Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001086

Visto el contenido de la transacción extrajudicial presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 16 de marzo de 2009, celebrada entre la ciudadana: L.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.284.251, asistida de la abogada en ejercicio N.V., inscrita en eI Inpreabogado bajo el Nro 94.646,. por una parte y por la otra la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A., cuyos datos de registros constan en el expediente, representada por su apoderada judicial, abogada A.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 93.953, según consta de instrumento poder que acompaña, Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes, observa:

Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa que al momento de suscribir el documento, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el documento transaccional, las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs.11.922,77, habiéndose celebrado el acto transaccional por ante la Notaría Publica Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quedando inserto bajo el nro. 78, tomo 178 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Publica.

Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento; por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Asimismo, se ordena expedir la copia certificada solicitada. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

La Jueza.

Abg. S.A.S..

La Secretaria,

Abg. E.Q..

En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. E.Q..

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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