Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Nohel Alzolay |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de octubre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2007-000894
Visto el escrito libelar, presentado por el abogado A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.442, actuando como apoderado judicial de la ciudadana L.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.905.698, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI); este Juzgado observa: En fecha 05 de octubre de 2007, se dictó auto ordenando al demandante subsanar la demanda, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole a tal efecto un lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la notificación. Ahora bien, en fecha quince (15) de octubre de dos mil siete (folio 43), el abogado A.R.C., actuando como apoderado judicial de la parte actora consigna escrito mediante el cual se da por notificado del auto donde se ordenó subsanar la demanda, y en su decir procede a subsanar, sin embargo se observa del contenido de dicho escrito que el actor no cumplió con lo requerido en el auto mencionado anteriormente, en el cual se solicitaba si el llamado cuadro de cálculos formaba parte de la demanda y si el concepto “prestaciones“ corresponde al beneficio de antigüedad, por lo que, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda propuesta por el abogado A.R.C., actuando como apoderado judicial de la ciudadana L.M.R., ya identificada, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez,
Abg. N.A. .
La Secretaria,
Abg. M.C..
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. M.C..
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