Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoNulidad De Matrimonio

En horas de Despacho del día de hoy, 04 de Marzo de 2009, siendo las diez y media (10:30) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: L.M.T.M. venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.659.044 de treinta y nueve (39) años de edad, de oficios del hogar domiciliada en: Carretera Nacional Urbanización Popular Villas del Carmen calle Herry Ford Nº 20 Mariara Estado Carabobo, teléfono: 02432637879, y expone: yo vengo a pedir que obliguen a el padre de mi hija el ciudadano: D.A.V.B., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.311.244 a cumplir con todo lo que le corresponde como padre por el tiene dos (2) años, que no le pasa nada el no ve que la niñas come, va al medico, estudia, viste mi exigencia es que se oficie a SUPERMERCADO POLLO A UNO (1) que se encuentra ubicado en la siguiente dirección: avenida Carabobo Maracay Estado Aragua para se le descuente lo correspondiente a la Obligaron de Manutención de mi hija: OMITE y que lo que se le descuente se envié a este tribunal el ciudadano: D.A.V.B., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.311.244 trabaja de obrero en la: SUPERMERCADO POLLO A UNO (1), que se encuentra ubicada en la siguiente dirección: avenida Carabobo Maracay Estado Aragua. Consigno en este acto, copias simples del Exp: Nº V-010-06, del consejo de protección del niños y niñas y adolescentes de la Partida de Nacimiento de la niña y fotocopias de mí cédula y copia simple de acta de matrimonio”. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana L.M.T.M. venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.659.044, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano: D.A.V.B., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.311.244, que se encuentra ubicada en la siguiente dirección: avenida Carabobo Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO D.I.M. ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, copias simples del Exp: Nº V-010-06, del consejo de protección del niños y niñas y adolescentes de la Partida de Nacimiento de la niña y fotocopias de su cédula y” copia simple de acta de matrimonio. Líbrese Boleta de Citación y Oficios. Abrase el correspondiente Cuaderno de Medidas.

El Juez Titular,

Dr. A.L.A.

La Compareciente

L.M.T.M.

El Secretario titular

Abg. J.P.P.T..

En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 775-09. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-289-09, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-290-09 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio D.I.M. estado Carabobo se notifica para que asuman la representación de la niña demandante en la presente causa, agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad.

El Secretario titular

Abg . J.P.P.T.

Alguacil

EXP. Nº 775-09

ALA/JTTP/rosalba

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