Decisión nº WP01-P-2009-005863 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 25 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL :

2E-2232-10

AUTO DE EJECUCION

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana L.M.J.S., identificada con cédula de identidad Nº 12.992.271, quien es de nacionalidad venezolana, nacida el 08-09-1964 en el estado Táchira, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar residenciada en la Urbanización Nueva Segovia, calle 5 con carrera 2, Nro. 2-25, Barquisimeto, Estado Lara, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 17-02-2010, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana L.M.J.S. fue detenida por primera vez el 21-10-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de cinco (05) meses y cuatro (04) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 21-06-2012, pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

  1. - AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 21-06-2010.

  2. - REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 11-09-2010.

  3. - L.C., al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 01-08-2011.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas a la ciudadana L.M.J.S. como penas accesorias a la principal, las previstas en el artículo 16, numeral 1º del Código Penal, quedará inhabilitada políticamente hasta la finalización de la pena corporal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 21-10-2011, cuando cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por último, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, estado Miranda.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana L.M.J.S., antes identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,

J.F.C.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.R.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.R.

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