Decisión nº 21-2009 de Juzgado del Municipio Sosa de Barinas, de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Sosa
PonenteLindolfo Camacho
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

J U Z G A D O D E L M U N I C I P I O S O S A D E L A

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

CIUDAD DE NUTRIAS. MUNICIPIO SOSA

Ciudad de Nutrias, veintiséis de Junio 2009.-

Decisión: Abg. J.L.C.

Materia: Menores. Homologación- Convenimiento.

EXP. 10/2009.- Beneficiario: R.A.C. y M.A.Z.C.

PARTES: L.M.C.M. (Demandante).

R.A.Z.U. (Demandado).

Motivo: “Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención”

H O M O L O G A C I O N:

Visto el Convenimiento firmado por ante este Tribunal en fecha dieciocho de Junio del corriente año, por las partes R.A.Z.U., venezolano, mayor de edad, actualmente se desempeña como Educador en la U. E. “El Regalo”, de este Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 10.555.421, y la aceptación del mismo, por parte de la demandante, ciudadana: L.M.C.M., venezolana, mayor de edad, de oficios domésticos, con domicilio en las casitas de Vegón de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.431.339, quien actúa en representación de sus hijos los niños: R.A.C. y M.A.Z.C.. El TRIBUNAL observa: PRIMERO: fueron debidamente consignadas las Actas de Nacimiento Certificadas por el ciudadano Prefecto (E) de la Parroquia C.d.J.d.M.B., Estado Barinas, correspondiente al beneficiario, R.A. y por el Secretario Encargado del Despacho de la Prefectura del Municipio Sosa, Estado Barinas, correspondiente a la beneficiaria M.A.Z.C., donde consta que los mismos nacieron en fecha: 03-07-2004 y 13-04-2003, respectivamente y que son hijos de la demandante ya identificada, quien actúa en representación de los mismos y del demandado ciudadano R.A.Z.U.. SEGUNDO: El Demandado ciudadano, R.A.Z.U., expuso que él también tiene que ver de su madre que es una persona mayor y también requiere de cuidados debido a su edad y a sus enfermedades, pero que además tiene otros gastos, no puede pasar la cantidad que solicita la madre. En tal sentido ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150,oo) BOLIVARES QUINCENALES, para un total de TRESCIENTOS (300,oo) BOLIVARES MENSUALES, los cuales autoriza para que esta cantidad le sea descontada directamente de la nómina, a objeto que le sean depositados en Cuenta de Ahorros aperturada a tales fines y con respecto a las Bonificaciones, manifiesta que el en ningún momento ha dejado de dar cumplimiento a esta obligación para con sus hijos, pues en Diciembre y Agosto compra lo necesario tanto para vestuario y calzados, como para uniformes y útiles escolares que le sean requeridos. El presente acuerdo comenzará a regir a partir del presente mes de Junio. Concedido el derecho de palabra a la madre, esta acepta lo ofrecido por el padre.

Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que es del tenor siguiente: “En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Sosa, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, hecho por las partes en el presente juicio. Líbrese Oficio a la Zona Educativa del Estado Barinas, a objeto que se realicen los descuentos respectivos directamente de la Nómina del Educador. Se ordena el archivo del expediente. Publíquese y Regístrese en los Libros respectivos.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis días del mes de Junio de 200. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. J.L.C.

La Secretaria,

L.A.M..

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Se publicó y Registro la presente decisión.-

Conste:

L.A.M..

(Secretaria)

EXP. 10/2009.-

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