Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Mayo de 2005
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2005 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Maritza Ramirez |
Procedimiento | Aumento De Obligación Alimentaria. |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
Revisado como ha sido el presente expediente, y en atención a la Sentencia Definitivamente firme dictada en fecha 02 de febrero de 2004, en el que se fijó de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un ajuste automático de la Obligación Alimentaria, el cual se hará cada seis meses, tomando como base los Índices de Precio al Consumidor, fijados por el Banco Central de Venezuela.
Vista la diligencia suscrita en fecha 02 de mayo del año 2005, suscrita por la ciudadana L.M.M.D.Z., en consecuencia, por cuanto ha transcurrido el tiempo necesario y encontrándose vencido este término, lo procedente es ajustar el monto correspondiente a la obligación alimentaria el cual ya fue calculado por el departamento de contabilidad de este Tribunal.
Ahora bien, con el objeto de dar fiel cumplimiento al fallo dictado por este Tribunal, el departamento de contabilidad procedió a realizar el ajuste monetario de la Obligación Alimentaria fijada el 02 de Febrero de 2004, aplicando el cálculo IPC final -mes de febrero de 2005-, entre IPC inicial -correspondiente al mes de Agosto de 2004, cuyo resultado es un factor de corrección con el cual se multiplica al monto de la Obligación, dando como resultado la suma de CIENTO UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 101.794,50) –monto ajustado-.
Con relación a la deuda que presenta el demandado en la presente causa, luego de realizado el calculo del ajuste a la misma, el mismo arrojado es por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 3.417.811,02).
En virtud de las consideraciones antes expuestas, en cumplimiento de la Sentencia definitivamente firme, dictada por este Tribunal en fecha 02 de Febrero de 2004, de conformidad con el artículo 369 ejusdem, esta Jueza Unipersonal Nro. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AJUSTA TOMANDO COMO BASE LOS INDICES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR –IPC-, las cuotas de Obligación Alimentaria ajustadas para el mes de agosto de 2004 y para el mes de febrero de 2005, en el sentido que la cuota de Obligación Alimentaria ajustada para el mes de agosto de 2004 en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 95.135,04) y para el mes de febrero de 2005 y en consecuencia se ajusta a partir de la presente fecha en CIENTO UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 101.794,50).
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a la partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.
ABG. M.R.R.
JUEZA UNIPERSONAL Nº 04
ABG. O.M.O. G
SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se publicó la anterior sentencia y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La secretaria,
Exp. 26.154.
Sandra.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 10 de Mayo del año 2005
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano L.F.V., mayor de edad, titular de la cédula de extranjero Nº 352.098, residenciado en el pasaje cumana Nro. 11-43 La Ermita y labora en el taller Vergel ubicado en el pasaje Cumaná San C.E.T., que en esta misma fecha, se dictó sentencia en la cual se realizó un ajuste en la obligación alimentaria en beneficio de su hija la niña A.Y.V.M..
Abg. M.R.R.
JUEZA UNIPERSONAL No.4 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. O.M.O.G.
LA SECRETARIA
Exp. 26.154.-
Sandra.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 11 de Mayo del año 2005
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana L.M.M.D.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 17.932.457, residenciada en La Castra calle Nro. 0-20, La Concordia, San C.E.T., que en fecha 10 del mes y año en curso, se dictó sentencia en la cual se realizó un ajuste en la obligación alimentaria en beneficio de su hija la niña .
Abg. M.R.R.
JUEZA UNIPERSONAL No.4 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. O.M.O.G.
LA SECRETARIA
Exp. 28.739.-
Sandra.