Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015)

Años: 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-000574 (525)

Vista la diligencia presentada en fecha 1º de octubre de 2015, por el abogado H.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.564, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MALINKA SERBOFF de SECHI, parte co-demandada en el presente juicio, mediante la cual solicitó la notificación por carteles de los co-demandados. Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se desprende lo siguiente: En fecha 03 de julio del presente año, el Alguacil adscrito a este Juzgado, dejó expresa constancia que se trasladó a la siguiente dirección: Avenida Libertador, Edificio Centro Profesional Libertador, piso 5, Oficina 5-A, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de notificar al ciudadano Á.S.S., titular de la cedula de identidad Nº V-5.532.506, Y/O en la persona de sus apoderados judiciales abogados C.D.L. y M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.065 y 114.618 respectivamente, así como también, a los ciudadanos Á.S.S. y MALINKA SECHI SERFOFF, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.893.236 y V-6.211.284 respectivamente, Y/O en la persona de su Defensor Judicial abogado J.B., resultando infructuosas, en virtud de que se dirigió al área de condominio de la oficina y le informaron que no conocían a ninguna de las personas antes mencionadas, por lo que procedió a consignar las boletas de notificación. Así también se desprende, que en el folio ciento noventa y uno (191), se evidencia acuse de recibo emanado del C.N.E. (C.N.E.), mediante el cual registra el domicilio de los co-demandados en la siguiente dirección: “Avenida Soublette, Residencias Parque Tiuna, planta baja, apartamento A-1, parroquia San Bernardino, municipio Libertador, Distrito Capital”, dirección que no guardan relación con la señalada por el Alguacil en la consignación de la boleta. Por otra parte, en la boleta de notificación de los ciudadanos Á.S.S. y MALINKA SECHI SERFOFF, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.893.236 y V-6.211.284 respectivamente, se incurrió en un error material involuntario al hacer mención en cuanto al ciudadano J.T.B., como defensor judicial, siendo la ciudadana R.F.D.N., la defensora judicial designada en esta causa, tal como consta en auto dictado en fecha 15 de octubre de 2013, el cual riela al folio doscientos treinta y tres (233), por lo que se ordena subsanar el mencionado error.

Por lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA la solicitud formulada por el abogado H.S., plenamente identificado, en virtud de que se considera que no se ha agotado la notificación personal de la parte demandada. En consecuencia, se ordena el desglose de la boleta de notificación del ciudadano Á.S.S., titular de la cedula de identidad Nº V-5.532.506, y practicar la misma, en la dirección suministrada por el C.N.E. C.N.E., descrita anteriormente. Así mismo, se ordena dejar sin efecto la boleta de notificación librada en fecha 18 de febrero del presente año, acordándose librar nueva boleta de notificación a los ciudadanos Á.S.S. y MALINKA SECHI SERFOFF, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.893.236 y V-6.211.284 respectivamente, corrigiendo el error material involuntario al hacer mención en cuanto al defensor judicial, siendo incorrecto ciudadano J.T.B., siendo lo correcto ciudadana R.F.D.N., inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 26.408, quedando así subsanado el error. Líbrese boleta de notificación a los ciudadanos Á.S.S. y MALINKA SECHI SERFOFF, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.893.236 y V-6.211.284 respectivamente, Y/O en la persona de su Defensora Judicial abogado R.F.D.N., inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 26.408, a fin de la práctica de la notificación de los demandados en la siguiente dirección “Avenida Soublette, Residencias Parque Tiuna, planta baja, apartamento A-1, parroquia San Bernardino, municipio Libertador, Distrito Capital”, de conformidad a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Por último, una vez desglosada la boleta de notificación, se acuerda enmendar la foliatura desde el folio trescientos ochenta y siete (387) al trescientos noventa (390), de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

Expediente Nº AC71-R-2014-000574 (525)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015)

Años: 205º y 156º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A los ciudadanos Á.S.S. y MALINKA SECHI SERBOFF, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.893.236 y V-6.211.284 respectivamente, Y/O en la persona de su defensora judicial ciudadana R.F.D.N., inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 26.408, domiciliados en la siguiente dirección: “Avenida Soublette, Residencias Parque Tiuna, planta baja, apartamento A-1, parroquia San Bernardino, municipio Libertador, Distrito Capital”, parte demandada, que por auto de esta misma fecha se ordenó su notificación, con la finalidad de hacer de su conocimiento que esta alzada el día 22 de enero de 2015, dictó sentencia en el expediente número AP71-R-2014-000574 (525) de la nomenclatura llevada por este Juzgado, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO sigue L.R.D.T. y V.T.R. contra Á.S.S., MALINKA SERBOFF DE SECHI, MALINKA SECHI SERBOFF y Á.S.S., de conformidad a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil

Firmará al pié de la presente boleta, en señal de haber sido debidamente notificadas.-

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

Firma:_____________________Fecha:_______________Hora:_________

Expediente Nº AC71-R-2014-000574 (525)

VJGJ/MER/yeli.

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