.835,00.

Salario básico (año 2000) Bs. 6.113,33.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 6.113,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 8.830,00.

• Articulo 666 L.O.T

Literal “a”.

Literal “b”

180 días X Bs.2.933,33

180 días X Bs.633,00

Total: 527.999,4

Total: 113.940,00

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 5.343,00.

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.6.835,00.

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) Bs.8.830,00

Total : 320.580,00

Total: 423.770,00

Total: 565.120,00

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*150 días X (salario integral) Bs.8.830,00.

Total: 1.324.500,00

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 60 días X (salario integral) Bs.8.830,00

Total: 529.800,00.

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 48,1 (fracción meses X Bs.6.113,33

Total: 294.035,3

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.2.567.600,00

Menos lo ya cancelado

Bs.500.000,00

TOTAL: 6.167.344,00

26- T.B.

Ingreso: 26/10/96

Egreso: 31/08/00

Tiempo de Servicio: 3 año 10 meses y 5 días.

Salario básico e Integral (año 1996) Bs. 1973,00

Salario básico (año 1997) Bs.1.973,00

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 1.973,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 2.696,61.

Salario básico (año 1998) Bs. 2.933,33

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.2.933,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 4.050,39.

Salario básico (año 1999) Bs. 4.440,00.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.4.440,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 6.130,84.

Salario básico (año 2000) Bs. 5.233,33.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 5.233,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 7.226,29.

• Articulo 666 L.O.T

Literal “a”.

Literal “b”

30 días X Bs.1.973,00

30 días X Bs.1.973,00

Total: 59.190,00

Total: 59.190,00

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 4.050,39.

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.6.130,84.

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) Bs. 7.226,29.

Total : 243.000,00

Total: 380.060,00

Total: 462.464,00

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*120 días X (salario integral) Bs.7.226,29.

Total: 867.120,00.

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 60 días X (salario integral) Bs.7.226,29,00

Total: 867.120,00.

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 58 (fracción meses X Bs.5.233,33

Total: 313.980,00

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 75 días X (salario promedio) Bs.7.226,29

Total: 541.971,75

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.2.124.731,00

TOTAL: 5.918.826,00

27- C.R.

Ingreso: 15/04/94

Egreso: 30/08/00

Tiempo de Servicio: 6 años 4 meses y 15 días.

Salario básico e Integral (año 1996) Bs. 1973,00

Salario básico (año 1997) Bs.4.504,75

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 4.504,75) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 6.506,87.

Salario básico (año 1998) Bs. 6.511,42

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.6.511,42) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 9.405,40.

Salario básico (año 1999) Bs. 7.525,00.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.7.525,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 10.869,44.

Salario básico (año 2000) Bs. 8.158,00.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 8.158,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 13.043,33.

• Articulo 666 L.O.T

Literal “a”.

Literal “b”

90 días X Bs.4.504,75

90 días X Bs.1.973,00

Total: 405.360,00

Total: 177.570,00

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 9.405,40.

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.10.869,44

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) Bs. 13.043,33

Total : 564.300,00

Total: 673.878,00

Total: 834.752,00

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*150 días X (salario integral) Bs.13.043,33.

Total: 1.956.450,00

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 60 días X (salario integral) Bs.13.043,33

Total: 782.580,00

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 23,32 (fracción meses X Bs.8.158,80

Total: 190.244,56

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 60 días X (salario promedio) Bs.13.043,33

Total: 782.580,00

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.6.653.067,60

Menos lo ya cancelado

Bs.454.545,45

TOTAL: 12.566.236,00

28- M.C.

Ingreso: 01/01/99

Egreso: 24/08/00

Tiempo de Servicio: 1 año 7 meses y 23 días.

Salario básico (año 1999) Bs. 13.664,00.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.13.664,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 20.027,00.

Salario básico (año 2000) Bs. 16.340,00.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 16.340,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 24.182,00.

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *45 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 20.027,00.

*60 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.24.182,00

Total : 901.215,00

Total: 1.450.920,00

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*60 días X (salario integral) Bs.24.182,00.

Total: 1.450.920,00.

