Decisión nº PJ0252007001181 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.

ASUNTO: AP51-S-2007-017458

SOLICITANTE: L.M.L.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.670.106.

ABOGADA ASISTENTE: C.G.G., en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99) del Ministerio Público.

ADOLESCENTE: Se omiten los datos de identificación, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial (Para Tramitar Pasaporte y Viajar)

I

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de Octubre de 2007, por la ciudadana L.M.L.S., antes identificada, actuando en nombre y representación de su hija Se omiten los datos de identificación, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la abogada C.G.G., en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual expuso lo siguiente:

Que próximamente su hija realizará un viaje fuera de Venezuela y que necesita se le otorgue la autorización para Expedir el Pasaporte ante la ONI-DEX; motivo por el cual requiere se tramite ante el Tribunal respectivo la autorización correspondiente.

Finalmente, fundamentó su solicitud en los artículos 8 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Procediendo a consignar como recaudos copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos.

En fecha 10 de Octubre de 2.007, Se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Autorización Judicial para tramitar pasaporte, presentada por la ciudadana L.M.L.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.670.106, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente Se omiten los datos de identificación, de catorce (14) años de edad, debidamente asistidas en este acto por la ciudadana C.G.G., en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público. Se ordenó oficiar a la ONIDEX y al CNE a los fines de que informen sobre el ciudadano C.P. y se fijó oportunidad para oír a la adolescente el 4to día a las 10 a.m.

En fecha 24 de Octubre de 2007, se recibió diligencia del ciudadano Alguacil W.A., mediante la cual consignó Oficio N° 5083, dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), debidamente recibido.

En fecha 24 de Octubre de 2007, se recibió diligencia del ciudadano W.A. mediante la cual consigna Oficio Nº 5082, dirigido al Director del C.N.E. (CNE), debidamente recibido.

En fecha

30 de Noviembre de 2007, se recibió diligencia de la ciudadana C.G., en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se fije oportunidad para escuchar a la adolescente de autos e indica la fecha del viaje y retorno del mismo.

En fecha 03 de Diciembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se acordó agregar las consignaciones de suscritas por el ciudadano V.A., actuando en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, en la cual consigna oficios Nros. 5082 y 5083. Asimismo, vista las comunicaciones de fechas 30/10/2007 y 29/10/2007 emanadas del C.N.E. (CNE) y de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) respectivamente, se ordenó librar boleta de citación al padre de la adolescente. Por último, se fija oportunidad para oír a la adolescente de autos, al tercer (3er) día siguiente de despacho siguiente al de hoy a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).

En fecha 06 de Diciembre de 2007, se levantó acta mediante el cual la adolescente de autos, ejerció su derecho a ser oída por la Jueza de este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y manifestó lo siguiente:

… A mi papá no lo veo desde hace tres (03) años, por lo que no puede darme la autorización para sacar el pasaporte y viajar, supuestamente él vive en Maracay. He sacado buenas notas, no viajé en vacaciones precisamente por el problema del pasaporte, no me quiero quedar sola aquí a pasar las fiestas de Diciembre, quiero ir a Colombia, por eso le pido a este Tribunal que me de la autorización para poder viajar con mi madre..

II

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:

El C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su debida protección contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, éste ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosas, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la solicitante lo ha cumplido cabalmente. Además el mismo órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización cuando no se logre ubicar a la persona que ha de otorgar el consentimiento, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del niño. Ahora bien, es deber de esta Juzgadora a.l.c.o. no del viaje planteado en beneficio e interés superior de la adolescente de autos. En tal sentido, el caso de autos versa sobre la petición de autorización viaje y obtención de pasaporte, requerido por la ciudadana L.M.L.S., quien señala tanto en su escrito libelar como en la diligencia presentada en fecha 30/11/2007, que por motivos de visitar a sus familiares en Colombia en compañía de su hija el cual esta pautado para el Veinte (20) de Diciembre de 2007, regresando al país el día Seis (06) de Enero de 2008 y considerándose que se encuentran llenos los extremos legales, y que no existe ningún elemento que vaya en contra del interés de la adolescente en referencia sino todo lo contrario, y visto que ha sido suficiente probado en autos que el viaje planificado producirá un beneficio en la adolescente de autos, ya que se trata de un derecho que le asiste. Y así se declara.

