Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoExequatur

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007).-

Años 197° y 148°

Vista la solicitud de EXEQUÁTUR y recaudos que la acompañan, interpuesta por la ciudadana L.M.P.M., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-81.687.014, representada judicialmente por la abogada A.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.654.793 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°107.217, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia de DIVORCIO Nº3594/1982 celebrado entre L.M.P.M. y A.F.T., dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de S.D., Distrito Nacional, República Dominicana, en fecha veintidós (22) de diciembre de 1982; este Tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento, en virtud de la resolución N° 212, de fecha 04 de abril de 2000, emanada de la comisión de funcionamiento y Reestructuración del poder Judicial en su artículo uno (1). En consecuencia, Admite dicha solicitud y a tal efecto ordena notificar al Fiscal de turno del Ministerio Publico en Materia de Protección Civil y Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma, según lo expresado en el artículo 131, ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 42, ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Publico. Asimismo, por cuanto se observa que no consta de los recaudos que acompañan la solicitud de exequatur identificación alguna del ciudadano A.F.T., este tribunal insta a la parte solicitante a los fines que suministre o aporte alguna identificación del mismo, para proceder a oficiar al Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección General de Extranjería. Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, que será el órgano encargado de verificar si registra algún movimiento migratorio o domicilio en el país.

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J.

El Secretario,

Abg. Richars D.M.

VJGJ/RDM/merd/Exp. 9627

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) de julio de 2006

Años 197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ( DE TURNO ) en materia de Protección Civil y Familia; Que este Juzgado Superior por auto de esta misma acordó su notificación en virtud de haber sido admitida la solicitud de EXEQUÁTUR interpuesta por L.M.P.M., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-81.687.014, representada judicialmente por la abogada A.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.654.793 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°107.217, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia de DIVORCIO Nº3594/1982 celebrado entre L.M.P.M. y A.F.T., dictada por la Camara de lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de S.D., Distrito Nacional, República Dominicana, en fecha veintidós (22) de diciembre de 1982, la cual se anexa en copia certificada conjuntamente con los recaudos que acompañan a la solicitud.

Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-

Sírvase firmar al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificada con indicación de la fecha y la hora.-

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

VJGJ/merd/Exp. 9627

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