Decisión nº 03-1506-1261-11 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoDesalojo

En horas de despacho del día de hoy, Quince (15) del mes de junio del año dos mil once (2011), siendo las 8:30 a.m., día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de continuara con la práctica de la medida de Entrega Material decretada en fecha 20/06/2011, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Estando presentes los auxiliares de justicia ciudadanos G.F. y M.M., desempeñando el cargo el primero de los nombrados como Depositario judicial, y práctico respectivamente; la parte demandante, representada judicialmente por la abogada C.L.I., contra la sociedad mercantil Distribuidora y Comercializadora Goncalvez, C.A., representada por el ciudadano R.G., encontrándose las partes interesadas, éste tribunal constituido como se encuentra: Un lote de terreno ubicada en la calle Sucre, Municipio Sucre del Estado Aragua, con el número catastral 104-13-09. Siendo las 8:30 a.m., se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. J.G.M., Secretaria, en compañía de la ciudadana C.L.I., abogada en ejercicio y de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 30.205, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la continuación de la presente medida y pido que se traslade con los auxiliares de justicia; depositario judicial y práctico avaluador, es todo”. En este estado, siendo las 8:40 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado siendo la 9:00 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a continuar la práctica de la medida de Entrega Material, referida al inmueble en la siguiente dirección: Un lote de terreno ubicada en la calle Sucre, Municipio Sucre del Estado Aragua, con el número catastral 104-13-09, siendo atendidos por el ciudadano R.G., antes identificado, quien procedió junto con su personal, a realizar el desmontaje del galpón metálico (techo) descrito en el acta levantada el día de ayer 14 de junio de 2011. Acto seguido siendo las 9:30 a.m., se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma. Acto seguido, siendo la 1:20 p.m., este Tribunal otorga un receso de una (1) hora a las partes para almorzar. Así mismo, se deja constancia que el depositario judicial se encuentra coordinando el traslado suministrado por la parte ejecutada, y las grúas de plataforma, para el desmonte de dos (2) tanques de agua y una nevera; y el ciudadano R.G., se encuentra desmontando el sistema eléctrico del galpón metálico con su personal técnico. Acto seguido el Depositario judicial deja constancia que el siguiente bien mueble: Una cava 350, color blanco, placas 064-DAI, en regular estado general, con golpes y rayones en su superficie, en mal estado general de pintura; será trasladado en una grúa plataforma, M.B., placa 54SJAH, conducida por el ciudadano R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-12.927.678, a la siguiente dirección: Zona Industrial Turagua, calle El Saman, parcela A4, S.C., Estado Aragua, todo por cuenta y riesgo del ejecutado. Siendo las 3:20 p.m., este Tribunal deja constancia que fue interrumpido el servicio de energía eléctrica, y empezó a llover. Acto seguido, hace uso del derecho de palabra la práctico avaluador, antes mencionada, y expone: “Los siguientes bienes forman parte del inventario realizado en el día de ayer, los cuales son: 15) Una nevera horizontal, color blanco, marca Tecaven, serial número 20080430002676011116, modelo BFC-200, tiene dos (2) puertas color gris en su parte superior, todo se encuentra en mal estado de pintura, con rayones, golpes y partes oxidadas, se desconoce su funcionamiento; 16) Una nevera vertical, color plateado, marca Invitrel (friaireca), sin modelo ni serial visible, tiene seis (6) puertas en su parte frontal, dos de ellas sólo con marco de aluminio y sin el plástico respectivo, todo se encuentra en mal estado de pintura y conservación, tiene rayones, golpes y partes semi-desprendidas, se desconoce su funcionamiento, es todo.” Siendo las 3:40 p.m., se deja constancia que fue reestablecido el servicio de energía eléctrica, y se habilita todo el tiempo necesario para la continuación de la medida, previa solicitud de la parte ejecutante. Acto seguido, siendo las 4:50 p.m., hace uso del derecho de palabra el ciudadano R.G., antes identificado y expone: “Informo al Tribunal que quedan muebles en la taquilla de vigilancia para trasladar, y en la oficina donde esta este Tribunal, y por cuanto es imposible utilizar el transporte en el día de hoy en la tarde, por la lluvia, lo trasladaré el día 16 de junio de 2011, por mi cuenta y riesgo, y pido al Tribunal que se respete lo que firmé ayer, es todo.”