Decisión nº 10138 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteHumberto Jesús Ocando
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

S-3683 Sent- 10.138

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo ocho (08) de Octubre del año dos mil nueve 2009.

199° y 150°.-

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de (17) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por las ciudadanas L.M.V.D.L. y MARIHEBERT J.L.V., venezolanas mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.647.485 y V-11.283.933, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio D.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 95.170, y solicitan se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ellas, y a sus hermanos H.J. LEAL VASQUEZ, MARIELIS DEL C.L.V., y H.J.L.V., venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de Identidad Nos 11.283.933, 13.242.194, 14.006.322 y 18.874.481, respectivamente ut supra, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta Padre H.D.L.P., quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.879.190, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 1004, la cual corre inserta al folio dos (02) de este expediente en copia debidamente certificada. Ahora bien, las solicitantes además acompañó copia certificada del acta de Nacimiento de los ciudadanos MARIHEBERT J.L.V., H.J. LEAL VASQUEZ, MARIELIS DEL C.L.V., y H.J.L.V. signada bajos los Nos. 8 547, 291, 495, inserto a los folios 04, 05, 06, 07, y 08; respectivamente, todas expedida por las Parroquias B.d.M.M.d.E.Z.; copias certificada del acta de defunción del ciudadano H.D.L.P., inserto al folio 02 este expediente, padre de los solicitante; Acta de Matrimonio No 172, celebrado entre los ciudadanos L.M.V.D.L., y del de cuju H.D.L.P., expedida por la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., copias fotostáticas de las Cédula de Identidad y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Décima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de Septiembre del 2009, donde declaran los ciudadanos C.J.M.D.K. y J.I.B.O., plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre las solicitantes, con su extinto Padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.

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