Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMariela Patricia Brito Rangel
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003203

ASUNTO : LP01-P-2009-003203

AUTO DECLARANDO SOBRESEIMIENTO

En virtud que, este Tribunal, en fecha 12-06-2009, recibió causa penal de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Mérida; mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, por la comisión del delito de uno de los delitos contra las buenas costumbre y el buen orden de las familias, se deja constancia que se prescinde de la audiencia de las partes por tratarse de una causal cuya constatación no amerita debate y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión.

Este Tribunal, para decidir observa:

Primero

Identificación del imputado

D.P., venezolano, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 04/10/1967, titular de la cédula de identidad N° V-11.460.290, domiciliado en Ejido, calle Lara, casa Nº 91, Municipio Campo Elías, estado Mérida.

Segundo

Descripción del hecho objeto de la investigación

La investigación se inicia en virtud que en fecha 06-04-2009, fue realizado procedimiento por funcionarios policiales adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial D.P., quienes se encontraban en labores de patrullaje por la avenida H.A., específicamente en la Y de S.J., cuando avistaron a la ciudadana Rosayni C.P.F., cédula de identidad Nº V-13.499.912, residenciada en la Urbanización Campo de Oro, residencias Los Andes, bloque 16, apartamento 02-03, Mérida, estado Mérida, manifestando que tenía a una adolescente bajo su responsabilidad y que la misma se encontraba para el momento en un vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Malibú, color blanco, placas de taxi Nº CB275T, trasladándose a verificar dicha situación, localizando a una adolescente quien no portaba identificación alguna y quien dijo ser y llamarse omitido, encontrándose semi desnuda, es decir sin vestimenta de la cintura hacia abajo, sentada en la parte trasera del vehículo en compañía de un ciudadano que para el momento se encontraba totalmente vestido, sentado al lado de la adolescente, identificándose como D.P., preguntándole a la adolescente que estaba ocurriendo dentro del vehículo y manifestando la misma, que no ocurría nada, decepcionándole la entrevista a la adolescente para que declarara sobre los hechos ocurridos y el vehículo fue trasladado hacia el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, para la respectiva experticia, la adolescente fue trasladada hacia el IDENA como Medida de Protección.

Tercero

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión

De la revisión realizada a la causa, se observa que consta: 1.- Entrevista de la adolescente omitido, (folio 3 y vuelto), de fecha 06-04-2009, la cual expuso: “(…) me encontraba en el carro de D.P., estaba estacionado en la vía pública (…) cuando llegó la comisión policial, abrieron la puerta me encontraron semi desnuda, me dijeron que me vistiera y me bajara del carro, yo me vestí mientras Dioniso se bajó del carro, llegó al sitio una muchacha responsable de mí, la señora Roxainy vio las condiciones en la que me encontraba, ella se quedó callada (…)”; 2.- Experticia Nº 9700-154-0962, (folio 8), donde el Dr. G.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, deja constancia que la adolescente, se negó a realizar el examen ginecológico; 3.- Experticia N° 9700-067-DC-763, (folios 19 al 20), de fecha 07-04-2009, suscrito por el funcionario T.S.U. Vivas José, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, el cual concluye que no se observó material de naturaleza seminal en el vehículo donde fue hallada la adolescente con el ciudadano D.P..

De ello, se colige que no existen suficientes elementos para demostrar que se cometió un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias.

Tal aserto, permite concluir a este Tribunal que no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan a la Fiscalía del Ministerio Público solicitar con bases fundadamente el enjuiciamiento del investigado, por tanto, lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Mérida, con respecto que decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318. 4 del Código Orgánico Procesal Pena. Así se decide.

Cuarto

Decisión

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de Mérida estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, decreta el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano D.P., por uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias; de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 51, 253 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 13, 19, 318.4, 319, 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de marzo (3) de dos mil diez (2010).

JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 04,

ABG. M.P.B.R.

LA SECRETARIA,

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