Decisión nº PJ0132007000575 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 08 de marzo de 2007

196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-013268

Vista la anterior solicitud presentada por A.M.L., actuando en este acto en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en interés de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (3) años de edad, mediante la cual solicita autorización judicial para que su madre, ciudadana L.M.G.D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 14.141.267, retire las mensualidades correspondientes para sufragar gastos inherente a su hija.

Ahora bien, considerando que en efecto la prenombrada ciudadana ostenta la representación legal de la niña de autos, en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento inserta en el folio cinco (5), y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hija, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que éste Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, autoriza suficientemente a la ciudadana L.M.G.D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°14.141.267, para que retire mensualmente por ante el Ministerio de Salud la Pensión de Sobrevivientes a favor de su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Expídanse copias certificadas del presente auto. Devuélvanse los originales consignados previa su certificación en autos y junto con oficio remítanse a la OAP, para que sean entregados a la parte interesada. Igualmente, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a fin de que se sirva realizar los trámites correspondientes para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN

ABG. DAYANA FERNANDEZ

Motivo: Autorización Judicial

AP51-S-2006-013268

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