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 45 días X (salario integral) Bs. 24.182,00

Total: 1.088.190,00

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 53,28 (fracción meses X Bs.16.340,00

Total: 870.595,2

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 60 días X (salario promedio) Bs.24.182,00

Total: 1.450.920,00

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.9.201.820,00

Menos lo ya cancelado

Bs.783.195,45

TOTAL: 15.631.385,00

29- J.P.

Ingreso: 01/01/99

Egreso: 30/08/00

Tiempo de Servicio: 1 año y 8 meses.

Salario básico (año 1999) Bs. 10.555,00

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.10.555,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 13.799,00.

Salario básico (año 2000) Bs. 10.555,00.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 10.555,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 14.851,00.

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *45 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 13.799,00.

*60 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.14.851,00.

Total : 620.955,00

Total: 891.060,00

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*45 días X (salario integral) Bs.14.851,00

Total: 668.295,00

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 60 días X (salario integral) Bs.14.851,00

Total: 891.060,00

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 40,81 (fracción meses X Bs.10.555,00

Total: 430.749,55

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 60 días X (salario promedio) Bs.10.555,00

Total: 633.300,00

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.6.630.653,00

Menos lo ya cancelado

Bs.454.545,75

TOTAL: 10.311.527,00

30- M.U.

Ingreso: 01/01/96

Egreso: 28/08/00

Tiempo de Servicio: 4 años 7 meses y 27 días.

Salario básico e Integral (año 1996) Bs. 1.973,33

Salario básico (año 1997) Bs.3.519,00

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 3.519,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 5.060,00.

Salario básico (año 1998) Bs. 4.433,00

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.4.433,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 6.580,00.

Salario básico (año 1999) Bs. 4.900,00.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.4.900,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 7.369,00.

Salario básico (año 2000) Bs. 5.880,00.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 5.880,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 8.349,00.

• Articulo 666 L.O.T

Literal “a”.

Literal “b”

30 días X Bs.3.519,00

30 días X Bs.1.973,33

Total: 105.570,00

Total: 59.190,00

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 6.580,00.

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.7.369.00.

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) Bs. 8.349,00

Total : 394.800,00

Total: 456.878,00

Total: 534.336,00

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*150 días X (salario integral) Bs.8.349,00

Total: 1.125.235,00

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 60 días X (salario integral) Bs.8.349,00

Total: 500.940,00

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 140 X 5.880,00

• 40,81 (fracción meses X Bs.5.880,00

Total: 851.482,8

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.3.097.612,00

Menos lo ya cancelado

Bs.900.000,00

TOTAL: 6.226.043,00

31- P.S.G.

Ingreso: 15/01/97

Egreso: 31/08/00

Tiempo de Servicio: 3 años 7 meses y 16 días.

Salario básico (año 1997) Bs.2.733,33

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 2.733,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 4.050,39

Salario básico (año 1998) Bs. 3.500,00

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.3.500,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 5.416,66.

Salario básico (año 1999) Bs. 4.680,00.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.4.680,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 7.333,33.

Salario básico (año 2000) Bs. 7.009,33.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 7.009,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 9.387,50.

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 5.416,66.

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.7.333.33

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) Bs. 9.387,50

Total : 324.960,00

Total: 454.646,00

Total: 600.768,00

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*120 días X (salario integral) Bs.9.387,50.

Total: 1.126.440,00

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 60 días X (salario integral) Bs.9.387,50

Total: 563.220,00

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 46.4 (fracción meses X Bs.7.009,33

Total: 325.217,6

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 60 días X (salario promedio) Bs.9.387,50

Total: 563.220,00

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.2.845.787,98

Menos lo ya cancelado

Bs.500.000,00

TOTAL: 6.304.258,00

32- Z.B.

Ingreso: 30/06/96

Egreso: 25/08/00

Tiempo de Servicio: 4 años 1 mes y 25 días.

Salario básico e Integral (año 1996) Bs. 3.292,00

Salario básico (año 1997) Bs.3.292,00

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 3.292,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 4.755,11.

Salario básico (año 1998) Bs. 7.033,33

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.7.033,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 10.191,11.

Salario básico (año 1999) Bs. 8.440,00.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.8.440,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 12.191,11.

Salario básico (año 2000) Bs. 10.433,33.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 10.433,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 15.070,36.

• Articulo 666 L.O.T

Literal “a”.

Literal “b”

30 días X Bs.3.292,00

30 días X Bs.3.292,00

Total: 98.760,00

Total: 98.760,00

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 10.159,26.

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.12.191,11.

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) Bs. 15.070,36

Total : 609.540,00

Total: 755.842,00

Total: 964.480,00

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*90 días X (salario integral) Bs.15.070,36

Total: 1.356.300,00

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 60 días X (salario integral) Bs.15.070,36

Total: 904.221,06.

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 8.74 (fracción meses X Bs.10.433,33

Total: 91.184,42

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 60 días X (salario promedio) Bs.15.070,36

Total: 904.221,06

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.4.538.500,00

TOTAL: 10.321.808,00

33- M.P.O.

Ingreso: 03/01/90

Egreso: 30/08/00

Tiempo de Servicio: 10 años 7 meses y 27 días.

Salario básico e Integral (año 1996) Bs. 1.948,00

Salario básico (año 1997) Bs.3.066,66

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 3.066,66) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 4.429,62.

Salario básico (año 1998) Bs. 3.733,33

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.3.733,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 5.400,00.

Salario básico (año 1999) Bs. 4.640,00.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.4.640,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 6.702,22.

Salario básico (año 2000) Bs. 6.746,66.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 6.746,66) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 9.692,66.

• Articulo 666 L.O.T

Literal “a”.

Literal “b”

210 días X Bs.3.066,00

210 días X Bs.1948,00

Total: 643.860

Total: 409.080

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 5.400,00.

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.6.702,22

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) Bs. 9.692,66

Total : 324.000

Total: 415.524

Total: 620.288

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*150 días X (salario integral) Bs.9692,66.

Total: 1.453.800,00

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 90 días X (salario integral) Bs.9692,66

Total: 872.280,00

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 46,4 (fracción meses X Bs.6.746

Total: 313.014,4

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 60 días X (salario promedio) Bs.9.692,66

Total: 581.520,00

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.2.934.800,00

TOTAL: 8.568.166,00

34- Zuliber Oberto

Ingreso: 15/01/96

Egreso: 01/11/00

Tiempo de Servicio: 4 años 10 meses y 14 días.

Salario básico e Integral (año 1996) Bs. 1.973,00

Salario básico (año 1997) Bs. 3.533,00

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 3.533,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 5.462,00

Salario básico (año 1998) Bs. 4.433,33

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.4.433,33) alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 6.570,00.

Salario básico (año 1999) Bs. 4.900.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.4.900,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 7.077,77.

Salario básico (año 2000) Bs. 5.880,00.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 5.880,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 8.779,16.

• Articulo 666 L.O.T

Literal “a”.

Literal “b”

30 días X Bs.3.533,33

30 días X Bs.1.973,33

Total: 105.990,00

Total: 59.190,00

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 6.570,00.

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.7.077,77.

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) Bs.8.779,16

Total : 394.200

Total: 438.774

Total: 561.856

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*150 días X (salario integral) Bs.8.779,16

Total: 1.316.874,00

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 60 días X (salario integral) Bs.8.779,16

Total: 526.749,6

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 58,3 (fracción meses X Bs.5.880

Total: 342.804

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 75 días X (salario promedio) Bs.8.779,16

Total: 658.437,00

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.2.205.000,00

TOTAL: 6.610.474,00

35- A.A.d.U.

Ingreso: 06/01/90

Egreso: 30/08/00

Tiempo de Servicio: 10 años 7 meses y 24 días.

Salario básico e Integral (año 1996) Bs. 3.648,33

Salario básico (año 1997) Bs.3.648,33

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 3.648,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 5.270,00.

Salario básico (año 1998) Bs. 6.200,00

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.6.200,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 8.955,55.

Salario básico (año 1999) Bs. 6.233,33.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.6.233,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 9.003,69.

Salario básico (año 2000) Bs. 7.700,00.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 7.700,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 11.122,22.

• Articulo 666 L.O.T

Literal “a”.

Literal “b”

210 días X Bs.3.648,33

210 días X Bs.3.648,33

Total: 766.149,3

Total: 766.149,3

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 8.955,55.

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.9.003,69

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) Bs. 11.122,22

Total : 537.333,00

Total: 558.228,78

Total: 711.822,08

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*150 días X (salario integral) Bs.11.122,22.

Total: 1.168.333.

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 90 días X (salario integral) Bs.11.122,22

Total: 1.000.999,8

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 56,25 (fracción meses X Bs.7.700,00

Total: 433.125,00

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 56,25 días X (salario promedio) Bs.11.122,22

Total: 625.624,87

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.3.349.500,00

Menos lo ya cancelado

Bs.1.165.000,00

TOTAL: 8.752.262,00

36- N.T.C.

Ingreso: 01/01/97

Egreso: 17/09/00

Tiempo de Servicio: 3 años 8 meses y 16 días.

Salario básico (año 1997) Bs.3.800,00

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 3.800,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 5.407,00.

Salario básico (año 1998) Bs. 7.218,00

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.7.218,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 7.218,00

Salario básico (año 1999) Bs. 6.041,00.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.6.041,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 8.601,00

Salario básico (año 2000) Bs. 7.241,33

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 7.241,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 10.474,33.

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *45 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 7.218,00

*60 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.8.601,00.

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) Bs. 10.474,33

Total : 324.810,00

Total: 516.060,00

Total: 649.408,46

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*120 días X (salario integral) Bs.10.474,33

Total: 1.256.919,6

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 60 días X (salario integral) Bs.10.474,33

Total: 628.459,8

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 52,47 (fracción meses X Bs.7.241,33

Total: 379.952,58

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 67.5 días X (salario promedio) Bs.10.474,33

Total: 707.017,27

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.3.041.360,00

TOTAL: 7.503.985,00

37- Y.G.

Ingreso: 01/01/91

Egreso: 19/09/00

Tiempo de Servicio: 9 años 8 meses y 19 días.

Salario básico e Integral (año 1996) Bs. 4.277,00

Salario básico (año 1997) Bs.5.700,00

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 5.700,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 8.233,00.

Salario básico (año 1998) Bs. 6.700,00

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.6.700,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 9.233,33.

Salario básico (año 1999) Bs. 9.100,00.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.9.100,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 13.154,06

Salario básico (año 2000) Bs. 12.633,33.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 12.633,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 18.248,15.

• Articulo 666 L.O.T

Literal “a”.

Literal “b”

180 días X Bs.5.700,00

180 días X Bs.4.277,70

Total: 1.026.000,00

Total: 769.986,00

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 9.233,33.

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.13.154,06

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) Bs. 18.248,15

Total : 553.999,8

Total: 815.551,72

Total: 1.167.881,6

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*150 días X (salario integral) Bs.18.248,15.

Total: 2.737.222,5

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 60 días X (salario integral) Bs.18.248,15

Total: 1.094.890,8

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 45,3 (fracción meses X Bs.12.633,33

Total: 572.289,84

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 63.75 días X (salario promedio) Bs.12.633,33

Total: 805.374,78

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.4.788.000,00

Menos lo ya cancelado

Bs.1.650.000,00

TOTAL: 12.681.192,00

38- Aluino Carmona

Ingreso: 15/04/97

Egreso: 15/09/00

Tiempo de Servicio: 3 años y 5 meses.

Salario básico (año 1997) Bs.2.633,33

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 2.633,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 3.803,69.

Salario básico (año 1998) Bs. 3.533,33

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.3.533,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 5.103,69.

Salario básico (año 1999) Bs. 6.200,00.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.6.200,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 8.555,55.

Salario básico (año 2000) Bs. 7.700,00.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 7.700,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 11.122,22.

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 5.103,69

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.8.555,55.

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) Bs. 11.122,22

Total : 306.221,4

Total: 530.444,1

Total: 711.822,08

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*90 días X (salario integral) Bs.11.122,22.

Total: 1.000.999,8

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 60 días X (salario integral) Bs.11.122,22

Total: 667.333,2

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 70 X7.700,00

• 29,15 (fracción meses X Bs.7.700,00

Total: 769.615,00

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 60 días X (salario promedio) Bs.11.122,22

Total: 667.320,00

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.3.959.488,98

Menos lo ya cancelado

Bs.1.000.000,00

TOTAL: 7.613.242,00

39- E.M.

Ingreso: 03/11/93

Egreso: 15/09/00

Tiempo de Servicio: 7 años 8 meses y 12 días.

Salario básico e Integral (año 1996) Bs. 1973,00

Salario básico (año 1997) Bs.2.933,33

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 2.933,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 4.227,39.

Salario básico (año 1998) Bs. 4.240,00

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.4.240,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 6.191,00.

Salario básico (año 1999) Bs. 4.900,00.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.4.900,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 7.077,77.

Salario básico (año 2000) Bs. 5.880,00.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 5.880,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 8.779,16.

• Articulo 666 L.O.T

Literal “a”.

Literal “b”

120 días X Bs.2.933,33

120 días X Bs.1.973,33

Total: 351.960,00

Total: 236.799,06

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 6.191,00

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.7.077,77

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) Bs. 8.779,16

Total : 371.460,00

Total: 438.821,74

Total: 561.866,24

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*150 días X (salario integral) Bs.8.779,16.

Total: 131.687,4

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 60 días X (salario integral) Bs.8.779,16.

Total: 526.749,6

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 70X5.880,00

• 46.64 (fracción meses X Bs.5.880,00

Total: 685.843,2

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 60 días X (salario promedio) Bs.8.779,16

Total: 526.749,6

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.2.469.600,00

Menos lo ya cancelado

Bs.500.000,00

TOTAL: 5.801.717,00

40- N.A.

Ingreso: 01/01/91

Egreso: 30/09/00

Tiempo de Servicio: 9 años 8 meses y 29 días.

Salario básico e Integral (año 1996) Bs. 3.540,00

Salario básico (año 1997) Bs.3.540,00

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 3.540,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 7.387,00.

Salario básico (año 1998) Bs. 8.333,00

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.8.333,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 13.920,00.

Salario básico (año 1999) Bs. 10.240,00.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.10.240,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 17.421,00.

Salario básico (año 2000) Bs. 12.600.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 12.600,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 17.421,00.

• Articulo 666 L.O.T

Literal “a”.

Literal “b”

210 días X Bs.3.540,00

210 días X Bs.3.540,00

Total: 743.400,00

Total: 743.400,00

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 13.920,00

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.17.421,00

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) Bs. 19.755,00

Total : 835.200,00

Total: 1.080.102,00

Total: 1.264.320,00

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*150 días X (salario integral) Bs.19.755,00

Total: 2.963.250,00

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 60 días X (salario integral) Bs.19.755,00

Total: 1.185.300,00.

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 52,47 (fracción meses X Bs.12.600,00

Total: 661.122,00

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 60 días X (salario promedio) Bs.19.755,00

Total: 1.185.300,00

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.6.889.965,00

Menos lo ya cancelado

Bs.5.000.000,00

TOTAL: 12.551.359,00

41- Yrone G.G.

Ingreso: 22/10/99

Egreso: 31/08/00

Tiempo de Servicio: 10 meses y 09 días.

Salario básico (año 1999) Bs. 6.404,75.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.6.404,75) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 9.251,29.

Salario básico (año 2000) Bs. 6.404,75.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 6.404,75,) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 9.251,29.

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *45 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 9251,29

Total : 416.295

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*45 días X (salario integral) Bs.9.251,29.

Total: 416.295

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 30 días X (salario integral) Bs.9.251,29

Total: 277.530

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 58,3 (fracción meses X Bs.6404,75

Total: 373.396

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 75 días X (salario promedio) Bs.9251,29

Total: 693.846,75

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.2.824.494,75

Menos lo ya cancelado

Bs.536.666,67

TOTAL: 4.465.189,33

42- B.R.O.

Ingreso: 01/01/90

Egreso: 15/08/00

Tiempo de Servicio: 10 años 7 meses y 14 días.

Salario básico e Integral (año 1996) Bs. 3.350,00

Salario básico (año 1997) Bs.6.293,33

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 6.293,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 9.090,36.

