Decisión nº 439 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutención

Consta de los autos que la ciudadana L.M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.886.266, domiciliada en Municipio San F.d.E.Z., asistida por la abogada en ejercicio E.B.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 46.403, del mismo domicilio, en representación de los niños J.M. y L.M.D.B., intento demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano J.C.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.394.074, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z.; alegando la ciudadana demandante lo siguiente: que debido a una serie de inconvenientes con el padre de sus hijos, tuvieron que separarse de hecho desde hace aproximadamente cuatro (04) meses, y desde entonces, se ha negado rotundamente a cumplir con la obligación de manutención puntual y mensual con los niños. No paga el colegio, ya que tiene actualmente tres (03) mensualidades vencidas; con respecto a los útiles escolares del hijo mayor, tampoco quiso comprarlos y hasta la presente el niño no ha llevado todos los útiles requeridos por el colegio, a pesar de que la empresa le cubre tal concepto, el niño menor requiere de pañales, leche y esta en etapa de adaptación en la guardería escolar y tampoco ayuda con estas necesidades.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 21 de Abril de 2.008, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.

En fecha 23 de Abril de 2.008, este tribunal decretó medida preventiva de embargo provisional sobre los siguientes conceptos:

  1. El Treinta por Ciento (30%) del sueldo o salario mensual que devenga el ciudadano J.C.D.M., venezolano, cedula de identidad Nº V – 11.394.074, como BIT FABRICATOR, de la Empresa BAKER HUGHES VENEZUELA, UBICADA EN LA Zona Industrial, Municipio San F.d.E.Z..

  2. El Treinta por Ciento (30%) sobre las vacaciones y/o bono vacacional.

  3. El Cien por Ciento (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder al ciudadano arriba mencionado.

  4. El Treinta por Ciento (30%) sobre las utilidades, bonos, comisiones, bono de producción.

  5. El Treinta por Ciento (30%) sobre la cesta ticket.

  6. El Treinta por Ciento (30%) de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y sus intereses, caja de ahorro y fideicomiso que le pueda corresponder a dicho ciudadano en caso de despido, retiro voluntario, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminado su relación.

En fecha 25 de Abril de 2.008, la ciudadana L.M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.886.266, asistida por la abogada en ejercicio E.B.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.403, indicó a este tribunal el domicilio procesal para la citación del ciudadano J.C.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.394.074, en la Empresa Baker HUGHES Venezuela, ubicada en la segunda etapa de la Zona Industrial del Municipio San F.d.E.Z..

En fecha 20 de Mayo de 2.008, el ciudadano R.G., Alguacil de este tribunal, expuso: dejar constancia que recibió de la ciudadana L.M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.886.266, demandante en el presente juicio de Obligación de Manutención, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del demandado, ciudadano J.C.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.394.074.

En fecha 20 de Mayo de 2.008, la ciudadana L.M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.886.266, otorgó Poder Apud - Acta a la abogada en ejercicio E.B.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 46.403.

En fecha 20 de Mayo de 2.008, se notificó a la Fiscal Especializa.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 26 de Mayo de 2.008.

En fecha 22 de Julio de 2.008, se citó al ciudadano J.C.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.394.074, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 28 de Julio de 2.008.

En fecha 31 de Julio de 2.008, el ciudadano J.C.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.394.074, asistido por la abogada N.C., Defensora Publica Segunda, adscrita a la unidad de la Defensa Publica, Sección Protección del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, dio contestación a la demanda, expuso: que no es cierto que sea un padre irresponsable, que siempre ha cumplido con sus hijos, que se vio en la necesidad de acudir ante la Defensoría Publica de Niños, Niñas y Adolescentes e introdujo una solicitud de Fijación de Manutención, en fecha 01 de Febrero de 2.008, por ante la Oficina de Distribución de Documentos correspondiéndole conocer a la Sala 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expediente No. 12656, de igual forma hizo saber que tiene otro hijo de nombre J.C.D.L., de doce años de edad.

En fecha 05 de Agosto de 2.008, este tribunal ordenó oficiar a la Sala N ° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el sentido de que se sirvieran remitir copias certificadas del expediente con N ° 12656, donde son partes los ciudadanos L.M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.886.266 y J.C.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.394.074.

En fecha 07 de Agosto de 2.008, la ciudadana L.M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.886.266, asistida por la abogada en ejercicio E.B.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 46.403, promovió pruebas.

En fecha 12 de Agosto de 2.008, la ciudadana L.M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.886.266, asistida por la abogada en ejercicio E.B.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N °46.403, promovió pruebas.

En fecha 17 de Septiembre de 2.008, este tribunal admitió las pruebas de la parte actora y procedió a la evacuación de las mismas, cuanto ha lugar a derecho. Asimismo ordenó oficiar a la Unidad Educativa J.D.M.R., en el sentido que se sirva informar si el n.J.M.D., cursó estudios en esa institución y de ser positiva su respuesta se sirva indicar el grado escolar que cursa el mismo, y de igual forma se sirva indicar quien fue la persona que cancelo los gastos derivados de inscripción y matrícula escolar, así como a cuanto ascendió dicho monto. Igualmente se ordenó oficiar a la Empresa Super Tienda Miami, a fin de que informen a este juzgador si en fecha 22 de Abril de 2.008, fue emitida por esa empresa una factura identificada con el N ° 000432318, a nombre de la ciudadana M.B., por concepto de una compra realizada. Asimismo se ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social adscrita al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sentido de que se sirvan practicar un informe social amplio y detallado en el hogar donde reside la ciudadana L.M.B.M., junto a sus hijos J.M. y L.M.D.B., acerca de las condiciones socio – económicas en las que se desenvuelven la ciudadana antes mencionada.

