Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: L.M.Z.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-5.687.707, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: J.A.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.221.791, domiciliado en anta B.d.B., Estado Barinas y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

Vista la diligencia estampada en fecha 14 de Junio de 2.007, por la ciudadana L.M.Z.D.G., con el carácter acreditado en autos, en la que solicita el aumento de la Pensión de Alimentos en forma automática ya que no ha sido aumentada desde un año, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Pensión de Alimentos de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación Abril de 2.006 hasta Junio de 2.007, dando una variación de 1,236, y resultando la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.177.540,00) mensuales, y una suma de TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.370.800,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Dicha Pensión de Alimentos debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y descontada directamente del sueldo devengado por el Obligado.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese Oficio al Instituto de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en Caracas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Doce de J.d.D.M.S.. Años 197° de La Independencia y 148° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles y se libra Oficio No.997 para el Director del Instituto de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en Caracas.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.2872-2.004 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Juzgado. Táriba, Doce de J.d.D.M.S..-

La Secretaria

Abg. M.M.

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