Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, miércoles, dos (02) de marzo de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación en la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES por la ciudadana L.R., titular de la cédula de identidad N° 4.037.068 contra la empresa INSTITUTO DOÑA MAMA C.A., en virtud de la apelación interpuesta por la abogada N.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.453, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante; contra el auto dictado en fecha 04 de febrero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1660-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de los abogados A.A.D.O. y N.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.105 y 20.453, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante apelante, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana E.A.D.A., titular de la cédula de identidad N° 2.092.152, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL de la parte demandada y el abogado F.A.R.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.513, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra al abogado A.A.D.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.105, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Acto seguido se le concedió la palabra al abogado F.A.R.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.513, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada a los fines de realizar su exposición, quien hizo uso del mismo, todo lo cual quedó plasmado en el material audiovisual, seguidamente, el ciudadano Juez le otorgó el derecho a réplica al apoderado judicial de la parte demandante, quien hizo uso del derecho al mismo. Igualmente, se le otorgó el derecho a réplica al apoderado judicial de la parte demandada, la cual hizo uso al mismo, quedando todo plasmado en el material audiovisual.Concluida la exposición de los apoderados judiciales de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada N.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.453, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante; contra el auto dictado en fecha 04 de febrero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 04 de febrero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

CAROLINA MEZA INFANTE

EXP. 1660-11.-

AHG/CMI.-

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