Salario básico (año 1998) Bs. 9.700,00

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.9.700,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 14.011,11.

Salario básico (año 1999) Bs. 12.240,00.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.12.240,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 17.680,00.

Salario básico (año 2000) Bs. 15.000,00.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 15.000,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 21.666,66.

• Articulo 666 L.O.T

Literal “a”.

Literal “b”

210 días X Bs.6.293,33

210 días X Bs.3.350,00

Total: 1.321.530,00

Total: 703.500,00

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 14.011,11

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.17.680,00

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) Bs. 21.666,66

Total : 840.660,00

Total: 1.096.160,00

Total: 1.386.624,00

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*150 días X (salario integral) Bs.21.666,66

Total: 3.249.900.

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 90 días X (salario integral) Bs.21.666,66

Total: 1.949.940,00

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 40,81 (fracción meses X Bs.15.000

Total: 612.150,00

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 52.5 días X (salario promedio) Bs.21.666,66

Total: 1.137.465,00

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.6.750.000,00

Menos lo ya cancelado

Bs.2.600.000,00

TOTAL: 16.447.929

43- I.S.d.T.

Ingreso: 01/07/99

Egreso: 15/08/00

Tiempo de Servicio: 1 año 1 mes y 14 días.

Salario básico (año 1999) Bs. 6.404,75.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.6.404,75) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 9.251,29.

Salario básico (año 2000) Bs. 6.404,75.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 6.404,75,) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 9.251,29.

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *45 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 9.251,29.

Total : 416.308,05

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*45 días X (salario integral) Bs.9.251,00.

Total: 416.295,00.

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 30 días X (salario integral) Bs.9.251,00

Total: 277.530,00

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 75.83 X Bs.6.404,75

Total: 485.672,19

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 60 días X (salario promedio) Bs.9.251,29

Total: 555.077,4

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.3.737.703,90

Menos lo ya cancelado

Bs.468.000,00

TOTAL: 5.420.585,00

44- C.F.A.

Ingreso: 15/08/97

Egreso: 14/09/00

Tiempo de Servicio: 3 años y 1 mes.

Salario básico (año 1997) Bs.2.633,33

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 2.633,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 5.074,00.

Salario básico (año 1998) Bs. 3.533,33

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.3.533,33) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 5.239,00.

Salario básico (año 1999) Bs. 4.200,00.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.4.200,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 5.906,00.

Salario básico (año 2000) Bs. 5.033,00.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 5.033,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 6.175,00.

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 5.239,00.

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.5.906,00.

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) Bs. 6.175,00.

Total : 314.340

Total: 366.172

Total: 395.200

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*90 días X (salario integral) Bs.6.175,00.

Total: 555.750

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 60 días X (salario integral) Bs.6.175,00

Total: 370.500

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 215,83 X Bs.5.033,00

Total: 1.086.272,39

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 60 días X (salario promedio) Bs.6.175

Total: 370.500,00

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.2.016.000,00

TOTAL: 5.474.734,00

45- L.E.G.

Ingreso: 17/04/98

Egreso: 26/08/00

Tiempo de Servicio: 2 años.

Salario básico (año 1998) Bs. 4.485,71

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.4.485,71) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 6.479,35.

Salario básico (año 1999) Bs. 5.342,85.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.5.42,85) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 6.479,35.

Salario básico (año 2000) Bs. 6.404,75.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 6.404,75) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 9.251,29.

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *45 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 6.479,35

*60 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.9.251,29

Total : 291.570,75

Total: 555.077,4

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*60 días X (salario integral) Bs.9.251,29

Total: 555.077,4

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 60 días X (salario integral) Bs.9.251,29

Total: 555.077,4

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 163,32 X Bs.6.404,75

Total: 1.043.974,25

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 120 días X (salario promedio) Bs.9.251,29

Total: 1.110.120,00

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.2.939.728,00

TOTAL: 6.465.546,00

46- C.C.

Ingreso: 01/09/96

Egreso: 30/08/00

Tiempo de Servicio: 3 años y 11 meses.

