Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 9 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO AMAZONAS

PUERTO AYACUCHO, 09 DE MARZO 2006.

195º Y 147º

Por cuanto en fecha 21 de diciembre del 2005, me reincorpore a mis funciones por ante la Sala de Juicio N° 02 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, habiendo disfrutado el periodo vacacional correspondiente al año 2003-2005, en consecuencia me avoco al conocimiento de la presente causa a los fines de la ley. E igualmente de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman en la presente causa, se observa que:

PRIMERO

Que desde la fecha de admisión de la demanda en fecha 30-09-2005 hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo prudencial, sin que se haya logrado la citación del demandado causando de esta manera un perjuicio a la niña IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no esta percibiendo una pensión alimentaria, que conllevaría a obtener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, la cual es la obligación principal de los padres que dentro de sus posibilidades y medios económicos puedan garantizar.

SEGUNDO

Que el ciudadano GERADIT BALDOMERO, Alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de citación en fecha 19-10-2005 mediante el cual expone: “…la misma no fue efectuada por cuanto información suministrada en la sede de Malariología, el funcionario labora en horas nocturnas y que desconoce su residencia actual, igualmente dejo constancia de la entrevista con la ciudadana L.M. QUINTO DE PEREZ, manifestando que desconoce su residencia. En consecuencia este Tribunal acuerda lo siguiente:

PRIMERO

Cítese al ciudadano A.L.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 8.902.520 y de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de parte accionada del proceso, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a las 10:00 a.m, debidamente asistido de Abogado y de contestación a la solicitud de Obligación Alimentaria.

SEGUNDO

Notifíquese a la ciudadana L.M. QUINTO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.564.636, deberá comparecer el mismo día de la comparecencia del ciudadano A.L.P.G., con el objeto de que tenga lugar el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente.

TERCERO

Decreta medida provisional de retención sobre salario del obligado alimentario por la cantidad equivalente a 1/3 de salario mínimo urbano nacional y la retención de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras a razón del monto que se esté cancelando por el obligado alimentario en caso de renuncia o despido del obligado alimentario en la fecha correspondiente, todo con fundamento en los artículos 512 y 521 literales “a” y “c” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boletas y oficio. Cúmplase lo ordenado.

ABOG. F.J.L..

JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

EXP. N° 3026

FJL/TDL/Bárbara

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