Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGisela Sifontes de Ramirez
ProcedimientoAutorización De Bienes

EXPEDIENTE Nro. 41491

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA CONSTITUIR HIPOTECA

SOLICITANTE: L.M.S.D.R., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.105.768

EN BENEFICIO DE: HERMANAS: R.S..

Recibido por distribución, en fecha 18 de abril del 2006, escrito formulado por la ciudadana L.M.S.D.R., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.105.768, domiciliada en el Caserío Paragüito, Vía San Félix, Casa S/N, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, asistida por la Defensora Publica ABG. IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, en el cual solicita Autorización para constituir hipoteca legal del Terreno y la mejoras ubicadas en San Félix, Parroquia Rivas Berti, Jurisdicción del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, con un área de ciento setenta metros cuadrados (170 mts2) alinderado y medido así: costado izquierdo: en una extensión de diecisiete metros, con la calle principal; costado derecho: en una extensión igual que la anterior, con lote de terreno que es o fue de J.M.: Frente: con una extensión de diez metros (10 mts), con futura calle en proyecto de seis metros (6 mts)de ancho, en terreno cedido por el ciudadano D.M.R.O.; y fondo: en igual medid a la anterior, con mejoras de la junta parroquial de Rivas Berti. Propiedad de las hermanas C.T.R.S. y HANYI C.R.S., según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Ayacucho del Estado Táchira el 04 de mayo del 2001 bajo el N° 03, tomo III, folio 21 al 25 Protocolo I correspondiente al Segundo Trimestre del 2001. Todo lo cual consta en el Documento ya identificado.

Se anexo a la solicitud copia de la cedulas de identidad de la solicitante y de sus hijas; partidas de nacimientos de las niñas; copia del documento Registrado por ante Oficina Subalterna Inmobiliario del Municipio Ayacucho.

En fecha 02 de Mayo del 2006, se admitió la solicitud acordándose: oficiar a FUNDESTA, a fin de que informen si la solicitante esta tramitando un crédito por esa institución; se solicito los ingresos de la ciudadana L.M.S.D.R.; oír a las hermanas R.S.; y notificar a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 10 de mayo del año 2006, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.

En fecha 16 de Mayo del año 2006, consto en autos el oficio emanado de FUNDESTA, donde se nos informo que la ciudadana L.M.S.D.R., esta tramitando el crédito por dicha institución

En fecha 30 de mayo del 2006 la ciudadana L.M.S.D.R., manifestó que el préstamo iba a ser tramitado en por BANFOANDES, y consigno planilla de recaudos.

En fecha 05 de junio del 2006, compareció el ciudadano G.R., quien manifestó estar tramitando junto a su esposa, el respectivo crédito en BANFOANDES, para poder terminar la casa y se comprometió a ayudar a cancelar el mismo.

En fecha 05 de junio del 2006, comparecieron las hermanas C.T.R.S. y HANYI C.R.S., quienes manifestaron estar de acuerdo con el crédito solicitado por sus progenitores para terminar la casa.

En fecha 05 de junio del 2006, el ciudadano G.R., consigno la constancia de ingresos, emanada de la empresa MATERIALES NUEVO TRIUNFO.

En fecha 13 de junio la ciudadana L.M.S.D.R., constancia de ingresos N° TA 934055, expedida el Licenciado JÚNIOR JOSÉ MORA CHACON contador publico.

En fecha 25 de julio del 2006, el ciudadano ING. H.R.C.G., quien consigo el avaluó del inmueble, objeto de la hipoteca.

Cumpliéndose así, todos los requisitos exigidos en el auto de admisión, y observándose evidentemente que este crédito va en beneficio de las hermanas C.T.R.S. y HANYI C.R.S., este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley dando cumplimiento al interés superior del niño y del adolescente AUTORIZA a la ciudadana L.M.S.D.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 8.105.768 para que en representación de sus hijas la hermanas C.T.R.S. y HANYI C.R.S., titulares de las cedulas de identidad Nros 20.879.834 y 23.544.702, respectivamente, realice todos los tramites correspondientes ante BANFOANDES sobre la obtención del crédito, para terminar de construir la Vivienda, esto respecto a la constitución de Hipoteca a favor de BANFOANDES sobre Terreno y la mejoras ubicadas en San Félix, Parroquia Rivas Berti, Jurisdicción del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, con un área de ciento setenta metros cuadrados (170 mts2) alinderado y medido así: costado izquierdo: en una extensión de diecisiete metros, con la calle principal; costado derecho: en una extensión igual que la anterior, con lote de terreno que es o fue de J.M.: Frente: con una extensión de diez metros (10 mts), con futura calle en proyecto de seis metros (6 mts)de ancho, en terreno cedido por el ciudadano D.M.R.O.; y fondo: en igual medid a la anterior, con mejoras de la junta parroquial de Rivas Berti. Propiedad de las hermanas C.T.R.S. y HANYI C.R.S., según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Ayacucho del Estado Táchira el 04 de mayo del 2001 bajo el N° 03, tomo III, folio 21 al 25 Protocolo I correspondiente al Segundo Trimestre del 2001.

Expídase copia de la presente decisión a la parte interesada.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintisiete días del mes de Julio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

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