Ahora bien, no solo es menester que la adolescente ejerza su derecho a la recreación, en los cuales estará en compañía de sus familiares los cuales residen en otro país y además lleva muchos años sin verlos, específicamente tres (03) años; Igualmente el derecho que tiene a obtener su pasaporte, tal y como lo consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresa lo siguiente:

Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).

De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños(as) y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la Cédula, el pasaporte, el cual resulta necesario para la adolescente de autos poder viajar. Por estos motivos, y por tratarse de un derecho inherente a la referida adolescente, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta Juzgadora; es por lo que en el interés superior de la precitada adolescente; esta Sala de Juicio, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado según su capacidad progresiva, ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana L.M.L.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.670.106, en su carácter de guardadora y representante legal de la referida adolescente, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de su hija Se omiten los datos de ide4ntificación, de catorce (14) años de edad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem. En consecuencia queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte de su precitada hija. Así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto no existe en este caso temor fundado de que la adolescente de autos sea trasladada a un sitio distinto al de su residencia, por cuanto consta en los autos que la misma viajará junto a su madre, esta Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior de la prenombrada adolescente, en su derecho al libre tránsito, así como el derecho a la recreación, y su derecho a la obtención de documentos públicos que comprueben su identidad, consagrados en los artículos 8, 39, 22 y 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la adolescente Se omiten los datos de identificación, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.378.167, para que viaje en compañía de su madre, ciudadana L.M.L.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.670.106, a la República de Colombia, en fecha Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Siete (2.007), retornando a la República Bolivariana de Venezuela en fecha Seis (06) de Enero de 2007; haciendo del conocimiento de su representante y guardadora que deberá informar a esta Sala de Juicio su retorno a este país. En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de la referida adolescente. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada. Expídase autorización. Cúmplase.

Asimismo, y a los efectos de la tramitación del pasaporte de la adolescente de autos, se acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), comunicándoles de la presente autorización judicial, para lo cual se le anexa al oficio un (01) juego de copias certificadas del mismo. Igualmente se nombra correo especial a la prenombrada ciudadana, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el oficio dirigido a la ONIDEX, con el objeto de que la madre de la adolescente, realice por ante la citada Entidad, todos los trámites pertinentes. Remítase a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (OAP), el oficio in comento, y un (01) juego de copias certificadas de la presente decisión, con el objeto de que le sean entregadas a la solicitante. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole lo pertinente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Siete (2.007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.G..

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. A.G..

ASUNTO: AP51-S-2007-017458

CAPR/AG

Motivo: Autorización Judicial para obtener Pasaporte y Viajar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.

Años 197° y 148°

ASUNTO: AP51-S-2007-017458

A U T O R I Z A C I O N

Se hace saber a todas las Autoridades Civiles y Militares que este Despacho Judicial, acordó otorgar Autorización Judicial a la adolescente K.A.P.L., de catorce (14) años de edad, para que viaje en compañía de su madre, ciudadana L.M.L.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.670.106, a la República de Colombia, en fecha Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Siete (2.007), retornando a la República Bolivariana de Venezuela en fecha Seis (06) de Enero de 2008.

La presente autorización se emite de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en los LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAIS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, dictados por el C.N.d.d. del Niño y del Adolescente, publicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 37.447, de fecha 21/05/2002. Por lo que se debe prestar la debida colaboración para su libre tránsito. Autorización que se expide a los Diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Dios y Federación

La Jueza Provisoria

Abg. C.A.P.R.

VA SIN ENMIENDAS NI TACHADURAS

Motivo: Autorización para viajar

CAPR/AG

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR