Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección LOPNA |
Ponente | Haydee Oberto Yépez |
Procedimiento | Restitución De Guarda |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 02 de Noviembre de 2007
197° y 148°
Vista la Restitución de Guarda interpuesta por la ciudadana L.M.L.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.933.893; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° desconocida, residenciado en el caserío Barrancones del Municipio San G.d.B.J. del estado Portuguesa; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, más un día que se le concede como término de distancia en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución del niño ...., de dos (02) meses de edad, a su madre L.M.L.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.933.893, residenciada en el Caserío Barrancones del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007.
Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano C.G., antes identificado, ubicado en el Caserío Barrancones, Jurisdicción del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, a los fines de practicar la restitución del niño en cuestión.
En consecuencia, líbrese boleta de citación al demandado. Por cuanto el demandado reside en el Municipio San G.d.B., se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio San G.d.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de practicar su citación. Ofíciese lo conducente.
La Jueza,
Abog. H.R.O.Y..
La Secretaria,
Abog. E.M.J.V..
Carolina
Exp. Civil N° 8.735