En fecha 13 de Diciembre de 2.008, este tribunal recibió comunicación emanada del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 21 de Enero de 2.009, la ciudadana L.M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.886.266, asistida por la abogada en ejercicio E.B.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 46.403, consigno constancias de estudios y listas escolares de los niños J.M. y L.M.D.B..

En fecha 22 de enero de 2.009, este tribunal ordenó oficiar a la Empresa Baker HUGHES Venezuela, ubicada en la segunda etapa de la Zona Industrial del Municipio San F.d.E.Z., a los fines de remitir un informe sobre la capacidad económica del ciudadano J.C.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.394.074.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

Corre al folio dos (02) del presente expediente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos L.M.B.M., y J.C.D.M., las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dichos instrumentos se evidencia la identificación de los ciudadanos del presente proceso.

Corre al folio tres (03) del presente expediente, constancia de estudio del n.J.M.D.B., emitida por la Unidad Educativa Privada “José Diego Maria Rivera” del Municipio San F.E.Z., la cual posee valor probatorio por haber sido emitida por el instituto competente y no haber sido impugnada por las partes. De dicho instrumento se evidencia: la situación de estudios del niño antes mencionado.

Corre al folio cuatro (04) del presente expediente, informe emitido por la Unidad Educativa Privada “José Diego Maria Rivera”, la cual posee valor probatorio por haber sido emitida por el instituto competente y no haber sido impugnada por las partes. De dicho instrumento se evidencia: el vencimiento de las cuotas, correspondiente a las mensualidades de tres meses hasta la fecha de 16 de abril de 2.008, equivalente a Ciento Veinte (Bs. 120,00) Bolívares.

Corre en los folios del cinco (05) al seis (06) del presente expediente, copia certificada y fotostática del Acta de Matrimonio de los ciudadanos L.M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.886.266, y J.C.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.394.074, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo existente entre los cónyuges.

Corre a los folios del siete (07) al ocho (08) del presente expediente, copias certificadas y fotostáticas de las actas de nacimiento de los niños J.M. y L.M.D.B., las cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos L.M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.886.266 y J.C.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.394.074, con los niños antes mencionados.

Corre en el folio nueve (09) del presente expediente, documento emanado de terceros, los cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnada por las parte contraria. De dicho instrumento se evidencia lista escolar requerida por el n.J.M.D.B. para su cabal desempeño en la Unidad Educativa Privada “José Diego Maria Rivera”, para el primer grado en esa Institución.

Corre en los folios del veintisiete (27) al treinta (30) y del treinta y dos (32) al treinta y cuatro (34) del presente expediente, diferentes facturas de pago realizadas por la ciudadana L.M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.886.266, a favor de los niños J.M. y L.M.D.B.. De dichos instrumentos se evidencia: las obligaciones cumplidas por la ciudadana antes mencionada.

Corre en los folios del cuarenta y uno (41) al cuarenta y cinco (45) del presente expediente, el informe técnico parcial emitido por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual posee valor probatorio por haber sido emitido por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia: la situación habitacional actual donde residen los niños J.M. y L.M.D.B..

PRUEBAS DEL DEMANDADO

Corre en el folio veinte (20) del presente expediente, copia certificada y fotostática del acta de nacimiento del adolescente J.C.D.L., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre el ciudadano J.C.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.394.074 con el adolescente antes mencionado.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida. En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N ° 10056, contentivo de demanda de Obligación de Manutención, observa este juzgador que la parte actora, la ciudadana L.M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.886.266, domiciliada en Municipio San F.d.E.Z., no logró demostrar la capacidad económica del ciudadano demandado pues no consta en actas, y en tal sentido, en virtud de no haberse demostrado la capacidad económica del ciudadano J.C.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.394.074 ni el cumplimiento de la Obligación de Manutención por parte del mismo, debe este Juzgador en aras de garantizarle a los niños J.M. y L.M.D.B. los derechos inherentes a su persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, tomando en consideración el salario mínimo del país, así como también el Interés Superior de los niños y/o adolescentes, y las necesidades de los mismos; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho, y así debe declararse. Asimismo se insta a la parte demandante, la ciudadana L.M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.886.266, domiciliada en Municipio San F.d.E.Z. a colaborar en lo posible con las necesidades de los niños J.M. y L.M.D.B. según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNNA.

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana L.M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 16.886.266, domiciliada en Municipio San F.d.E.Z., en contra del ciudadano J.C.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.394.074, a favor de los niños J.M. y L.M.D.B., ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de la adolescente de autos, las cargas familiares, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente a (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 879, 45), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.C.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.394.074, es CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 439, 72). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a (01) salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.C.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.394.074, es de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 879, 45). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a (1 y 1/2) del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.C.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.394.074, es de UN MIL TRECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.319, 17). Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.

  2. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 23 de Abril de 2.008, correspondientes al ciudadano J.C.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.394.074 quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en la parte dispositiva de esta sentencia. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Junio de 2.009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

El Secretario Accidental,

Bach. C.D.F.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº439. La Secretaria Titular.

HRPQ/ 932

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