Decisión nº 38 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, nueve (09) de octubre de dos mil siete (2007).----------------------------------------------------------------------------------------------------

197º y 148º

Vista la solicitud presentada por la Abogada D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.489.856, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.710, Apoderada Judicial de la ciudadana L.M.M.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-9.103.948, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, calle principal, casa Nº 27 del Municipio T.F.C.d.E.M., actuando en nombre y representación de su hijo OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cantidad de dinero de la cuenta de ahorros en el Banco Banesco, por la Ley de Política Habitacional y Prestaciones Sociales que le corresponde a su hijo OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante E.E.M.B., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.502.884, quien trabajaba en la Empresa denominada C.A. CENTRAL VENEZUELA, el cual falleció en fecha 10-10-2005, según consta en Acta de Defunción Nº 17. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado J.A.D.Z., Fiscal Undécimo (E) de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo al solicitante Ciudadana L.M.M.D.M., a objeto de que él mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente prenombrado por ante dicho Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0233

CAVM.-

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