. Vista la exposición anterior, se le hace llamado al Depositario Judicial, quien atendiendo a las recomendaciones de la parte ejecutante, expone: “Solicito al Tribunal se sirva inventariar los bienes muebles que quedan aun por trasladar, y en caso de proceder con la entrega del inmueble, pido al Tribunal se ratifique los términos expuestos en el acta de fecha 14 de junio de 2011, y sugiero en el caso de proceder a la entrega, se contrate los servicios de un vigilante privado por cuenta del ejecutante, es todo.”. Vista la anterior solicitud la misma le fue leída a la parte ejecutante quien manifestó que presentará el servicio de la vigilancia privada para que aperture el inmueble conforme a los términos expuestos en el acta de fecha 14 de junio de 2011. Se ordena al práctico avaluador elaborar el inventario de los bienes muebles restantes. Acto seguido hace uso de palabra la práctico avaluador, quien de seguidas expone: “1) Una planta eléctrica de gasolina, marca Toyama General, modelo TG-T800TR, sin serial visible, con una batería de 12 voltios, marca Sol, un motor sin modelo ni serial, no tiene cordel de arranque, tiene el filtro de la gasolina desprendido, la planta tiene carro protector elaborado en tubo negro el cual tiene dos ruedas; todo en regular estado de conservación, tiene rayones y pequeñas partes oxidadas y se desconoce su funcionamiento. 2) Tres (3) mesones rectangulares de fabricación casera, hecho en tubo de color azul en mal estado de conservación y pintura; 3) Un gabinete de cocina, forrado en fórmica de color blanco, en regular estado de conservación, le faltan las gavetas y un entrepaño de vidrio, con golpes y rayones; 4) un ventilador de pedestal, color negro, marca Súper Deluxe, sin modelo ni serial visible, tiene el protector roto, partes oxidadas y el panel de velocidades se encuentra desprendido; se desconoce su funcionamiento; 5) Un televisor color negro, marca LG, serial 714275174, modelo número M14GE000, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento; 6) Una cocina portátil a gas, de dos hornillas, color gris, marca Pionera, sin modelo ni serial visible, presenta rayones y partes oxidadas; se desconoce su funcionamiento; 7) Un colchón matrimonial en mal estado de conservación; 8) Una máquina empaquetadora de vasos, de colores amarillo y azul, marca SEAGRING Machine, modelo número 2605M001, sin serial visible, en regular estado de conservación; 9) Una bombona pequeña de gas, en mal estado de pintura; 10) Cuarenta (40) cajas cerradas y selladas, se desconoce su contenido; 11) Cuatro (4) paquetes grandes cerrados de pitillos de colores varios; 12) Una nevera horizontal, color blanco, con dos puertas de vidrio en la parte superior, marca premiun, modelo PFR86GX, sin serial visible, tiene una base de metal con sus ruedas, en regular estado de conservación y pintura, se desconoce su funcionamiento y tiene en su interior catorce (14) envases plásticos de color blanco, en regular estado de conservación, 15) Un escritorio en forma de “L” compuesto por dos módulos, en material Mdf, cubierto en fórmica de color marrón, con rayones, al archivador del mismo, le faltan las gavetas; 16) Un aire acondicionado tipo split, de color blanco, marca Philco, sin serial ni modelo visible ya que se encuentra empotrado, con su respectivo control remoto, y compresor, en regular estado de conservación y mantenimiento. 17) Techo cielo raso, de colores beige blanco con sus respectivas láminas de metal, con partes manchadas; 18) Una silla ejecutiva para escritorio, forrada en tela de color negro, en regular estado de conservación, con algunas partes manchadas; 19) Una silla secretarial, de color negro, hecha en metal y tela de malla, en regular estado de conservación; 20) Una silla plástica color verde, en regular estado de conservación; 21) Una silla hecha en hierro forjado, con asiento forrado en tela de color azul, con partes rotas; 22) Un banquito plástico de color blanco, en mal estado de pintura; 23) Una silla de metal, color gris, y asiento forrado en plástico de color azul, en regular estado de conservación; 24) Una cámara de video, Ventech, la cual se encuentra adherida al cielo raso; 25) Una estructura de metal con techo de lámina de zinc, en regular estado de conservación, todo.” En este estado el Tribunal, le hace entrega al ciudadano R.G., antes identificado, los bienes inventariados en el día de hoy, los cuales recibe, y los trasladará el día 16 de junio de 2011, por razones climáticas. Seguidamente, el ciudadano R.G., solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expone: “Entrego en este acto el inmueble así como las llaves del mismo, libre de bienes y personas, dando así cumplimiento a lo acordado en el día de ayer, es todo.” En este estado el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, y estando el bien inmueble libre de personas y bienes muebles hace a la ejecutante la entrega material, real y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Un lote de terreno ubicado en la calle Sucre, Municipio Sucre del Estado Aragua, con el número catastral 104-13-09; y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: con una extensión de terreno de cuarenta y un metros con cuarenta centímetros (41,40 Mts.), con la calle Sucre, que es su frente; Sur: con una extensión de terreno total aproximada de treinta y nueve metros con veintinueve centímetros (39,29 Mts.), comprendidos de la siguiente manera: Con una extensión de terreno de siete metros con ochenta y cinco centímetros (7,85 Mts.), con el inmueble que es o fue de S.E.S. y de sus herederos; luego en línea quebrada con una extensión de tres metros con veinte centímetros (3,20 Mts.) y una extensión de Quince metros con noventa centímetros (15,90 Mts.) con el inmueble que es o fue de J.P.C.; así mismo con una extensión de Doce metros con treinta y cuatro centímetros (12,34 Mts.), en línea recta y con un sentido norte en el inmueble que es o fue de J.P.C.; Este: con una extensión de terreno total de cincuenta y cuatro metros con setenta y tres centímetros (54,73 Mts.), comprendidos de la siguiente manera: con una extensión de terreno de veintidós metros con noventa y tres centímetros (22,93 Mts.), con el inmueble signado con el número 104-13-10, y en línea recta con una extensión de terreno de treinta y un metros con ochenta centímetros (31,80 Mts.); con el inmueble que es o fue de S.E.S. y de sus herederos; y Oeste: con una extensión de terreno total aproximada de sesenta y un metros con veinte centímetros (61,20 Mts.), comprendidos de la siguiente manera: Con una extensión de terreno de Veinte y siete metros con cincuenta centímetros (27,50 Mts.), con el inmueble que es o fue de Z.M., y en línea quebrada con una extensión de siete metros con setenta centímetros (7,70 Mts.) con el inmueble que es o fue de J.P.C., y luego con una extensión de Veintiséis metros (26 Mts.), con el inmueble que es o fue de la Familia Blanco y de los herederos de J.A.C.; el cual tiene una superficie de terreno aproximada de Un mil setecientos veintisiete metros cuadrados con ciento treinta y seis centímetros (1.727,136 Mts.2), propiedad del demandante, y lo pone en posesión de la ejecutante. Así mismo, este Tribunal observa que la bienhechuría compuesta por un galpón de medidas aproximadas de Veinte metros por Once metros con sesenta centímetros (20 x 11,60 Mts.), para un área total aproximada de doscientos treinta y dos metros cuadrados (232 Mts.2), la parte ejecutada continuará con su desmonte en el plazo indicado por el depositario judicial el día 14 de junio de 2011. En este estado, siendo las 5:30 de la tarde, estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto en nombre de mi representado, libre de bienes y personas, el inmueble descrito en la presente acta, y en los términos acordados en ella, es todo.” Acto seguido siendo las 5:40 p.m., se presentó el ciudadano G.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.562.173, quien es Representante de la empresa de vigilancia Bracseproca, y a quien se le tomó juramento de ley, y juró cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes a su cargo; y prestará sus servicios sobre el inmueble que aquí se hizo entrega, y este Tribunal le impone la obligación de permitirle el acceso al ciudadano R.G. y a su personal, durante los días 15 y 16 de junio de 2011, hasta que culmine con el desmonte y traslado del galpón aquí descrito y del resto de los bienes que ya recibió el mencionado ciudadano. Acto seguido se ordena fijar cartel de notificación a las puertas del inmueble. Así mismo, este Tribunal en virtud de haberse cumplido con la presente medida, ordena la devolución del expediente al Tribunal comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 6:30 p.m., es todo”, termino, se leyó y firman:

Juez Ejecutor.

Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo. y Sello)

El Notificado

R.G. (Fdo.)

Apoderada Judicial

Parte Actora

Abg. C.I. (Fdo.)

Depositario Judicial

G.F. (Fdo.)

Práctico Avaluador

M.M. (Fdo.)

Representante de la Vigilancia

G.C. (Fdo.)

La Secretaria.

Abg. J.G.M.. (Fdo.)

EXP. 03-1506-1261-11

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