Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Cuatro de Octubre del dos mil siete.

197º y 148º

Visto el oficio Nº S.C.F.Nº 104 de fecha 26-09-2.007, en el cual anexa acta levantada con motivo de la entrega de las niñas OMITIR NOMBRE, por los ciudadanos L.E.A.C. y GLENNIS T.H.D.A., en vista que las mismas no se adaptaron a las normas de convivencia de los antes mencionados, y a su vez el acta de ingreso de las niñas de auto del Servicio de Colocación Familiar, dependiente del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, en el hogar de la ciudadana L.M.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.779.047. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modifica nuevamente la Medida de Protección en Colocación Familiar de conformidad con los Artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 26, 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley acuerda: Que las niñas OMITIR NOMBRE, permanezcan bajo la Modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta y Representación Legal, en el hogar de la ciudadana L.M.N., quien le brindará la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a las niñas de autos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia certificada de la sentencia a la parte interesada. CUMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Fm/01149

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