Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

196° y 147°

SENTENCIA N° 89.

EXPEDIENTE N° 48.136.

MOTIVO: Autorización para Comprar.

SOLICITANTE: L.N.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.741.545, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con partida de nacimiento N° 919, de fecha 24 de mayo de 1999, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.B.d.M.S.C..

Con escrito de fecha 214 de marzo de 2007, la ciudadana L.N.R.B., antes identificada, asistida por el abogado G.J.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.697, actuando en nombre y en representación de sus hijo, niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con partida de nacimiento N° 919, de fecha 24 de mayo de 1999, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., solicitando autorización para que su prenombrada hija, junto con sus hermanos C.A., J.A. Y E.K.F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 14.546.923, V- 14.546.924 Y V- 17.109.378, adquieran, la propiedad de un inmueble, consistente en un lote de terreno propio, ubicado en el sector de S.L., Municipio Torbes, sobre el cual esta construida una casa para habitación, compuesta de 3 habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, techo de placa y demás anexidades, reservándose el derecho de Usufructo a su favor. Anexo a la solicitud presentó copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante y copia simple de la partida de nacimiento y cedulas de identidad de los hijos, copia simple del documento de propiedad y del proyecto de compra.

En auto de fecha 19 de marzo de 2007, se admitió la presente solicitud, acordándose oír a la solicitante, se requiere la consignación de la certificación de gravámenes y Notificar al Fiscal del Ministerio Público

En fecha 10 de abril de 2007, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico (f-12).

En fecha 22 de mayo de 2007, compareció la ciudadana L.N.R.B., quien manifestó que ella quiere que la casa en la cual viven actualmente sea propiedad de sus hijos, reservándose el derecho de usufructo y habitación.

En fecha 28 de mayo de 2007, la ciudadana N.R.B., solicita se requiera al Registro Subalterno la Certificación de Gravámenes, ya que no cuenta con los recursos económicos para cancelar en dicho registro.

Por auto de fecha 31 de mayo de 2007, se acordó oficiar al Registro Subalterno. Primer Circuito de los Municipios Torbes y San Cristóbal, a fines de que remitan certificación de gravámenes del bien inmueble objeto de la presente solicitud, formalidad esta que se cumple al folio 18.

Por auto de fecha 19 de julio de 2007, se acordó oír a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quien compareció en fecha 19 de febrero de 2008, y al ser entrevistada por la ciudadana Juez manifestó estar de acuerdo con la solicitud que esta haciendo su mamá para que la casa quede a nombre de sus hermanos y suya, que es la misma donde viven..

En fecha 27 de febrero de 2008, se acordó notificar a la Fiscal XIII del Ministerio Público, quien compareció en fecha 14 /03/2008 y emitió su opinión favorable.

Cumpliéndose así, todos los requisitos exigidos en el auto de admisión, y observándose que evidentemente la ciudadana L.N.R.B., tiene voluntad en vender, reservándose el Derecho de Usufructo a su favor, un lote de terreno propio y vivienda sobre el construida, de su propiedad, en el sector de S.L., Municipio Torbes, sobre el cual esta construida una casa para habitación, compuesta de 3 habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, techo de placa y demás anexidades, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio San C.d.E.T., de fecha 05 de octubre de 1998, bajo el Nro. 08, tomo 002, Folios 1/3 del Protocolo Primero, cuarto Trimestre, a sus hijos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), C.A., J.A. Y E.K.F.R., , quienes están de acuerdo con dicha venta, aunado a que esta solicitud es beneficiosa para la referidos hermanos, por cuanto se asegura un nivel de vida adecuado con respecto a vivienda, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dando cumplimiento al interés superior del niño y adolescente AUTORIZA a la ciudadana L.N.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.741.545, para que en nombre de sus hijos, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con partida de nacimiento N° 919, de fecha 24 de mayo de 1999, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., y ciudadanos C.A., J.A. Y E.K.F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 14.546.923, V- 14.546.924 Y V- 17.109.378, efectúe la COMPRA, de un lote de terreno propio, ubicado en el sector de S.L., Municipio Torbes, sobre el cual esta construida una casa para habitación, compuesta de 3 habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, techo de placa y demás anexidades, alinderado asi: CABECERA, con terrenos que son fueron de J.L.P., mide 16,50 metros. PIE O FONDO con terrenos que son o fueron de J.L.P., mide 16,50 metros; Por un COSTADO: con camino Real que conduce a la Hacienda el Corozo, mide 6 metros, Por otro COSTADO, con terrenos que son o fueron de J.L.P., hoy calle de acceso, mide 6 metros, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio San C.d.E.T., de fecha 05 de octubre de 1998, bajo el Nro. 08, tomo 002, Folios 1/3 del Protocolo Primero, cuarto Trimestre. Reservándose la vendedora el Derecho de Usufructo de por vida.

Expídase copia de la presente decisión a la parte interesada.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Abog. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Abog. G.L.P..

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se archivó el expediente.

El secretario.

Exp. Nro 48.136

Autorización de Compra.

dmb.-

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