Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 8 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonentePedro Rafael Mendez Labrador
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 08 de Junio de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000186

ASUNTO : LP01-R-2004-000087

PONENTE: DR. P.R.M. LABRADOR

MOTIVO: Apelación interpuesta por la Abogada L.M. ROJAS PEREZ, actuando con el carácter de fiscal 10° (S.E.) de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, contra la decisión de fecha 21-03-2004, dictada por el Tribunal de Control N° 06, mediante la cual negó tomar la declaración testimonial de la niña JAIVELIS CALDERA LEAL (Víctima) como prueba anticipada.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA

Con fundamento en los artículos 447, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente apela de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, que negó la prueba anticipada solicitada por esa Representación Fiscal en la audiencia de calificación de flagrancia, consistente en tomar la declaración testimonial de la niña JAIVELIS CALDERA LEAL, de tres años de edad, quien es la víctima en la presente causa, argumentando entre otras cosas lo siguiente:

…La PRUEBA ANTICIPADA puede ser solicitada desde la fase preparatoria por razones de necesidad, para recibir una Declaración que, por algún obstáculo difícil de superar se presuma que no podrá hacerse durante el Juicio para asegurar el contenido de la prueba y con ello los resultados de dicho proceso… se solicitó la declaración de la niña como PRUEBA ANTICIPADA, basándonos en la experiencia obtenida como Fiscales de Protección de Niños y de Adolescentes, que nos ha conllevado a concluir que en la mayoría de los casos los niños olvidan los sucesos vividos, lo que se acentúa cuando el niño por recomendación de los Médicos Psiquiatras deben ser sometidos a tratamientos psicológicos o psiquiátricos para que olviden las experiencias traumáticas, aunado a ello, en este caso la víctima tiene tan solo 3 años de edad,… En la Audiencia de Calificación de Flagrancia estaban presentes todas las partes del proceso, el cual es un requisito para realizar la Prueba Anticipada, pudiendo controlarse esta prueba por las partes, … al estar llenos los extremos exigidos en la norma legal para realizar este acto, la Juez debió valorar la declaración testimonial de la niña ante ese Tribunal como PRUEBA ANTICIPADA, tomando en consideración las condiciones especiales de la víctima, de conformidad con los Artículos 26, 27 en su encabezamiento, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…

Finalmente plantea como solución que pretende; que la declaración testimonial de la niña JAIVELIS CALDERA LEAL, se le de el carácter de PRUEBA ANTICIPADA, y que de no dársele tal carácter se ordene la realización de la PRUEBA ANTICIPADA de forma inmediata.

FUNDAMENTOS DE DECISIÓN DE ESTA CORTE

De la detenida revisión a todas y cada una de las Actas Procesales, que conforman el presente expediente nos encontramos que:

Analizadas como han sido, le decisión apelada, y los fundamentos del recurso, observa esta Corte, que la razón asiste a la recurrente, ya que la Juez Recurrida en el momento de tomar su decisión, en donde establece que: “…que es necesario que el Tribunal de Juicio escuche las partes para tener una idea clara y precisa de los acontecimientos, de los hechos, por el principio de la inmediación de la prueba…”. Al tomar tal decisión la Juez A Quo, considera esta Corte que tal decisión no tomo en cuenta la corta edad ( tres años) de la niña, su estado psicológico, su capacidad para discernir sobre lo que es el bien o el mal y el grado de manipulación que a futuro se puede dar en la menor JAIVELIS CALDERA LEAL,

Conforme a lo expuesto esta Corte acoge el criterio sostenido por los psicólogos y siquiatras infantiles en cuanto que un niño menor de cinco años de edad, no tiene la capacidad de discernimiento, ni de fijación de sus ideas, para darse cuenta de la realidad de los hechos, ni para distinguir lo que es bueno o malo para él, ni para calibrar el daño físico psicológico que se le pueda causar, y todo lo que le pueda ocurrir en esta etapa de su vida lo puede olvidar fácilmente y por ello debe recibirse tal testimonio con la mayor celeridad posible para evitar se pierda mismo.

En el caso que nos ocupa considera esta Corte de Apelaciones, que la declaración dada por la víctima, menor JAIVELIS CALDERA LEAL, debe admitirse como PRUEBA ANTICIPADA por la corta edad de la niña, quien por sus mismas condiciones no podrá posteriormente dar un testimonio fidedigno de lo ocurrido, y además para cerrar así lo mas pronto posible este traumático capitulo de la vida de la menor y no exponerla a situaciones mas traumáticas aún.

El artículo 307 del COPP establece en un de sus párrafos que: “… cuando deba recibirse una declaración por algún obstáculo difícil de superar, y se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir del Juez de Control que lo realice…”. El presente caso por las circunstancias anteriormente anotadas, considera quien aquí decide, está dentro de los parámetros establecidos por el artículo antes citado. Por esta circunstancia considera esta Corte, que la razón asiste a la recurrente al solicitar que sea tomada la declaración de la víctima como prueba anticipada. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por la abogada L.M. ROJAS PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal 10° (S.E.) de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, contra la decisión que fuera dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 21-03-2004; y

en consecuencia SE ORDENA al Juez A quo, tomar la declaración testimonial de la niña JAIVELIS CALDERA LEAL (Víctima) como prueba

anticipada, a la mayor brevedad posible, cumpliendo con todos los requisitos de Ley.

Publíquese, compúlsese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DRA. A.R. CAICEDO DIAZ

PRESIDENTE

DR. D.A. CESTARI EWING

DR. P.R.M. LABRADOR

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.S. DE PEÑA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró boletas de notificación N° ___________________________________.-

LA SECRETARIA.

daisy.

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