Salario básico e Integral (año 1996) Bs. 1.482,00

Salario básico (año 1997) Bs.5.613,00

Salario Integral (1997) conformado por: Salario básico (Bs. 5.613,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 8.347,00.

Salario básico (año 1998) Bs. 7.044,00

Salario Integral (1998) conformado por: Salario básico (Bs.7.044,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 10.334,00.

Salario básico (año 1999) Bs. 8.105,00.

Salario Integral (1999) conformado por: Salario básico (Bs.8.105,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 11.933,00

Salario básico (año 2000) Bs. 10.392,00.

Salario Integral (2000) conformado por: Salario básico (Bs. 10.392,00) + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades: Total de Salario Integral: 14.978,00.

• Articulo 666 L.O.T

Literal “a”.

Literal “b”

30 días X Bs.5.613,00

30 días X Bs.1.482,00

Total: 168.390,00

Total: 44.460,00

Antigüedad (Articulo 108 L.O.T vigente) *60 días X (salario integral devengado el primer año de servicio) vale decir, Bs. 10.334,00.

*62 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) vale decir, Bs.11.933,00.

* 64 días X (salario devengado para el segundo año de servicio) Bs. 14.978,00

Total : 620.040

Total: 739.846

Total: 958.592

Indemnización por despido (Articulo 125 L.O.T)

*120 días X (salario integral) Bs.14.978,00.

Total: 1.797.360

Indemnización Sustitutiva de Preaviso (125 L.O.T)

• 60 días X (salario integral) Bs.14.978,00

Total: 898.680,00

Vacaciones (De conformidad con la cláusula 5 de la Convención Colectiva)

• 274X Bs.10.392,00

Total: 2.847.408,00

Utilidades Fraccionadas (De conformidad con la cláusula 6 de la Convención Colectiva)

• 240 días X (salario promedio) Bs.14.978,00

Total: 3.594.720,00

Salarios retenidos

(Esta Alzada no se encuentra de acuerdo con el pago de este concepto ya que ni en la Ley ni el Contratación se establece, sin embargo por el principio de la reformatio in perius se le otorga)

Salarios Pendientes hasta el 15/11/2001

Bs.12.710.231,00

TOTAL: 24.470.697

Se condena a la ALCALDIA MUNICIPIO AUTONOMO R.D.P.D.E.Z. a cancelar la cantidad de Bs.386.966.345,00 a los demandantes Así se decide.

No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la demandada al pago a los accionantes, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2º) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, para el período comprendido 20 junio del año 1997 hasta la fecha de finalización de la relación de cada uno de los accionantes, de conformidad con la letra c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que entró en vigencia el 19 de junio de 1997. 3º) El perito hará sus cálculos determinando los intereses mes a mes tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.

En consecuencia, es necesario proceder a pronunciarse sobre los intereses de mora, y la corrección monetaria sobre las cantidades condenada a pagar, lo cual suma la cantidad de Bs.386.966.345,00, suma esta que engloba la totalidad del monto a pagar de todos los accionantes de autos, tal como se evidencia en los gráficos de esta sentencia; debiendo el experto designado calcular de manera individual los intereses y la corrección monetaria de cada uno de los accionantes (ver gráficos de cada uno). En este sentido la Sala de Casación Social en reiteradas sentencias como los es la de fecha 07 de agosto del año 2006, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, para los intereses de mora deberá realizarse una experticia complementaria del fallo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, deberá aplicar la tasa del Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; y el referido calculo deberá hacerse desde la fecha de la terminación de la relación laboral de cada uno de los accionantes, (lo cual aparece reflejado en cada uno de los recuadros) hasta que la sentencia quede definitivamente firme. En cuanto a la corrección monetaria, debe computarse desde la fecha de la notificación, es decir, desde el día 26 de noviembre de 2001, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivo no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, ordenándose igualmente una experticia complementaria del fallo, a través de un solo experto contable que se designará al efecto, debiendo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, solicitar al Banco Central de Venezuela, los índices inflacionarios a fin de que se apliquen sobre el monto condenado a pagar, todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y para ambos conceptos en que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordenará nueva experticia complementaria del fallo, para calcular nuevamente los intereses de mora a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta el cumplimiento efectivo del pago . Así se decide.

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