Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoReposición De Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

202° y 153°

Exp. Nº AP21-R-2012-001618

Caracas, quince (15) de octubre de dos mil doce (2012)

PARTE ACTORA: L.M.L.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.962.582.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: O.S.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.714.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS BANVALOR, C.A. (en proceso de liquidación).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibido el presente expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de septiembre de 2012, por la apoderada de la parte actora, contra la decisión emanada del Juzgado 44° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 25 de septiembre de 2012, mediante la cual el referido Juzgado declaro la remisión a juicio, con motivo a las prerrogativas acordadas por la incomparecencia de la parte demandada, argumentándose lo siguiente:

…En el día hábil de hoy, 25 de Septiembre de 2012, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la representación judicial de la parte actora, Abogado O.S.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.714, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de 25 folios y anexos constantes de 384 folios. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, SEGUROS BANVALOR, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en tal sentido: este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena pasar a la etapa de juicio el presente expediente, una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días exclusive, toda vez que se trata de una empresa de las cuales se encuentra en proceso de liquidación por parte del Estado Venezolano y por consiguiente goza de las prerrogativas de este. Y PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION…

En base a las trascripciones anteriores es claramente determinable, que la presente causa se encuentra en la fase de cognoscitiva del transito de mediación a juicio, en virtud de la remisión ordenada por el juez a quo, bajo los argumentos expuestos, no existiendo resolución de fondo de la controversia. ASI SE ESTABLECE.-

Como fundamento inicial de la presente resolución de este tribunal superior, tenemos que el legislador adjetivo laboral prevé en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley.

.

En base a la previsión que antecede se permite esta Alzada citar las disposiciones contenidas en los artículos 289 y 291 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 289: De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable

.

Artículo 291: La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.

Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla.

En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas

.

Por su parte la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé en su artículo 131, citado como fundamento del auto que oyó la apelación que se encuentra analizado esta alzada, lo siguiente:

…Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.

El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal…

Ahora bien, efectuada la revisión de la decisión recurrida, la cual emite pronunciamiento sobre la presunción de garantía a las prerrogativas de la demandada por tratarse de un proceso de liquidación a través de los entes del Estado, lo que a su entender, bajo el criterio reiterado del M.T. genera la garantía del control y contradicción del material probatorio; por lo que la misma califica de la característica de SENTENCIA INTERLOCUTORIA, de conformidad con las previsiones antes citadas, aplicables por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ello sorprende a este Juzgado de Alzada que el juez a quo procediera a la remisión del presente asunto oyendo la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, en ambos efectos, en base a las previsiones del artículo 131 de la LOPT (apelaciones de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva) con lo que generó la irregularidad de suspender el curso de la causa principal, la cual se encuentra en fase de remisión a juicio para la celebración de la audiencia oral correspondiente a la luz de la contradicción de los hechos por consecuencia de la prerrogativa acordada; todo lo cual genera una violación al debido proceso, derecho a la defensa y al principio de la continuación de la causa, sin dilaciones indebidas, más cuando no existe norma expresa que autorice a la remisión excepcional de la apelación en ambos efectos, en los casos de sentencias interlocutorias. En consecuencia, debido a las consideraciones de hecho y de derecho, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA NULIDAD DE LAS ACTUCIONES DESDE EL AUTO DICTADO EN FECHA 03 de octubre de 2012 ( folio 224) y ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado 44° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, proceda a oír el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora en contra de la decisión interlocutoria de fecha 25 de septiembre de 2012, en un solo efecto, mediante la remisión de las copias certificadas que a bien indiquen las partes y el órgano jurisdiccional; y una vez que cumpla con lo ordenado proceda a la remisión del asunto a fin de ser nuevamente distribuido a los Juzgados Superiores, como una apelación en el solo efecto devolutivo. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, sellado y firmado, en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).

DIOS Y FEDERACIÓN

JUEZ TITULAR

F.I.H.L..

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

Exp. AP21-R-2012-001618

Reposición.

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