Decisión nº PJ0132006001006 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHelio Antonio Requena
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 09 de agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-013268

Parte Solicitante: L.M.G.D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°14.141.267.

Abogado Asistente: A.M.L., Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público.

Niña: SE OMITE LA IDENTIFICACION.

Motivo: Autorización Judicial para cobrar.

Vista la anterior solicitud presentada por A.M.L., actuando en este acto en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en interés de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, mediante la cual solicita autorización judicial para que su madre, ciudadana L.M.G.D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 14.141.267, tramite ante el MINISTERIO DE SALUD el cobro de la alícuota del quince (15%) de las Prestaciones Sociales que acumuló su difunto esposo ciudadano C.A.C., quien en vida fuere titular de la Cédula de Identidad N°6.364.819, así como los beneficios sociales de sobreviviente, y por cualquier otro que le correspondiere.

Ahora bien, a los fines de tomar la decisión correspondiente, el Tribunal observa, que mediante auto dictado en fecha 18/7/2006, se admitió la presente solicitud por no ser contraria a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, asimismo, en fecha 01/8/2006, fue consignada copia certificada de la declaración sucesoral y de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, que acredita suficientemente a la ciudadana L.M.G.D.C., anteriormente identificada y a su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, como únicas y universales herederas del De Cujus C.A.C., asimismo, considerando que en efecto la prenombrada ciudadana ostenta la representación legal de la niña de autos, en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento inserta en el folio cinco (5), y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hija, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que éste Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, autoriza suficientemente a la ciudadana L.M.G.D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°14.141.267, para que tramite ante el MINISTERIO DE SALUD, el cobro de la alícuota del quince (15%) de las Prestaciones Sociales que acumuló su difunto esposo ciudadano C.A.C., quien en vida fuere titular de la Cédula de Identidad N°6.364.819, así como los beneficios sociales de sobreviviente, y por cualquier otro que le correspondiere. Es por ello que se acuerda oficiar al referido organismo para que remita a esta Sala de Juicio, a la brevedad posible, en cheque de gerencia la cuota parte correspondiente a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, como beneficiaria de su difunto padre C.A.C.. Una vez conste en autos la entrega del cheque ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, ésta procederá a aperturar la cuenta bancaria a nombre de la niña de auto. Expídanse copias certificadas del presente auto. Devuélvanse los originales consignados previa su certificación en autos. Librese lo conducente.

El Juez,

Abg. H.A.R.B.. La Secretaria,

Abg. D.F..

Motivo: Autorización Judicial

AP51-S-2006-013268

HARB/DF/Arianna

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