Decisión nº 75-2013-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoRendición De Cuentas

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 19 de Diciembre de 20013

203° y 154°

Sentencia Interlocutoria Número: 75-2013-I.

Vista la solicitud de Medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte actora en el libelo de demanda, ciudadana L.M.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 14.008.672 debidamente asistida por los Abogados en ejercicios Edwuard A, Balza A.M. M, Balza Arias, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 115.790 y 92.609 respectivamente sobre: “el 50% de las prestaciones sociales y demás conceptos e incidencias laborales, acumulados de caja de ahorro, bonificaciones, gratificaciones, bono derivado de la discusión de la convenio colectiva, etc.; y demás beneficios laborales que desde el mes de septiembre de año 2001 se hayan causado a nombre del ciudadano Carlos A, Machado Gómez…”, (negrillas y cursiva del tribunal) y Secuestro sobre: “…los tres juegos de llaves de un vehiculo, propiedad común de las partes, y cuya propiedad se verifica de certificado de origen, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Nº AT-0844807, y según factura emitida por PROSPERI CUMANA C.A, de fecha 03/09/07, …, que presenta las siguientes características: Clase: RUSTICO, Tipo: SPORT-WAGON, Marca: TOYOTA, Modelo: TOYOTA MERU M/T Año:2008, Color: ROJO ALMAGRO, Serial de motor: 3RZ-3453942, Serial de carrocería:9FH11UJ9089019360, Placas: AHF-85G, Uso: PARTICULAR…” (negrillas y cursiva del tribunal) , este Tribunal observa lo siguiente:

Ahora bien, después de haber revisado los autos del presente expediente se constato que la solicitud de las medidas preventivas realizada por la parte demandante, no llena los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “... Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

Para más abundamiento esta Jurisdiscente a sostenido el criterio, que debe existir la concurrencia de dos requisitos necesarios para que el Juez pueda decretar una Medida Cautelar, a saber, el fumus bonis iuris y el periculum in mora , los cuales el solicitante de toda medida, tiene la carga de alegar y demostrar, a fin que el Juzgador haciendo uso del poder discrecional que la norma en comento le concede, acuerde o niegue las medidas cautelares; donde no deja de imperar el Principio Dispositivo siendo una carga procesal de la parte aportar estos requisitos, y en ausencia de dichos alegatos y probanzas imprescindibles para la procedencia de Medidas Cautelares, le es imposible al Juez decretar medida alguna. (Subrayados del Tribunal).

En consecuencia, quien suscribe este pronunciamiento considera conforme al artículo ante transcrito, que la parte solicitante de las medidas cautelares en revisión (demandante) no demostró los requisitos necesarios para la procedencia de dichas medidas. Así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Improcedente la Medida Preventiva de Embrago y Secuestro solicitadas, en el juicio que por Rendición de Cuentas sigue la ciudadana, L.M.P.C., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 14.008.672 debidamente asistida por los Abogados en ejercicios Ewduard A, Balza A.M. M, Balza Arias, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 115.790 y 92.609 respectivamente contra el ciudadano C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-12.665.370. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, En Cumaná, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece (19/12/2013). Años 203° y 154°.

La Juez;

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DRA. I.C.B. de ARCIA;

La Secretaria Titular;

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ABOG. ISMEIDA B.L.T..

Nota: En esta misma fecha (19/12/2013) y previos los requisitos de Ley, y siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

La Secretaria Titular;

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ABOG. ISMEIDA B.L.T..

Expediente número: 10102.

Motivo: RENDICIÓN DE CUENTAS.

Cuaderno de Medidas.

Sentencia Interlocutoria.

ICBdeA//msra.

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