Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 15 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002550

ASUNTO : SP11-P-2006-002550

Visto el escrito, presentado por la Abogado M.T.O., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de L.M.R., de nacionalidad Colombiana y titular de la cédula de Ciudadanía Nº 60.394.040, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Imputado en la presente causa es el ciudadano L.M.R., de nacionalidad Colombiana y titular de la cédula de Ciudadanía Nº 60.394.040.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 31 de enero de 2006, siendo aproximadamente las 17:50 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, encontrándose de servicio en la Aduana Principal de San A.d.T., efectuaron retención al ciudadano arriba identificado, una mercancía contentiva de: UN (01) BULTO DE ARROZ DE CINCUENTA (50) KILOGRAMOS, UNA (01) BANDEJA DE ACEITE EL REY DE VEINTICUATRO UNIDADES, UNA (01) CREMA DE ARROZ POLLY DE DOCE UNIDADES, UNA (01) MAYONESA KRAFT DE VEINTICUATRO (24) UNIDADES, UNA (01) BANDEJA DE COMPOTA DE VEINTICUATRO (24) UNIDADES, UNA (01) CAJA DE MARGARINA MAVESA DE VEINTICUATRO (24) UNIDADES DE DOSCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS, SEIS (06) CAJAS DE CRIOLLITO DE DOSCIENTAS (200) UNIDADES CADA UNA, UN (01) BULTO DE PAPEL SCOOT X 4, UN (01) BULTO DE PAPEL SCOOT X 48, TRES (03) CAJAS DE ACEITE S.L.D. DOCE (12) UNIDADES, CUATRO (04) BULTOS DE PASTA RONCO, DOS (02) BULTOS DE PASTA MIMESA, UN (01) FARDO DE ARROZ DIANA DE VEINTICUATRO (24) UNIDADES, UNA (01) BANDEJA DE MAYONESA KRAFT DE DOCE UNIDADES Y UNA (01) BANDEJA DE SALSA H.D.V.U., procediendo a solicitarle la documentación que ampara la mercancía, manifestando no poseer ningún tipo de documentos.

En el curso de la investigación llevada por el organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:

  1. Corre inserta Acta de Investigación Penal Nº CR1-DF-11-1RA-CIA 188, de fecha 31 de Enero de 2006, suscrita por el funcionario C/2DO (GN) VALERO MARCANO JUAN, adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 11, Primera Compañía.

  2. Corre inserta Remisión de la Mercancía, retenida al Área de Almacenamiento de la Aduana Principal de San A.d.T..

  3. Corre inserto Reconocimiento de Aduana, Nº P24-2004-6ACTA-188, de fecha 04-04-2006, suscrito por el funcionario J.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.125.267, adscrito a la Aduana Principal de San A.d.T..

  4. Corre inserto Dictamen Pericial Nº 108, de fecha 03 de Mayo de 2006, suscrito por el funcionario J.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.125.267, adscrito a la Aduana Principal de San A.d.T..

Del estudio detallado de las actas que conforman el presente expediente, se destaca lo siguiente:

El artículo 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, establece lo siguiente:

A LOS EFECTOS DE LOS SUPUESTOS DE HECHO QUE ANTECEDEN, CORRESPONDERÁ EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA, SIEMPRE QUE EL VALOR EN ADUANAS DE LA MERCANCÍA EXCEDA DE QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T) CORRESPONDERÁ EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA A LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA DE ADUANAS…

En consecuencia, cabe destacar que la Ley Penal Adjetiva, establece como regla, la inaplicación de la irretroactividad de la Ley, sin embargo, en el caso de marras se debe ejecutar la excepción existente a la misma, por el nacimiento de ulterior norma, arriba referida, que favorece al reo.

Ahora bien, considera este Juzgador, que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, no está tipificado en la Ley como delito, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA. Por cuanto quien Juzga al momento de declinar la competencia debe hacerlo ante otro Tribunal, se NIEGA LA SOLICITUD Fiscal, en cuanto a la parte de declinar la competencia ante la Oficina Aduanera de la Jurisdicción del Municipio B.d.E.T., y en su lugar se remite copia certificada de las presentes actuaciones al ente correspondiente a fines de que ordenen lo conducente.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de L.M.R., de conformidad con el numeral 2º primer supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

El Juez Tercero de Control.

ABG. M.A.P.A.

El Secretario,

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