Decisión nº 264 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

EXP. 4654

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de Autorización para Vender se inició mediante escrito de fecha 24 de Febrero de dos mil doce (2012), presentado por la ciudadana L.M.P.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.947.512, asistida por la abogada en ejercicio A.K.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.750.

Alega la solicitante, que tiene su lugar de habitación ubicado en el sector Ciudad Perdida, casa N° 2, cerca del Abasto Sombrerito, en Jurisdicción de la Parroquia San J.d.M.J.E.L., lugar donde vive con sus hijos YEISIRETH M.U.P., titular de la cédula identidad N° 20.282.934, J.G.U.P., titular de la cédula identidad N° 23.739.569, mayores de edad, la adolescente YOHALIBETH M.U.P., titular de la cédula identidad N° 23.739.569 y la niña YENNYRE M.G.P..

De igual manera expresa, que posee otro inmueble el cual se encuentra ubicado en el Sector Ciudad Perdida, casa N° 01 – A, Parroquia San José en Jurisdicción del Municipio J.E.L.d.E.Z., edificada sobre un lote de terreno que dice ser ejido con un área (2060,95 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con propiedad que es o fue de E.P., SUR: linda con propiedad que o fue de A.U., ESTE: linda con vía de acceso y OESTE: linda con J.E.. Dicha mejoras y bienhechurias constan de las siguientes dependencias: Una (1) habitación, una (1) sala, una (1) cocina, una (1) enramada, un (1) baño, edificada con paredes de bloques, techos de zinc y pisos de cemento pulido y que pertenece a sus hijos según consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio J.E.L., de fecha 28 de Julio de 2008, anota bajo el N° 14, tomo 26 de los libros respectivos, y que necesita venderlo para realizar mejoras al inmueble principal que comparte con sus hijos y continuar cumplimiento con la manutención de los mismos es por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional la autorice a realizar la venta del inmueble ubicado en el Sector Ciudad Perdida, casa N° 01 – A, Parroquia San José en Jurisdicción del Municipio J.E.L.d.E.Z..

Al anterior escrito se le dio curso de Ley; mediante auto de fecha 08 de Marzo de dos mil doce (2012), ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo a los inmuebles objeto de la presente solicitud. 2) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializa.d.M.P. de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil. 3) la comparecencia de la adolescente y la niña de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización.

En fecha 13 de Marzo de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la adolescente YOHALIBETH M.U.P. y YENNYRE M.G.P., manifestaron su opinión en relación a la presente autorización.

En fecha 15 de Marzo de 2012, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano H.J.A., prestando el juramento de Ley.

En fecha 26 de Marzo de 2012, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano H.A., el cual arrojó como precio total para el inmueble VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.000,00).

En fecha 12 de Abril de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., consignando en la misma fecha, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 16 de Abril de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada N.H.L., Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, solicitando se inste a la parte actora a indicar el monto por cual se pretende realizar la venta, posteriormente en fecha 18 de abril de 2012, el Tribunal proveyó lo solicitado.

En fecha 21 de Mayo de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada A.D.A., actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció indicado que el valor de la venta será por la cantidad de Bs. 26.000,00

En fecha 28 de Mayo de 2012, el tribunal ordenó librar nuevamente boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público a fin de que emita su opinión en relación a la presente autorización.

En fecha 19 de Junio de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., consignando en fecha 20-06-2012, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 16 de Julio de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada N.H.L., Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización.

PARTE MOTIVA

UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente y niña de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta del lote de terreno identificado en actas en el cual tiene derechos sus hijas la adolescente YOHALIBETH M.U.P. y la niña YENNYRE M.G.P., este Juzgador estima que no se están perjudicando los derechos de las mismas según avalúo que riela en las actas del presente expediente, y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador y aunado que la operación de venta que se plantea, la favorece evidentemente por cuanto el producto de la venta será invertido en mejoras al inmueble que actualmente habita con sus hijos; es por lo que le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana L.M.P.U., titular de la cédula de identidad N° 12.947.512, para que en representación de sus hijas la adolescente YOHALIBETH M.U.P. y la niña YENNYRE M.G.P., venda los derechos que les corresponden a sus hijas sobre un inmueble ubicado en el Sector Ciudad Perdida, casa N° 01 – A, Parroquia San José en Jurisdicción del Municipio J.E.L.d.E.Z., edificada sobre un lote de terreno que dice ser ejido con un área (2060,95 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con propiedad que es o fue de E.P., SUR: linda con propiedad que o fue de A.U., ESTE: linda con vía de acceso y OESTE: linda con J.E.. Dicha mejoras y bienhechurias constan de las siguientes dependencias: Una (1) habitación, una (1) sala, una (1) cocina, una (1) enramada, un (1) baño, edificada con paredes de bloques, techos de zinc y pisos de cemento pulido y que pertenece a sus hijos según consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio J.E.L., de fecha 28 de Julio de 2008, anota bajo el N° 14, tomo 26 de los libros respectivos.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO NOTARIO PUBLICO A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA A LA ADOLESCENTE YOHALIBETH M.U.P. Y LA NIÑA YENNYRE M.G.P. EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en el Banco Bicentenario, a nombre de la mencionada niña de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (07) días del mes de Agosto de 2012. AÑOS 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. H.R.P.Q.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.C.G.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 264 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

342*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR