Decisión nº 6267 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Amazonas, de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: -6267-S2

DEMANDANTE: ABG. S.D.G.U. en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), a petición de la ciudadana L.M.I., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.768.857 actuando en nombre propio y en representación de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES..-

DEMANDADO: Ciudadano J.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.385.914.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 28 de Mayo de 2.012.

-I-

En fecha 06/08/2010, la Sala N° 02 del suprimido Tribunal recibió escrito presentado por la ciudadana ABG. S.D.G.U. en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), a petición de la ciudadana L.M.I., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.768.857 actuando en nombre propio y en representación de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 11/08/2010 se admitió y se ordenó despacho de comisión al Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación de demandado.-

En fecha 09/12/2010, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de las partes, a la oportunidad fijada por el Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio, una vez notificada la parte demandada, en esta misma fecha se dejó constancia de que la misma no dio contestación a la demanda.

En fecha 22/12/2010, se dictó auto para mejor proveer mediante el cual se ordenó la realización del respectivo informe Socio Económico, a las partes del presente asunto.

En fecha 22/03/2011, mediante auto de abocamiento el ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa, como Juez temporal, así mismo se ordeno la notificación de las partes del proceso, donde se envió nuevamente despacho de comisión al Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación de demandado.

En fecha 07/04/2011, se recibió oficio del equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en el cual informan fecha para que las partes del presente asunto comparezcan ante esa oficina a realizarse los respectivos informes socio económicos; en relación a ello, en fecha 12/04/2011 mediante auto se ordenó la notificación de las partes del proceso, remitiéndose nuevo despacho de comisión al Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación de demandado.

En fecha 28/05/2.012, se dicto auto mediante la cual la ciudadana ABG. M.J.C., se aboca al conocimiento de la presente causa, y por cuanto se observa que la última actuación realizada en dicho expediente se llevo a cabo en fecha 19 de mayo del año 2.011; en consecuencia, se acuerda declarar la Perdida del Interés Procesal y el Abandono del Tramite en la presente causa y por ende el cierre y archivo de la misma, mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

-II-

En este sentido, se aprecia que la parte actora no demostró que existiera un interés que se continuara con el proceso, a los efectos que se produzca una decisión sobre lo que fue solicitado, interés que debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, por que constituye un requisito de derecho de acción y su sentencia acarrea el decaimiento de la misma. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 1232/2010).

Por consiguiente se observa que el interés procesal no basta con ser demostrado con la interposición de una determinada acción, sino que el mismo debe ser permanente y continuo a lo largo del desarrollo del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, la cual puede ser declarada incluso de oficio por los órganos Jurisdiccionales (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 956/2001 y 1649/2009)

-III-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y ABANDONO DEL TRÁMITE, en la presente causa de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ABG. S.D.G.U. en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE). En consecuencia, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Igualmente se hace saber que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ejercer nuevamente la presente acción, no surtirá efecto lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. M.J.C.

EL SECRETARIO,

Abg. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 2:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO,

Abg. YORS E. ACUÑA B.

Exp. -6267-S2

MJC/YA/Maiker

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