Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, cinco (05) de octubre del año dos mil siete.

197º y 148º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana L.N.R.D.G., venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.390.838, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Z.J.S.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.937.936, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.643, domiciliada en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente: OMITIR NOMBRE y del n.O.N., venezolanos, estudiantes, la primera titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.422.538 y el segundo no ha cedulado, de diecisiete (17) y ocho (08) años de edad, en su orden respectivo; solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios dejados por el causante L.O.G.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.028.721, padre de la adolescente OMITIR NOMBRE y del n.O.N.; el cual prestaba sus servicios adscrito al Ministerio de la Defensa como Sargento Ayudante, según Código Nº 19-25-1228, Efectivo Nº 4716. Tales beneficios son los siguientes: PRIMERO: Las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y cualquier otro beneficio contractual que les pudieran corresponder a sus hijos, la adolescente OMITIR NOMBRE y el n.O.N., por ante el Ministerio de la Defensa. SEGUNDO: La indemnización que les pudieran corresponder a la adolescente y niño antes prenombrados como beneficiarios de la Póliza de Vida Colectiva Nº FAV2-40065001, Certificado Nº 5285, contratada con la Empresa Seguro H.C.-.-------------------------------------------------El causante L.O.G.S., falleció Ab-Intestato el veintiséis (26) de Enero de 2007 en la Autopista General J.A.P.d.E.P. a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO y HEMOPERITONEO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO, según certificación médica expedida por el Doctor O.P., conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 104, expedida por la Registradora Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa --Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Fiscala Novena ( E ) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03145, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente OMITIR NOMBRE y el n.O.N.. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LA REFERIDA ADOLESCENTE Y NIÑO Y QUE LES PUEDAN CORRESPONDER POR ANTE ESOS ORGANISMOS”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a pagar los beneficios que les puedan corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE y al n.O.N. y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por separado a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y del n.O.N., por la cantidad que les puedan corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana L.N.R.D.G., ya identificada, en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente y niño antes prenombrados, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/ 3145.-

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