Decisión nº PJ0022015000078 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

204º y 156º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000042

PARTE ACTORA: L.M.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.893.951.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.152.

PARTE DEMANDADA: L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.833.196.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.A.M.R. y R.E.M.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 104.322 y 106.722, en su orden

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy miércoles diecisiete (17) de junio de 2015, comparecen por ante este Tribunal la abogada YASMORE PEÑA, en su carácter de apoderada de la Ciudadana L.M.R.H., identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente y el abogado R.A.M.R., en su carácter de apoderada de la ciudadana L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.833.196, parte demandada en el presente proceso, con la finalidad de habilitar el tiempo del Tribunal, a los fines de suscribir acuerdo transaccional, que se tenía adelantado en la audiencia preliminar y que motivado a la incomparecencia de la demandada a la audiencia fijada para el día viernes doce (12) de junio de 2015, no se pudo celebrar, por lo que el tribunal acuerda la habilitación del tiempo y continua la audiencia preliminar a los fines de suscribir el referido acuerdo.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana L.M.R.H., por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 05 DE OCTUBRE DE 2009 hasta el día 20 de enero de 2015, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque de la entidad de Trabajo demandada identificado con el S- 92 88002771, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0451-81-0000076238, del banco de Venezuela por la cantidad transada ya mencionada, el cual recibe la demandante en este mismo acto, y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, y debidamente avalada por el abogado que asiste, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la demandada, por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.32.661,39) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES.

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