Decisión nº PJ0192014000369 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 28 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2014 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar |
Ponente | Manuel Alfredo Cortes |
Procedimiento | Divorcio Contencioso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
º
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000172
En fecha 15 de julio de 2014 compareció la ciudadana L.M.R., asistida por el abogado J.D.C., para solicitar una nueva fecha para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio expresando que no compareció a dicho acto por haber padecido una crisis hipertensiva severa.
-
Consignó como prueba de lo alegado una constancia emanada del Instituto Anzoatiguense de la Salud de fecha 13 de julio de 2014.
Mediante auto de fecha 17 de julio de 2014 se ordenó a la parte demandada que contestara lo que considerara conveniente en relación con la petición de reapertura del lapso, en el día siguiente al auto en cuestión. Advirtiéndosele en autos que si hiciera o no se decidirá dentro del tercer día de despacho siguiente.
En fecha 25 de julio se dejó constancia por secretaría que el ciudadano Á.S.S.F., demandado, no compareció al día de despacho siguiente para contradecir o allanarse a la petición de su cónyuge.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Este sentenciador considerando que el documento presentado por la actora, un informe médico del Instituto Anzoatiguense de la Salud, da fe de que la accionante presentó una crisis hipertensiva que ameritó un reposo entre los días 13 y 15 de julio hogaño y siendo tal constancia o certificado un documento público administrativo considera probado suficientemente que no asistió al acto conciliatorio por un motivo ajeno a su voluntad; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil reabre el lapso para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio el cual tendrá lugar pasados que sean CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS de la presente decisión a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). Líbrese boleta de notificación al Ministerio Público.
El Juez,
Dr. M.A.C..
La Secretaria Temporal,
Ab. I.D.J..
MAC/IDJ/Lerys
Resolución Nº PJ0192014000169
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