Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2004-000452

Los ciudadanos L.M.F.D. y R.E.R.G. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.826.499 y 15.307.286, respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 31 de Mayo de 2004, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 22 de Junio de 2010, concurren los ciudadanos L.M.F.D. y R.E.R.G., solicitan la CONVERSION EN DIVORCIO, y se dan por notificados ratificando dicha conversión.-

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, N.E.N.V. y F.D.M.G.M., ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 17 de Octubre de 2001. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente.

La presente sentencia queda firme en su misma fecha

Publíquese y Regístrese.-

Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Doce días del mes de Noviembre de dos mil Diez.-

La Juez La Secretaria

Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona.

EBCM/BE/A.C.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR