Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: L.M.Z.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-5.687.707, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: J.A.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.221.791, domiciliado en anta B.d.B., Estado Barinas y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud de Aumento automático de la Obligación de Manutención formulado por la ciudadana L.M.Z.D.G., madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), con el carácter acreditado en autos, ya que no ha sido aumentada desde hace un año, se acuerda de conformidad con lo solicitado.

En tal virtud, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Obligación de manutención de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación Julio de 2.007 hasta Enero de 2.009, dando una variación de 1,51 que multiplicado por el monto actual de la Obligación resulta la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.268,00) mensuales, y una suma especial y adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.

Dicha Obligación de manutención debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y descontada directamente del sueldo devengado por el Obligado.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Líbrese Oficio al Instituto de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en Caracas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Dieciocho de M.d.D.M.N.. Años 198° de La Independencia y 150° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles y se libra Oficio No.400 para el Director del Instituto de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en Caracas.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.2872-2.004 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Juzgado. Táriba, Dieciocho de M.d.D.M.N..-

La Secretaria

Abg. M.M.

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