Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

EXP. N° 04-802

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EN SU NOMBRE

En fecha 27 de agosto de 2004, se recibió mediante distribución escrito presentado del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar Innominada interpuesto por los abogados C.M.C. y P.M.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.473 y 42.845, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana L.M.B.M., portadora de la cédula de identidad Nro. 3.948.814, contra el acto administrativo contenido en comunicación Nº 0561, de fecha 18 de mayo de 2004, emanada del Ministerio del Interior y Justicia y notificada en fecha 26 de mayo de 2004.

El 12 de agosto de 2005, se declaró improcedente la Medida Cautelar Innominada y se admito la reformulación de la querella interpuesta.

I

ALEGATOS DE LA QUERELLANTE

Alega que el acto esta incurso en los vicios de ilegalidad de inmotivación, falso supuesto, y prescindencia del procedimiento legal establecido.

Solicita que se decrete la Medida Cautelar, la reincorporación al cargo de Notario Público Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, mientras se tramite el juicio principal, fundamentado la misma, en que la remoción es la prueba del gravamen irreparable que se le está causando, por lo que deben ser suspendidos los efectos del acto administrativo recurrido.

Señala que ingresó al servicio de la Administración Pública en fecha 16 de septiembre de 1973.

Manifiesta que el acto administrativo de remoción recurrido está absolutamente inmotivado, por lo que desconoce la razón por la cual fue removida, transcurrido el mes de disponibilidad, sin ser reubicada, por lo que consideran que ha pasado el retiro.

Solicita se declare procedente el recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad, así como la reincorporación plena al cargo de Notario Público, con el debido reconocimiento de su antigüedad, se ordene el pago de todos los salarios caídos, incluidos otros conceptos de bienestar y demás bonificaciones regulares asignadas a la Administración Pública.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha el 12 de agosto de 2005, fue admitida a reformulación de la querella.

Ahora bien, se evidencia que desde el 12 de agosto de 2005, fecha en que se ordenó la admisión de la reformulación, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

III

DECISIÓN

En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCION y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar Innominada interpuesto por los abogados C.M.C. y P.M.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.473 y 42.845, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana L.M.B.M., portadora de la cédula de identidad Nro. 3.948.814, contra el acto administrativo contenido en comunicación Nº 0561, de fecha 18 de mayo de 2004, emanada del Ministerio del Interior y Justicia y notificada en fecha 26 de mayo de 2004.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ

JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY

LA SECRETARIA

MARIA LUISA RANGEL

En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARIA LUISA RANGEl

EXP.04-802/drfz.-

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