Decisión nº 7-2008 de Juzgado del Municipio Sosa de Barinas, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Sosa
PonenteLesbia Mercedes Ferrer Cayama
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

J U Z G A D O D E L M U N I C I P I O S O S A D E L A

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

CIUDAD DE NUTRIAS. MUNICIPIO SOSA

Ciudad de Nutrias, dieciocho de Junio de 2008.-

197° y 148°

Decisión: Abg. L.F.C.

Materia: Menores. Homologación- Convenimiento.

EXP. 69/2008.- Beneficiario: R.A.C.

PARTES: L.M.C.M. (Demandante).

R.A.Z.U. (Demandado).

Motivo: “Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención”

H O M O L O G A C I O N:

Visto el Convenimiento firmado por ante este Tribunal en fecha trece de Junio del corriente año, por las partes R.A.Z.U., venezolano, mayor de edad, actualmente se desempeña como Educador en la U. E. “El Regalo”, de este Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 10.555.421, y la aceptación del mismo, por parte de la demandante, ciudadana: L.M.C.M., venezolana, mayor de edad, de oficios domésticos, con domicilio en las casitas de Vegón de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-114.431.339, quien actúa en representación de su hijo el niño: R.A.C.. El TRIBUNAL observa: PRIMERO: fue debidamente consignada el Acta de Nacimiento Certificada por el ciudadano Prefecto (E) de la Parroquia C.d.J.d.M.B., Estado Barinas, correspondiente al beneficiario, donde consta que el mismo nació en fecha: 03-07-2004, respectivamente y que es hijo de la demandante ya identificada, quien actúa en representación del mismo. SEGUNDO: El Demandado ciudadano, R.A.Z.U., expuso que él tiene no uno sino dos hijos con la demandante, que tiene una niña que está bajo sus cuidados, es decir, que la tiene él y que no se la puede dejar a la madre porque requiere de cuidados especiales en virtud que sufre de “Anemia Falciforme” según diagnósticos médicos, que el la tiene en tratamiento con especialistas. Con respecto al niño objeto de esta causa manifiesta: Que en ningún momento el lo ha abandonado y se compromete a pasarle de Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN (100,oo) BOLIVARES Fuerte MENSUALES, los cuales autoriza para que ésta cantidad le sea descontada directamente de la nómina, a objeto que le sean depositados en Cuenta que ordene aperturar el Tribunal y con respecto a las Bonificaciones, se compromete a comprar todo lo necesario para los estudios de su hijo en el mes de Agosto: Uniformes, útiles escolares, calzado y demás que le sean requeridos. De igual manera, en el mes de Diciembre, manifiesta que el llevará a su hijo para que éste escoja su vestuario y calzados. Así mismo, manifiesta que en la primera quincena del mes de Julio aportará a su hijo una cama y su colchón y que próximamente lo afiliará al Seguro de Hospitalización por cualquier enfermedad. El presente acuerdo comenzará a regir a partir del presente mes de Junio. Este Ofrecimiento fue aceptado por la madre.

Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que es del tenor siguiente: “En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Sosa, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, hecho por las partes en el presente juicio. Líbrese Oficio a la Zona Educativa del Estado Barinas, a objeto que se realicen los descuentos respectivos directamente de la Nómina del Educador. Se ordena el archivo del expediente. Publíquese y Regístrese en los Libros respectivos.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dieciocho días del mes de Junio de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Jueza Temporal,

Abg. L.F.C..

La Secretaria,

L.A.M..

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Se remitió oficio Nro. 2.240- 099 a la Zona Educativa Barinas.. Se publicó y Registro la presente decisión.-

Conste:

L.A.M..

(Secretaria)

EXP. 69/2008.-

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